RESOLUCIÓN 387 DE 2011
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 48.296 de 28 de diciembre de 2011
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2719 de 2014>
Por la cual se crea el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social y se reglamenta su funcionamiento.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las funciones propias del Consejo de Administración del Fosyga conferidas en el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 31 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 100 de 1993 en el artículo 218 creó el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA como cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al entonces Ministerio de la Protección Social, cuyos recursos deben ser administrados mediante encargo fiduciario.
Que el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 señala que el entonces Ministerio de la Protección Social ejercerá las funciones propias del Consejo Administrador de los recursos del Fosyga.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 35 y 36 del Decreto 4107 de 2011, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, es una dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada de administrar directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los Fondos de la Protección Social de los cuales hacen parte, el Fondo de Solidaridad y Garantía- Fosyga, creado por el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 y el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud-Fonsaet, creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011.
Que como consecuencia de lo anterior y en aras de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos de los Fondos de la Protección Social se hace necesario crear un Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos que los conforman, de tal forma que cada decisión que adopte este Ministerio, en ejercicio de las funciones propias de administración de dichos recursos, cuente con el soporte documental y técnico que evidencie el análisis de las respectivas áreas técnicas involucradas en su programación y ejecución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2719 de 2014> Crear el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, el cual tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos de cada concepto de ingresos y gastos de los Fondos de la Protección Social.
2. Analizar la programación presupuestal de cada vigencia fiscal y las modificaciones al presupuesto aprobado.
3. Conceptuar con los correspondientes soportes, sobre la viabilidad técnica de los actos administrativos a través de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social, adopta las decisiones como Consejo Administrador de los recursos del Fosyga y administrador de los Fondos de la Protección Social.
4. Emitir concepto respecto a la aprobación del presupuesto de ingresos, gastos, utilización, distribución y asignación de recursos y las modificaciones que se requieran al presupuesto de los Fondos de la Protección Social.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2719 de 2014> Designar como integrantes del Comité a los funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social:
1. Viceministro de Protección Social, quien lo presidirá.
2. Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.
3. Director de Administración de Fondos de la Protección Social.
4. Director de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones.
5. Director de Financiamiento Sectorial.
6. Director Jurídico.
7. Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud.
8. Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria.
9. Director de Promoción y Prevención.
10. Jefe Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.
11. Jefe Oficina de Gestión territorial, Emergencias y Desastres.
12. Jefe Oficina de Promoción Social.
PARÁGRAFO 1o. Los Gerentes de los Consorcios Fiduciarios Administradores de los recursos de los Fondos de la Protección Social o funcionarios del Ministerio distintos a los miembros del Comité, podrán asistir a las sesiones en calidad de invitados.
PARÁGRAFO 2o. La calidad de integrante del Comité será indelegable. Las reuniones se celebrarán con la asistencia de al menos siete (7) de sus miembros.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2719 de 2014> El Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social que se crea a través de la presente resolución, tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social quien se encargará de remitir a los miembros del Comité con la suficiente antelación, los informes que se discutirán en cada sesión.
Los conceptos que deban presentarse en cumplimiento de la función de que trata el numeral 3 de la presente resolución deberán ser presentados de manera escrita.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2719 de 2014> El Comité se reunirá mínimo una vez al mes el día jueves siguiente a la entrega de los informes de ejecución presupuestal por parte de los administradores fiduciarios de los recursos de los Fondos de la Protección Social.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2719 de 2014> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución número 781 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C., a 21 diciembre de 2011.
El Ministro de Salud y Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.