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RESOLUCIÓN 000793 DE 2026

(abril 24)

Diario Oficial No. 53.476 de 29 de abril de 2026

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se crea la Red Nacional de Toxicología (Renato) y se establecen sus competencias, funciones, estructura, coordinación, lineamientos técnicos administrativos para su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades establecidas por el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente las consagradas en el artículo 22 del Decreto número 3518 de 2006 y los artículos 1.1.1.1., 2.8.8.1.1.2., 2.8.8.1.1.6., 2.8.8.1.1.13 del Decreto número 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Carta Política indica en el artículo 49, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 2 de 2009, que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, los cuales deben ser garantizados a todas las personas mediante el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, correspondiendo al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o, 43, 44, 45 y, en especial, el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, corresponde a las entidades territoriales dirigir el sector salud en el ámbito de su jurisdicción y ejecutar las acciones de salud pública, en el marco de la concurrencia con la Nación. En particular, les compete desarrollar las actividades de promoción y prevención dirigidas a la población, incorporarlas en los instrumentos de planificación territorial con participación comunitaria, y garantizar su adecuada ejecución, priorizando la contratación con prestadores públicos según su capacidad técnica y operativa, todo ello como parte de la función esencial del Estado en la gestión de la salud pública.

Que el Reglamento Sanitario Internacional (RSI, 2005) es un instrumento internacional jurídicamente vinculante, adoptado por 196 países, incluido Colombia. Su propósito y ámbito de aplicación se basa en prevenir la propagación internacional de enfermedades, así como proteger frente a ella, controlarla y responder mediante acciones de salud pública proporcionales y limitadas a los riesgos existentes. Todo ello procurando, además, evitar interferencias innecesarias en el tráfico y el comercio internacionales.

Que el Decreto número 3518 de 2006 crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) y establece en su artículo 41 que, con el fin de prevenir o controlar la ocurrencia de eventos o situaciones que pongan en riesgo la salud individual o colectiva, se contemplan diversas medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control. Entre ellas, en el literal d), se incluye el "control de agentes y materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios".

Que el literal c) del artículo 3o del Decreto número 4747 de 2007 define la Red de prestación de servicios, como el conjunto organizado e interrelacionado de prestadores de servicios de salud, ubicados en un ámbito geográfico determinado, que operan de manera coordinada dentro de un proceso de integración funcional. Este se rige por los principios de complementariedad y subsidiariedad, así como por los lineamientos de referencia y contrarreferencia definidos por la entidad responsable del pago, con el fin de asegurar la calidad en la atención en salud y dar respuesta adecuada a las necesidades de la población, garantizando condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad, integralidad y uso eficiente de los recursos.

Que la Resolución número 1220 de 2010, en su artículo 1o, establece las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), con el propósito de que las Entidades Territoriales aseguren una regulación oportuna y adecuada de los pacientes en situación de urgencia, fortalezcan la coordinación en la atención de emergencias y desastres, estandaricen los procesos de referencia y contrarreferencia, e integren de manera eficiente los recursos asociados a estos eventos.

Que, de conformidad con el artículo 4o de la citada resolución, todo CRUE deberá cumplir con los requisitos y condiciones necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones; en particular, según lo indicado en el literal d) "De información", dicho centro debe tener acceso a información sistematizada que le permita realizar la coordinación, integración y regulación de la atención en salud en forma oportuna y adecuada y apoyar el sistema de vigilancia epidemiológica, incluyendo, la información toxicológica que le permita brindar la asesoría y asistencia técnica que le sea requerida, conforme el numeral 10.

Que el Instituto Nacional de Salud (INS) es una entidad de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada mediante el Decreto número 470 de 1968, con cambio de naturaleza efectuadas por el Decreto número 4109 de 2011 y regulado, entre otras disposiciones, a través de los Decretos números 2774 y 2775 de 2012, estableciéndose como un entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el numeral 10 del artículo 4o del Decreto número 4109 de 2011 establece como función del Instituto Nacional de Salud (INS) la emisión de conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad.

Que de acuerdo con el artículo 1o del Decreto número 2774 de 2012, se estableció como objeto del Instituto Nacional de Salud (INS), lo siguiente: "(i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.".

Que el artículo 2o de la Ley 1523 de 2012 dispone que, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y, en cumplimiento de ello, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo.

