RESOLUCIÓN 625 DE 2024
(abril 12)
Diario Oficial No. 52.725 de 12 de abril de 2024
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adopta para Colombia la iniciativa internacional "Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres".
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en los numerales 2 y 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, numerales 3 y 6 del artículo 2o del Decreto número 4701 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Litera i) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 indica que las Instituciones Prestadoras de Salud son entidades oficiales, de naturaleza mixta, privada, comunitaria y solidaria, que se organizan para prestar servicios de salud a los ciudadanos afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.
Que la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", en su plan plurianual de inversiones contempla la iniciativa "Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres" en todo el territorio nacional; este proyecto es parte del eje de transformaciones de "Seguridad Humana y Justicia Social", que busca la adaptación y mitigación del riesgo, integrando la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social; de esta manera, el Plan de Desarrollo se compromete a garantizar el acceso a servicios de salud de calidad y resilientes para todos los colombianos, contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa socialmente.
Que el numeral 4 del artículo 3o del Plan Nacional de Desarrollo, establece que la "Transformación productiva, internacionalización y acción climática", apuntan a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, esta transformación busca ser intensiva en conocimiento e innovación, respetar y garantizar los derechos humanos, y contribuir a la construcción de la resiliencia ante los choques climáticos.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó a través de la Resolución 1035 de 2022 el Plan Decenal de Salud Pública de Colombia para el periodo 2022-2031 y señala que es necesario en materia ambiental avanzar hacia el goce efectivo del derecho a un ambiente sano, para lo cual se deben realizar acciones intersectoriales que protejan los ecosistemas y la generación de territorios, entornos y comunidades saludables, resilientes y sostenibles; igualmente establece la importancia de la gestión y desarrollo del talento humano que aporte al afianzamiento de un sistema de salud sólido y resiliente.
Que el artículo 14 del Decreto número 4107 de 2011, establece las funciones que le fueron asignadas a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, dentro de las cuales se encuentran las de formular y evaluar las políticas relacionadas con la gestión del riesgo y desastres en el sector salud, asesorar al Ministerio en la consolidación de un sistema de atención de emergencias médicas y además, diseñar, implementar y evaluar los programas de hospitales seguros; las anteriores funciones permiten avanzar en el conocimiento y gestión del riesgo en emergencias y desastres, por lo tanto se deben establecer lineamientos que permitan a la infraestructura del sector salud tener la capacidad de absorber, adaptarse y recuperarse del impacto de eventos catastróficos de manera oportuna y eficiente, preservando y restaurando sus estructuras y funciones a través de la gestión integral del riesgo.
Que la anterior normatividad y funciones se alinean con lo acordado y los desarrollos realizados del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, adoptado en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada en Sendai-Japón en marzo de 2015; en el que establece un conjunto de objetivos y prioridades comunes para la reducción del riesgo de desastres, cuyo desarrollo en cada país implica la colaboración de múltiples actores, incluyendo gobiernos, organizaciones internacionales, ONG, y el sector privado, con el objetivo de trabajar articuladamente en la implementación de estrategias para alcanzar las metas propuestas.
Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha elaborado la iniciativa "Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres", disponible en la página web: https://evidenceaid.org/109330-2/, que implementa lo establecido en el Marco de Sendai para los países de las Américas; iniciativa que fue estudiada por el Ministerio de Salud y Protección Social en el documento técnico: "Adopción de la iniciativa internacional y bases para la elaboración del programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres" en Colombia", elaborado por la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, refiriéndose a los lineamientos, objetivos, resultados esperados y disposiciones generales bajo las cuales resulta conveniente adoptar y desarrollar dicha iniciativa en Colombia.
Que mediante la Resolución número 976 de 2009 del entonces Ministerio de la Protección Social, se acogió la iniciativa global de "Hospital Seguro frente a Desastres", programa que se ha ejecutado desde el año 2009 emprendiendo diversas acciones con el propósito de fomentar y consolidar la cultura de la prevención y la preparación en el sector salud ante la ocurrencia de emergencias y desastres, de las cuales se puede destacar la realización de evaluaciones de seguridad hospitalaria con la metodología de Índice de Seguridad Hospitalaria (IHS) en Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud en todo el país; además, la formulación e implementación de planes de mejora y la capacitación de profesionales en todo el territorio nacional.
Que, como consecuencia de lo anteriormente señalado, el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de avanzar hacia la resiliencia de la infraestructura del sector ante la ocurrencia de emergencias y desastres, partiendo de la base sólida que significa el desarrollo que se ha dado del programa "Hospitales Seguros frente a Desastres", adopta la implementación de la iniciativa "Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres", la cual incorpora los hospitales inteligentes, verdes y accesibles.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la iniciativa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres" para Colombia y establecer su objetivo, los lineamientos, el contenido del programa y el cronograma para su desarrollo, los cuales deben ser tenidos en cuenta por la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres para su elaboración e implementación.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL PROGRAMA. El programa "Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres" tiene como objetivo general fortalecer la preparación y capacidad de respuesta de las instituciones prestadoras de salud ante situaciones de emergencias y desastres, adoptando un enfoque integral que abarque la diversidad de fuentes de amenazas, con énfasis en la adaptabilidad y la rápida recuperación de los hospitales, con posterioridad a cualquier tipo de evento catastrófico.
ARTÍCULO 3o. LINEAMIENTOS. El programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres", deberá cumplir los siguientes lineamientos:
3.1. Identificar los factores de riesgo y amenaza de las instituciones hospitalarias, su conocimiento, reducción y manejo, considerando la diversidad de amenazas y vulnerabilidades existentes en el país.
3.2. Establecer principios en materia de infraestructura y planificación: diseño universal, adaptable, seguro, flexible, tecnológico, eficiente, sostenible y participativo.
3.3. Implementar las soluciones que permitan optimizar el uso de recursos, mejorar la comunicación y coordinación entre los actores involucrados, facilitar el acceso a la información y el monitoreo, y apoyar la toma de decisiones basada en evidencia.
3.4. Ejecutar acciones de transformación sociocultural para los funcionarios, pacientes, visitantes y personal itinerante en las IPS, hacia la gestión del riesgo de emergencias y desastres en salud.
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DEL PROGRAMA. La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, formulará el documento técnico para la implementación eficiente y oportuna del programa, el cual desarrollará como mínimo los siguientes contenidos:
4.1. Identificar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que deben aplicar el Programa "Hospitales Resilientes frente a Emergencias y Desastres".
4.2. Recopilar la normatividad aplicable al Programa "Hospitales Resilientes frente a Emergencias y Desastres", discriminando las normas que deben ser objeto de modificación o derogación.
4.3. Detallar las estrategias, cronograma, evaluación, metas, proyectos, financiamiento y demás elementos que posibiliten la efectiva ejecución del programa.
4.4. Ejecutar los programas STAR-H (Evaluación estratégica del riesgo de emergencias y desastres en establecimientos de salud), INGRID-H (Inclusión para la gestión del riesgo de desastres en hospitales), RAP (Encuesta de evaluación de servicios de salud frente a violencia). Conforme a los desarrollos realizados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
4.5. Definir el programa de formación y certificación para evaluadores de "Hospitales Resilientes frente a Emergencias y Desastres", fomentando la excelencia y la constante actualización.
4.6. Estructurar los componentes de un sistema de información, el cual deberá articularse con los sistemas de la red hospitalaria existentes.
4.7. Mapear la exposición de instituciones prestadoras de salud ante los diferentes eventos, identificar riesgos mitigables y no mitigables, establecer niveles de riesgos, priorización y cobertura para la asistencia y/o cofinanciación.
PARÁGRAFO. Con base al documento técnico del que trata el presente artículo, la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres elaborará el proyecto normativo que adopte, regule e implemente, el programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres".
ARTÍCULO 5o. CRONOGRAMA PARA LA ADOPCIÓN DE LA INICIATIVA. La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación y colaboración de las demás áreas de este Ministerio y de las entidades con competencia en la materia, elaborará para su adopción el programa que desarrolle la iniciativa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres", en un plazo de nueve (9) meses, conforme al siguiente cronograma:

ARTÍCULO 6o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres" integrará el programa "Hospital Seguro Frente a Desastres" por lo que para su adopción observará las siguientes reglas:
6.1. La implementación del programa "Hospital Seguro Frente a Desastres", a través de la herramienta ISH (Índice de Seguridad Hospitalaria), se mantendrá como la base fundamental para garantizar la seguridad en las instalaciones hospitalarias.
6.2. El enfoque integral de esta iniciativa, abarcará la transición gradual hacia la implementación de los otros pilares como hospitales inteligentes, verdes y accesibles, posibilitando que a futuro se permita un progreso constante y sostenible, logrando así que la infraestructura del sector salud en el tiempo sea resiliente.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.