RESOLUCIÓN 310 DE 2022
(febrero 23)
Diario Oficial No. 51.958 de 24 de febrero de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 2514 de 2012 derogada por el artículo 36 de la Resolución 2373 de 2025>
Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 2514 de 2012 en relación con el procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión Pública en Salud.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y numeral 42.22 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o de la Ley 1438 de 2011 adicionó el numeral 42.22 al artículo 42 de la Ley 715 de 2001, en el sentido de fijar como competencia de la Nación en el sector salud la de “Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Públicas, para la prestación de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, en los términos que determine el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud” y el numeral 43.2.7 al artículo 43, definiendo como competencia de los departamentos “Avalar los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, de los municipios de su jurisdicción, en los términos que defina el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con la política de prestación de servidos de salud, cuyo consolidado constituye el Plan Bienal de Inversiones Públicas Departamentales”.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2514 de 2012, “por la cual se reglamentan los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud.”
Que el artículo 4o de la mencionada Resolución, define el procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión Pública en salud, el cual inicia con el ingreso de proyectos al aplicativo de Planes Bienales de Inversión Pública en Salud dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social y termina con su aprobación o negación.
Que se hace necesario modificar el artículo 4o de la Resolución 2514 de 2012, con el fin de actualizar el procedimiento y los términos para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión Pública en salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución 2514 de 2012 derogada por el artículo 36 de la Resolución 2373 de 2025> El artículo 4o de la Resolución 2514 de 2012 quedará así:
“Artículo 4o. Procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los planes bienales de inversiones en salud. El procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud será el siguiente:
a) Dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo del año de inicio del período de gobierno del jefe de la entidad territorial y durante los primeros quince (15) días calendario del mes de enero del tercer año de dicho período, la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) de carácter público, los municipios, los distritos y los departamentos conforme al estudio de necesidades, registrarán los proyectos diligenciando la totalidad de la información solicitada en el aplicativo, cada proyecto formulado debe ser registrado en forma individual. Cuando se pretenda financiar un proyecto con recursos del municipio, departamento o distrito en las IPS pública de su jurisdicción, el proyecto deberá ser registrado por la IPS pública beneficiaria.
b) Los proyectos que registren las instituciones prestadoras de servicios de salud Pública, serán remitidos a través del aplicativo al municipio o al distrito, según sea el caso.
c) Los municipios y los distritos dentro de los siete (7) días calendario siguientes a haber recibido, a través del aplicativo, los proyectos registrados por parte de la IPS pública, deberán:
1. Realizar un consolidado de la totalidad de proyectos de la jurisdicción del municipio o distrito.
2. Remitir, en el caso de los municipios, el consolidado mediante el aplicativo a la secretaría de salud departamental correspondiente o a la entidad que haga sus veces. Si transcurrido el término, aquí establecido, el municipio no realiza el envío mediante el aplicativo, este se realizará en forma automática.
d) Una vez recibido, a través del aplicativo, el consolidado de proyectos de los municipios en el caso de los departamentos, y de las IPS públicas en el caso de los distritos, las secretarías departamentales y distritales de salud, dentro de los quince (15) días calendario siguientes los revisarán.
Los proyectos registrados que presenten objeciones por parte del departamento o de distrito, deberán ser devueltos dentro de dicho término al municipio o a la IPS pública, según el caso, por medio del aplicativo, especificando las causales por las cuales no se consideran pertinentes.
La revisión que adelante el departamento o el distrito deberá incluir la consistencia de la información registrada en el aplicativo y la coherencia del proyecto en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de ESE (PTRRM).
e) Los proyectos que presenten objeciones podrán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los diez (10) días calendario siguientes al registro de las observaciones. Si al cabo de dicho término no se presentan las correcciones, se entenderá que el municipio o la IPS pública desiste de dicho proyecto.
Si se presentan correcciones, el departamento o distrito, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la corrección, determinará si las mismas son aceptadas o no y registrará tal situación en el aplicativo.
f) Vencido el plazo anterior, los departamentos y los distritos, a través de las secretarías departamentales o distritales de salud, según el caso, consolidarán los proyectos de inversión de los municipios e IPS públicas de su jurisdicción, según sea el caso, y los presentarán dentro de los quince (15) días calendario siguientes al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud (CTSSS), de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva, especificando cada uno de los proyectos presentados.
g) Una vez cumplido el anterior término, los departamentos y los distritos, a través de las secretarías departamentales o distritales de salud, deberán, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la sesión del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud registrar en el aplicativo la fecha y el número del acta de la sesión en la que se presentaron los proyectos e incorporar copia de esta.
h) Vencido el término anterior, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, el departamento consolidará mediante el aplicativo, los proyectos por municipio. Los consolidados serán remitidos mediante el aplicativo por los departamentos y distritos, a este Ministerio para su aprobación, en el mismo término.
i) Este Ministerio, en un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de recibo mediante el aplicativo, expedirá el concepto de aprobación o no, para lo cual revisará la inversión en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de ESE (PTRRM).
La decisión será registrada en el aplicativo y estará a disposición de las secretarías departamentales o distritales de salud, de los municipios y de las IPS públicas que formularon los proyectos. Copia del concepto será remitido a la secretaría departamental y distrital correspondiente. Los departamentos remitirán el concepto a los municipios que estén incluidos en el plan bienal y al municipio en donde se vaya a desarrollar el proyecto.
j) Los proyectos aprobados en el aplicativo constituyen el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del departamento, del distrito y de los municipios, el cual estará dispuesto en el aplicativo. Los proyectos no aprobados quedarán registrados en el sistema, debiendo especificar las causas o motivos de la negación.
k. Cumplidos los plazos para la formulación y presentación de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud establecidos en el presente artículo, el Ministerio reportará a los organismos de vigilancia y control, el listado de los departamentos y distritos que no lo presentaron, para las acciones que se estimen pertinentes.
PARÁGRAFO 1o. Las IPS públicas del orden nacional registrarán en el aplicativo, la información de los proyectos, los cuales se remitirán por este mismo medio, a los municipios o distritos de la jurisdicción donde se vaya a desarrollar el proyecto, debiendo cumplir con los términos y procedimientos definidos en la presente Resolución.
PARÁGRAFO 2o. Las IPS públicas no podrán realizar inversiones en los proyectos definidos en el artículo 1 de la presente Resolución, si estos no se encuentren incluidos en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud aprobados por el Ministerio.
PARÁGRAFO 3o. Dentro de los plazos previstos en el literal a) de este artículo no se podrán realizar modificaciones a los proyectos ya aprobados.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la vigencia 2022, los plazos aquí definidos inician a partir de la publicación de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la publicación y modifica el artículo 4o de la Resolución 2514 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2022.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.