Que el artículo 2o del Decreto número 2774 de 2012 establece que el Instituto Nacional de Salud (INS) tiene como funciones, entre otras, generar, desarrollar, aplicar y transferir conocimiento científico en salud pública; promover, dirigir, ejecutar y coordinar la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, conforme a las políticas del sector; asesorar en la formulación de normas técnico-científicas; ejercer las funciones del Observatorio Nacional de Salud; emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación de riesgos toxicológicos; participar en la planeación, desarrollo y coordinación de sistemas de información; formular, promover y controlar, la ejecución de programas de promoción y prevención; elaborar diagnósticos de riesgos asociados a desastres; coordinar acciones de evaluación, superación y mitigación de riesgos en salud pública; apoyar la transferencia tecnológica y la asistencia técnica de la Red Nacional de Laboratorios; y participar en el diseño y ejecución de programas y actividades para prevenir, reducir o atender efectos en salud derivados de desastres, así como en iniciativas de cooperación científica. También cumple las demás funciones que le asigna la ley.

Que, de conformidad con el artículo 2o de la Ley 1751 de 2015, el derecho a la salud es autónomo e irrenunciable, tanto en el ámbito individual como colectivo, y dispone que el Estado debe adoptar políticas para asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de las personas. Asimismo, la prestación de este servicio público esencial se desarrolla bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control indelegables del Estado.

Que, a su vez, el artículo 6o de la citada ley establece que toda persona tiene derecho a acceder a los servicios de salud en condiciones de calidad, oportunidad y continuidad, lo que implica la necesidad de fortalecer las redes funcionales de conocimiento y respuesta como garantía del goce efectivo de este derecho fundamental.

Que el artículo 13 de la Ley 1751 de 2015 estableció que "El sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas"; elemento que ya había sido establecido en los artículos 61 a 64 de la Ley 1438 de 2011 disponiendo que la prestación de servicios de salud dentro del actual sistema de salud se hará a través de las redes integradas de servicios de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado.

Que el artículo 1.1.1.1 del Decreto número 780 de 2016, determina que el Ministerio de Salud y Protección Social actúa como entidad rectora del Sector Administrativo de Salud y Protección Social y tiene como finalidad, en el ámbito de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud. Asimismo, participar en la formulación de políticas relacionadas con pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos laborales, funciones que se desarrollan a través de las entidades que integran dicho sector administrativo.

Que de acuerdo con el documento denominado "Intoxicaciones por sustancias químicas - código: 365" (2017) del Instituto Nacional de Salud, la carga de enfermedad asociada a la exposición ambiental y al manejo de sustancias químicas asciende aproximadamente a 4,9 millones de muertes (8,3% de la carga global) y a 86 millones de años de vida ajustados por discapacidad (AVAD), equivalentes al 5,7% del total. Una proporción significativa de estos eventos es prevenible mediante sistemas eficaces de vigilancia, atención, respuesta y educación toxicológica, lo que sustenta la necesidad de consolidar redes nacionales estructuradas en toxicología.

Que el documento técnico "Directrices para el establecimiento de centros de información toxicológica" (OMS, 2021), identifica como elementos esenciales para un sistema nacional de toxicología: la existencia de un ente coordinador, infraestructura de centros regionales, personal especializado, herramientas de comunicación e información toxicológica y una plataforma de datos interoperable.

Que el documento de bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida" indica que el Modelo de Salud Preventivo y Predictivo contempla, entre sus lineamientos, la conformación de redes integrales e integradas de salud a nivel territorial, con la participación de prestadores públicos, privados y mixtos, orientadas a garantizar la prestación de servicios con calidad, oportunidad y pertinencia, cercanos al lugar de residencia de la población.

Que el Plan Estratégico Institucional 2023-2026 del Instituto Nacional de Salud prioriza como objetivos estratégicos la generación y gestión del conocimiento en salud, la consolidación de redes de conocimiento e innovación, y la interoperabilidad de los sistemas de información para mejorar la respuesta a los riesgos sanitarios.

Que la Organización Mundial de la Salud el 30 de mayo de 2023, mediante el documento denominado "Efectos de los productos químicos, los desechos y la contaminación en la salud humana", reconoce que existen problemas de salud pública asociados a sustancias químicas que están afectando la salud de la población por la exposición a sustancias peligrosas y contaminantes a lo largo del ciclo de vida, así como a los desechos y diversas formas de contaminación, los cuales generan una carga significativa de morbilidad y mortalidad, especialmente en poblaciones vulnerables, lo que hace necesario fortalecer la gestión racional de dichas sustancias y la adopción de medidas integrales para prevenir y reducir sus efectos adversos en la salud humana.

