RESOLUCIÓN 1173 DE 2020
(julio 21)
Diario Oficial No. 51.382 de 21 de julio de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución 382 de 2015 que delegó funciones públicas al Colegio Colombiano de Fisioterapeutas.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades, en especial, las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007 y el artículo 2.7.2.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo del artículo 10 del Decreto 538 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007 señaló que a los colegios profesionales del área de la salud que cumplan los requisitos y condiciones allí exigidas, se les delegaría las siguientes funciones públicas: “a) Inscribir los profesionales de la disciplina correspondiente en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud; b) Expedir la tarjeta profesional como identificación única de los profesionales inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud; c) Expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario” reglamentado por el Decreto 4192 de 2010, hoy compilado en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Que este Ministerio expidió la Resolución 382 de 2015, mediante la cual delegó funciones públicas en el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas, por el término de cinco (5) años contados a partir del 27 de julio 2015, fecha de suscripción del acta de inicio de la delegación.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el 11 de marzo del presente año, como pandemia el coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, y que a través de comunicado de prensa anunció que hasta ese momento, se habían notificado más de 118.000 casos de contagio en 114 países, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos, así como la divulgación de las medidas preventivas.
Que teniendo en cuenta el anterior pronunciamiento de la OMS, este Ministerio expidió la Resolución 385 de 2020, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 con el fin de prevenir y controlar la propagación del virus en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.
Que, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno nacional profirió el Decreto 538 de 2020 para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud suspendiendo en el artículo 10 la aplicación de los artículos 100 y 101 del Decreto-ley 2106 de 2019 relacionados con el Registro Único Nacional - ReTHUS y la desmaterialización de la identificación única del Talento Humano en Salud.
Que dicha medida se fundamenta en la necesidad de este Ministerio de suspender el desarrollo del proceso de trasformación digital de las plataformas tecnológicas requeridas para adelantar la inscripción del personal de salud en el ReTHUS y la mencionada desmaterialización, con el objeto de dar prioridad a la atención de esta emergencia, siendo entonces necesario, continuar con el apoyo de los colegios profesionales de la salud para la expedición de las tarjetas profesionales.
Que, al respecto, en la Sentencia C-337 de 1993, la Corte Constitucional señaló que “es irracional pretender que el Estado deje de cumplir con los deberes esenciales a él asignados -que son, además, inaplazables- por tener que estar conforme con las exigencias de uno o varios preceptos constitucionales que, en estas circunstancias, resultan imposibles de cumplir”.
Que ante la situación de emergencia tanto sanitaria como económica, social y ecológica, y en aras de garantizar la prestación de las funciones públicas delegadas, es preciso ampliar el término de delegación al Colegio Colombiano de Fisioterapeutas que vence el 27 de julio de 2020, teniendo en cuenta que la organización delegada cuenta con la infraestructura tecnológica requerida para continuar con la atención de los profesionales de ese sector.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 382 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Término de delegación de funciones. Las funciones delegadas se cumplirán con respecto a los profesionales de fisioterapia a partir de la suscripción del acta de inicio de la delegación entre la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio y el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas y hasta dos meses después de finalizada la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o de la Resolución 382 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Reasunción de las funciones delegadas. Este Ministerio reasumirá las funciones delegadas una vez finalice el término al que hace referencia el artículo 2o de la presente resolución o cuando se presente alguna de las causales establecidas en el artículo 7o del Decreto 4192 de 2010, compilado por el artículo 2.7.2.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, con observancia de las disposiciones del CPACA que sobre el particular sean aplicables”.
ARTÍCULO 3o. Notificar, el contenido de la presente resolución al representante legal del Colegio Colombiano de Fisioterapeutas, a través del correo electrónico presidencia@colfi. co, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto 491 de 2020, informándole que contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez