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RESOLUCIÓN 000695 DE 2026

(abril 16)

Diario Oficial No. 53.466 de 20 de abril de 2026

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se actualizan los servicios y tecnologías explícitamente excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, en desarrollo del procedimiento técnico-científico y participativo, de carácter público, colectivo y transparente, previamente adoptado.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y el numeral 10 del artículo 2o del Decreto número 0120 de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2025, el Sistema de Salud garantiza el derecho fundamental a la salud mediante prestaciones integrales que abarcan promoción, prevención, paliación, atención y rehabilitación, y que, en aras de proteger la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos, resulta necesario excluir de su financiación aquellos servicios y tecnologías que carezcan de evidencia científica, autorización competente o que respondan a fines meramente cosméticos o experimentales, conforme al procedimiento técnico-científico, público y participativo previsto en la ley.

Que mediante la Resolución número 318 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social se adoptó el procedimiento técnico-científico de carácter público, colectivo, participativo y transparente para la exclusión de servicios y tecnologías de financiación con recursos públicos en salud, el cual contempla las fases de nominación, validación y evaluación, el análisis técnico-científico, la consulta a pacientes potencialmente afectados y a la ciudadanía, así como la adopción de la decisión, garantizando la intervención de expertos, asociaciones profesionales y pacientes en el proceso.

Que mediante la Resolución número 641 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social se adoptó el listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, como resultado del procedimiento técnico-científico, público, participativo, colectivo y transparente de exclusiones, garantizando la intervención de expertos, asociaciones profesionales y pacientes en el proceso.

Que de conformidad a la actualización integral de los servicios y tecnologías de salud prevista cada dos (2) años por la Ley 1438 de 2011, se hace necesario evaluar nuevamente las exclusiones, de manera que el procedimiento técnico-científico correspondiente se surta dentro de ese mismo plazo, garantizando la pertinencia y vigencia de las decisiones adoptadas.

Que para la presente actualización, en primera fase se tomó el resultado de las tecnologías nominadas para exclusión analizadas en los años 2017, 2023 y 2024, correspondientes a diacereína, la aplicación de plasma rico en plaquetas dentro del sistema osteomuscular, el minoxidil y la restauración de dientes mediante incrustación metálica, de manera que en la segunda fase (2025) previo a sintetizar las recomendaciones del IETS y consolidar los resultados por los expertos en los grupos técnicos-científicos, se definió el listado de servicios y tecnologías sometidos a la consulta de pacientes potencialmente afectados y la ciudadanía en general.

Que conformado el listado de tecnologías con sus respectivas indicaciones de nominación, se identificaron las sociedades científicas pertinentes según la especialidad, con el fin de desarrollar las sesiones de trabajo. Dichas sesiones contaron con la participación de seis (6) agrupaciones científicas, junto con los delegados expertos de este Ministerio, cuyas actas y estudios de evaluación realizados por el IETS fueron publicados en el sitio web Mi Vox Pópuli en el Subsitio -Procedimiento técnico-científico y participativo para la exclusión de tecnologías-.

Que, como resultado de la segunda fase, se concluyó que todas las tecnologías evaluadas continuarían en la tercera fase, excepto la aplicación de plasma rico en plaquetas dentro del sistema osteomuscular, debido a que dicha tecnología amerita la realización de otros análisis que permitan determinar su seguridad, eficacia clínica y efectividad. Por su parte el desenlace de la consulta a los pacientes potencialmente afectados y la ciudadanía de las tecnologías sometidas a la tercera fase, arrojó para las tecnologías consultadas una votación por la exclusión mayor al 50%.

Que en la tercera fase se realizaron eventos de participación ciudadana en 25 departamentos del territorio nacional y en Bogotá, D. C., alcanzando una cobertura del 78,12%. En total participaron 475 personas, entre ellas representantes de entes territoriales, la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo, asociaciones de profesionales de la salud, asociaciones de usuarios, veedurías y personas naturales, quienes actuaron como observadores y participantes del proceso.

Que los esfuerzos se focalizaron en los departamentos con mayor número de municipios que reciben UPC diferencial por dispersión geográfica, dado que concentran retos significativos en acceso, equidad y presencia institucional, lo que permitió orientar el proceso hacia las zonas con mayores necesidades y asegurar un impacto real en el fortalecimiento del sistema de salud. En estos espacios se registró la asistencia de 50 representantes de asociaciones de profesionales, 222 de asociaciones de usuarios, 26 personas naturales y 72 veedurías –con una representatividad de 9.535.919 personas a nivel nacional– así como 23 representantes de entes de control y 82 de entidades estatales, evidenciando una participación amplia, plural y territorialmente diversa.

Que, para la cuarta fase de adopción y publicación de las decisiones, este Ministerio tuvo en consideración los resultados de las fases precedentes, estableciendo tres (3) tecnologías como exclusión de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.

Que, el detalle de las metodologías aplicadas en cada fase del procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente de exclusiones que sustenta el presente acto administrativo, fue publicado en la herramienta tecnológica Mi Vox Pópuli, portal de participación ciudadana, vigencia 2025.

Que, adicionalmente se ha identificado que el código CIE–10 R298 ha sido utilizado como diagnóstico relacionado con la exclusión "dolor neuropático", a pesar de no corresponder a un diagnóstico que refleje un dolor neuropático puro, situación que permite interpretaciones inadecuadas en la prescripción de analgésicos combinados, afectando la correcta aplicación de las exclusiones.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario actualizar los servicios y tecnologías en salud excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, resultado del procedimiento técnico–científico y participativo de exclusiones, mediante el cual se adicionan tres (3) tecnologías a las ciento catorce (114) actualmente excluidas, así como retirar el código CIE–10 R298, en tanto su eliminación corresponde a un ajuste técnico que no modifica el contenido material del listado de exclusiones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto actualizar los servicios y tecnologías explícitamente excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud previo agotamiento del procedimiento técnico científico y participativo de exclusiones, contenidos en el anexo técnico: "LISTADO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EXCLUIDOS DE LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS A LA SALUD", que hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en este acto administrativo aplican a todos los agentes, usuarios y demás personas naturales y jurídicas que intervienen de manera directa o indirecta en la garantía del derecho fundamental a la salud.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 641 de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2026.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ANEXO TÉCNICO.

LISTADO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EXCLUIDOS DE LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS A LA SALUD.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0695_2026_ANEXO.pdf

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