Que según datos del Sivigila, en los últimos años se ha presentado un aumento sostenido de las intoxicaciones agudas por sustancias químicas, principalmente asociadas a medicamentos, sustancias psicoactivas y plaguicidas, lo cual exige una respuesta estructurada y especializada del sistema de salud pública.

Que en el documento "Alerta Epidemiológica Intoxicaciones con sustancias químicas asociadas a retos en redes sociales" del 18 de diciembre del 2024, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que los Estados miembros implementen un sistema de información toxicológica, estructurado como una red funcional, científica y operativa, liderada por una entidad sanitaria nacional, para consolidar capacidades en evaluación de riesgos, atención clínica y gestión de intoxicaciones. De esta forma, el modelo propuesto por la OMS promueve que los centros de información toxicológica y las redes nacionales desarrollen protocolos uniformes, diccionarios toxicológicos interoperables, herramientas de clasificación de riesgo y líneas de atención 24/7 para apoyar al personal de salud en la atención oportuna y basada en evidencia.

Que el Instituto Nacional de Salud como entidad adscrita y estructura técnica del Ministerio de Salud y Protección Social cuenta con amplia experiencia en la coordinación de redes en salud pública, como lo son la Red Nacional de Bancos de Sangre desde 1993 y la Red Nacional de Trasplantes desde el año 2004, lo que evidencia una importante capacidad para implementar, coordinar, liderar y operar la Renato.

Que el establecimiento de una Red Nacional de Toxicología en Colombia resulta necesario y urgente ante la dispersión actual de los servicios toxicológicos, la heterogeneidad en la atención clínica de intoxicaciones, la escasa capacidad diagnóstica en regiones y la falta de articulación entre los actores del sistema de salud pública en Colombia para esta materia.

Que por tanto, es oportuno y pertinente diseñar, implementar y establecer una Red Nacional de Toxicología (Renato), como una estructura funcional, colaborativa e interinstitucional liderada por el Instituto Nacional de Salud, orientada a fortalecer la capacidad preventiva, diagnóstica, formativa, investigativa y de vigilancia, a fin de dar respuesta a los riesgos toxicológicos en el país; esta labor se enmarca en las recomendaciones técnicas emitidas por organismos nacionales e internacionales, así como las prioridades definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para la gestión integral del riesgo químico, el abordaje diferencial en poblaciones vulnerables y la atención efectiva de emergencias y desastres en salud pública.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE LA RED NACIONAL DE TOXICOLOGÍA (RENATO). Créase la Red Nacional de Toxicología (Renato), como una estructura colaborativa, interdisciplinaria e interinstitucional de carácter nacional, especializada en el estudio, prevención, vigilancia, diagnóstico, tratamiento, investigación y respuesta frente a eventos toxicológicos y problemas de salud asociados al uso y exposición a sustancias tóxicas, bajo la coordinación general del Instituto Nacional de Salud (INS) y del Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO. La Red Nacional de Toxicología (Renato), operará en el marco de las redes integradas e integrales conforme a la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1751 de 2015.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el marco normativo, técnico y administrativo para la organización, funcionamiento, coordinación, integración y desarrollo de la Red Nacional de Toxicología (Renato), con el fin de fortalecer la capacidad del país para la gestión integral del riesgo toxicológico en salud pública.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE E IMPLEMENTACIÓN. La presente resolución será aplicable a las entidades del orden nacional y territorial, así como a las instituciones públicas, privadas y mixtas que desarrollen actividades relacionadas con la vigilancia, prevención, diagnóstico, manejo, investigación y control de eventos toxicológicos en el territorio nacional, en el marco de la Red Nacional de Toxicología (Renato).

El alcance de esta resolución comprende:

1. La articulación de las entidades del orden nacional y territorial que intervienen y participan en la vigilancia, prevención y atención de eventos toxicológicos.

2. La participación de las instituciones prestadoras de servicios de salud, centros de información toxicológica, universidades y centros de investigación.

3. El desarrollo e implementación de protocolos, sistemas de información y acciones de respuesta ante intoxicaciones y exposiciones a agentes tóxicos.

4. El fortalecimiento de las capacidades institucionales, del talento humano, de la infraestructura y de las redes funcionales requeridas.

