Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 953 DE 2019

(abril 23)

Diario Oficial No. 50.933 de 23 de abril 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 555 de 2022>

Por la cual se determinan los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a “Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993”, “Plan Nacional de Salud Rural” y “Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales 42.2 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el literal i) del artículo 5o de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad, entre otros, con los artículos 2o, 44, 46, 48 y 49 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 2o de la Ley 1438 de 2011, corresponde al Estado garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud a todos los residentes en el territorio colombiano.

Que el derecho a la salud comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, conforme lo dispone el artículo 2o de la Ley 1751 de 2015, Ley Estatutaria del Sector Salud.

Que la Resolución 5514 de 2013 estableció que los actos administrativos “que soporten la ejecución de recursos a través del mecanismo de transferencia o asignación directa de los mismos a Entidades Territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán, en cada caso, enmarcarse dentro de los criterios” allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia.

Que, en razón a lo antes expuesto, se requiere establecer los criterios para la asignación de recursos financiados o cofinanciados con los rubros “Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud”, “Plan Nacional de Salud Rural” y “Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas” del Presupuesto General de la Nación en favor de las entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 555 de 2022> Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a proyectos de infraestructura física y dotación, dentro de los rubros: “Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud”, al “Plan Nacional de Salud Rural” y al “Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico”, serán asignados a las entidades territoriales o a las Empresas Sociales del Estado siguiendo los criterios habilitantes y de priorización establecidos en la presente resolución.

Dichos criterios no son aplicables a la asignación de recursos destinados a la atención de urgencias de nacionales de países fronterizos en el territorio nacional, la que se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.9.2.6.4. del Decreto 780 de 2016.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS HABILITANTES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 555 de 2022> Se tendrán por criterios habilitantes para la asignación de recursos:

1. Acreditar que el departamento o distrito respectivo cuenta con Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes viabilizado por este Ministerio.

2. Contar con concepto de viabilidad técnica al proyecto que se pretenda gestionar, emitido por la Dirección de Prestación de Servicios de Salud y Atención Primaria de este Ministerio.

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 555 de 2022> Una vez cumplidos los criterios habilitantes, las áreas técnicas involucradas deberán tener en cuenta el cumplimiento de por lo menos dos (2) de los siguientes criterios de priorización:

1. Haber sido incluida en el Programa de Acción Inmediata - Ai Hospital.

2. Hacer parte de los compromisos adquiridos en desarrollo de los Talleres Construyendo País o las Mesas de Alcaldes, lideradas desde la Alta Consejería para las Regiones de la Presidencia de la República.

3. Haber prestado más de 3.000 atenciones en salud a migrantes.

4. Estar consideradas como relevantes dentro de la red, según la importancia que tenga el proyecto en la prestación del servicio y la importancia de la ESE en el contexto del acceso.

5. Encontrarse acreditadas o en el último ciclo para lograr la acreditación de calidad.

6. Generar la gestión del riesgo de desastres.

7. Encontrarse ubicadas en un municipio clasificado en PDET (Decreto 893 de 2017) o ZOMAC (Ley 1819 de 2016, artículo 286 y Decreto 1650 de 2017).

8. Contar con cofinanciación.

9. Que constituya respuesta a alguna de las prioridades en materia de salud pública.

10. Que el proyecto a ejecutar haga parte del cumplimiento de una orden judicial o de una autoridad administrativa competente.

ARTÍCULO 4o. FOCALIZACIÓN POR PARTE DEL COMITÉ ASESOR. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 555 de 2022> El Comité Asesor para la Asignación de Recursos (CAAR), recomendará la asignación presupuestal a aquellas entidades territoriales o Empresas Sociales del Estado que hayan sido priorizadas, en los términos de la presente resolución y que atiendan al interés estratégico y de gestión de este Ministerio.

ARTÍCULO 5o. CRITERIOS HABILITANTES PARA TRANSPORTE ASISTENCIAL DEL COMPONENTE DE TRASLADO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 555 de 2022> La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, presentará ante el CAAR los proyectos destinados a la financiación del transporte asistencial y componente de traslado, que cumplan con los siguientes criterios:

1. Proyecto diligenciado en el formato Metodología General Ajustada (MGA) versión web.

2. Demostrar la cofinanciación del proyecto presentado, a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

3. Contar con la Ficha Técnica de Viabilidad.

El CAAR aplicará los criterios de priorización y focalizado en los términos de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 555 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo

×
Volver arriba