5. La interoperabilidad con los sistemas nacionales de vigilancia en salud pública, emergencias y desastres.

PARÁGRAFO. La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se realizará de manera progresiva y articulada entre las entidades que integran la Red Nacional de Toxicología (Renato), de conformidad con sus competencias, capacidades institucionales y los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA RED NACIONAL DE TOXICOLOGÍA. Son funciones de la Red Nacional de Toxicología (Renato), las siguientes:

1. Coordinar y articular las instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades relacionadas con la toxicología clínica, ambiental, ocupacional, forense, analítica entre otras a nivel nacional e internacional.

2. Consolidar la información toxicológica a nivel nacional y territorial, así como, la infraestructura y sistemas existentes.

3. Desarrollar e implementar sistemas de información y comunicación que permitan el reporte, análisis, gestión y respuesta oportuna ante intoxicaciones y emergencias toxicológicas, así como la toma de decisiones informadas en salud pública, acorde a las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Impulsar la formación y fortalecimiento de capacidades del talento humano en toxicología, atención de intoxicaciones y comunicación de riesgos en salud para la comunidad y diferentes actores.

5. Apoyar y asesorar a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la construcción de los lineamientos técnicos, protocolos, procedimientos y metodologías aplicables a la toxico-vigilancia y la atención de intoxicaciones, acorde a las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social.

6. Establecer y fortalecer los centros regionales de información y atención toxicológica, así como los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres a nivel territorial como nodos funcionales de la red.

7. Fomentar la investigación aplicada en toxicología, especialmente en poblaciones vulnerables y territorios de alta exposición acorde al comportamiento epidemiológico de las intoxicaciones y las prioridades definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

8. Promover estrategias de prevención y educación en salud a poblaciones priorizadas en el marco de los planes, programas y proyectos del sector salud, sobre el uso seguro de agentes tóxicos y el abordaje de intoxicaciones.

9. Socializar información técnica y científica sobre los principales agentes tóxicos, su clasificación, riesgos y medidas de mitigación a través del Observatorio Nacional de Salud.

10. Coordinar con el Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades del Estado acciones de gestión del riesgo toxicológico.

ARTÍCULO 5o. CREACIÓN DE LA UNIDAD COORDINADORA DE RENATO. Créese la Unidad Coordinadora Renato para el funcionamiento de la Red Nacional de Toxicología, la cual cumplirá las siguientes funciones:

1. Designar un equipo técnico nacional responsable de articular los nodos regionales que deberá contar como mínimo con un profesional con formación académica formal en el área de la toxicología.

2. Establecer un sistema de información que permita la consolidación, el seguimiento y evaluación técnica con indicadores operativos, asistenciales y de vigilancia.

3. Elaborar y publicar de lineamientos, guías, documentos técnicos estandarizados que permitan el correcto funcionamiento y operación de la red.

4. Garantizar la interoperabilidad funcional con el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), los CRUE, el Sistema de Emergencias Médicas y los sistemas de las entidades territoriales.

5. Implementar mecanismos de articulación con otras redes nacionales e internacionales del sector salud y de ciencia y tecnología para la consolidación de información, análisis y toma de decisiones.

PARÁGRAFO. La Unidad Coordinadora Renato estará a cargo del Instituto Nacional de Salud.

ARTÍCULO 6o. COMITÉ RENATO. La Red Nacional de Toxicología (Renato) tendrá un Comité asesor que estará integrado por:

1. El (la) jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado, con voz y voto.

2. El (la) Director (a) de Atención Primaria en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado, con voz y voto.

3. El (la) Director (a) de Determinantes Sociales, Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado, con voz y voto.

4. El (la) Director (a) de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado, con voz y voto.

5. El (la) Director (a) del Instituto Nacional de Salud o su delegado, como coordinador, con voz y voto.

6. El (la) Superintendente Nacional de Salud o su delegado, con voz y sin voto.

7. El (la) Director (a) del Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o su delegado, con voz y sin voto.

PARÁGRAFO. El comité podrá invitar, cuando lo considere pertinente, a representantes de entidades públicas o instituciones privadas, cuyas funciones y competencias estén relacionadas con el tema a tratar en la sesión correspondiente o con el objeto de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COMITÉ RENATO. El Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Formular lineamientos estratégicos para el desarrollo técnico y operativo de la Red Nacional de Toxicología (Renato).

2. Asesorar en la definición de criterios técnicos para la priorización de eventos toxicológicos de interés en salud pública.

3. Revisar, validar y recomendar protocolos, guías y anexos técnicos que regulen el funcionamiento de la red.

4. Emitir recomendaciones para la articulación de la Renato con otras redes nacionales e internacionales de salud, así como con los sistemas de vigilancia y respuesta en salud pública.

5. Promover la investigación, innovación y generación de evidencia científica relacionada con el riesgo toxicológico y su gestión.

6. Acompañar el proceso de fortalecimiento del talento humano en toxicología, incluyendo formación y actualización de competencias.

7. Realizar el seguimiento y evaluación de la red con base en los indicadores definidos por el Instituto Nacional de Salud.

8. Fungir como instancia consultiva para el análisis de eventos toxicológicos complejos o emergentes que requieran intervención nacional o intersectorial.

9. Proponer acciones de mejora continua para el desarrollo institucional de la red.

10. Facilitar el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre los miembros de la red y actores estratégicos.

11. Recomendar prioridades temáticas y territoriales a los actores del sector salud.

12. Las demás relacionadas con sus competencias.

ARTÍCULO 8o. PRESIDENCIA DEL COMITÉ. El (la) Director(a) de Redes en Salud Pública del Instituto Nacional de Salud o su delegado(a) ejercerá la presidencia del Comité Renato, y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

2. Presidir y moderar las reuniones, garantizando la participación técnica y la toma de decisiones en condiciones de objetividad e independencia.

3. Presentar las propuestas estratégicas y políticas generales para el funcionamiento y fortalecimiento de la Renato.

4. Someter a consideración del Comité las propuestas de lineamientos, guías técnicas, criterios de priorización y documentos técnicos.

5. Dirimir los empates en las decisiones del Comité mediante voto dirimente.

6. Firmar las actas y demás documentos oficiales del Comité.

7. Presentar ante la Dirección General del INS los informes de gestión y resultados del Comité.

ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Dirección de Redes en Salud Pública del Instituto Nacional de Salud (INS) designará un funcionario para que ejerza la secretaría técnica del Comité Renato, y realizará las funciones:

1. Elaborar y remitir las convocatorias, orden del día y documentos técnicos previos a cada sesión.

2. Coordinar con las dependencias del INS y con los miembros del Comité la preparación técnica de los temas a tratar.

3. Llevar el registro de asistencia, elaboración y archivo de actas, documentos de trabajo y conceptos emitidos.

4. Asegurar el cumplimiento del reglamento interno y el seguimiento a las decisiones adoptadas.

5. Apoyar técnicamente la redacción de propuestas normativas, anexos técnicos y documentos estratégicos.

6. Consolidar las observaciones y recomendaciones de los miembros y garantizar su integración a los instrumentos de planeación de Renato.

7. Apoyar el monitoreo y seguimiento a los compromisos, indicadores y acciones definidas por el Comité.

8. Las demás funciones que sean propias de su competencia.

ARTÍCULO 10. REGLAMENTO DEL COMITÉ RENATO. El Comité Renato se regirá por el siguiente reglamento:

1. Funcionamiento: El Comité sesionará de manera ordinaria cada cuatro (4) meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado por la Dirección de Redes en Salud Pública del INS. Las sesiones podrán desarrollarse de manera presencial, virtual o híbrida, garantizando mecanismos de participación efectiva y deliberación técnica.

2. quorums: el Comité podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá doble valor dirimente.

3. Convocatorias: Las convocatorias deberán realizarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles para sesiones ordinarias y dos (2) días hábiles para sesiones extraordinarias, incluyendo el orden del día y documentos de soporte.

4. Agenda y deliberaciones: El (la) Director(a) de Redes en Salud Pública del Instituto Nacional de Salud elaborará el orden del día con base en las propuestas de los miembros del Comité, priorizando asuntos técnicos y estratégicos de la red. Los puntos tratados serán discutidos bajo criterios de rigor científico, pertinencia normativa y viabilidad institucional.

5. Confidencialidad y conflictos de interés: Los miembros del Comité deberán actuar con independencia técnica y declarar cualquier conflicto de interés o impedimento antes de deliberar sobre un tema. La información técnica y estratégica discutida en el Comité tendrá carácter reservado hasta que se apruebe su publicación por parte del INS.

6. Seguimiento: El Comité realizará un informe anual de gestión, el cual será remitido al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Dirección General del INS e incorporado en el informe de gestión de Renato.

7. Reformas al reglamento: Cualquier modificación al reglamento deberá ser aprobada por mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los miembros del Comité y ratificada por el Instituto Nacional de Salud mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 11. LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE RENATO. El Instituto Nacional de Salud en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, desarrollará los lineamientos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento y operación de la Red Nacional de Toxicología (Renato). El término aquí previsto podrá ser prorrogado hasta por otros seis (6) meses más.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 24 de abril de 2026.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

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