RESOLUCIÓN 00001222 DE 2024
(julio 8)
Diario Oficial No. 52.812 de 9 de julio de 2024
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución número 555 de 2022.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el literal i) del artículo 5o de la Ley 1751 de 2015, el numeral 20 del artículo 6o del Decreto Ley 4107 de 2011, en desarrollo de los artículos 4o y 5o de la Resolución número 737 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad, entre otros, con los artículos 2o, 44, 46, 48 y 49 de la Constitución Política, le corresponde al Estado garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud a todos los residentes en el territorio colombiano.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y dispone que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, dispone que el derecho fundamental a la salud comprende el acceso a los servicios de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, así mismo señala que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de dicho derecho, comprendiendo este el acceso, a la infraestructura y dotación necesarias para la atención, para ello deberá, entre otras cosas, adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.
Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 señala que le corresponde a la Nación la dirección del sector salud y, que en dicha actividad debe atender la diversidad regional del país. En tanto, el numeral 2 de dicho artículo establece la competencia de la Nación para “Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones” (subrayado fuera de texto). En este sentido, es competencia de esta cartera Ministerial reglamentar los criterios de asignación de recursos, así como, la procedencia de la cofinanciación o financiación de los proyectos o propuestas que presentan entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado - E.S.E. a los que asignará recursos.
Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución número 555 del 6 de abril de 2022, “por la cual se establecen los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación de los rubros: “Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993”, “Plan Nacional de Salud Rural” y “Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico” y se define el funcionamiento del Comité Asesor para la Asignación de Recursos (CAAR)”.
Que mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual en su artículo 3o establece los ejes de transformación, siendo la seguridad humana y la justicia social uno de ellos. De igual manera, este artículo señala la necesidad de avanzar hacia un sistema de protección social universal y adaptativo, en tanto el eje convergencia regional, enfatiza en la necesidad de “(…) transformar las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre éstas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes”.
Que en cumplimiento de lo anterior y apuntando al cumplimiento de los propósitos del Gobierno, el Ministerio de Salud y Protección Social ha implementado nuevas estrategias y profundizado las ya existentes, a partir de la asignación de recursos disponibles en los rubros reglamentados mediante la resolución que se modifica.
Que la Resolución número 737 de 2024, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificó las reglas que se deben tener en cuenta por las dependencias de esta Cartera Ministerial para realizar asignación y seguimiento de recursos que se ejecutan mediante transferencia, razón por la cual, es necesario actualizar los actos administrativos que contienen las reglas y criterios para realizar dicha asignación.
Que, conforme a lo anterior, se hace necesario modificar los artículos primero y tercero de la Resolución número 555 de 2022, indicando que, los proyectos o propuestas presentadas por las entidades territoriales o a las empresas sociales del Estado y que son respaldaos presupuestalmente los rubros: Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993, Plan Nacional de Salud Rural y Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico podrán ser financiados o cofinanciados por este Ministerio, especialmente para los proyectos destinados al transporte asistencial y del componente de traslado extramural.
Que, igualmente se modificarán los criterios contenidos en el artículo segundo de la de la Resolución número 555 de 2022, lo cuales las áreas técnicas de esta cartera Ministerial verifican para asignar recursos a los proyectos o propuestas, toda vez que, algunos de estos criterios respondían a situaciones de salud concretas ya superadas, y en su lugar, establecer nuevos criterios que respondan tanto a las prioridades en salud existentes en la actualidad como a las estrategias y metas fijadas por el Gobierno nacional y el Congreso de la República.
Que, de otro lado, se modificará el artículo quinto de la Resolución número 555 de 2022, en el sentido de permitir la participación, con voz y voto, de las todas aquellas dependencias que presenten proyectos o propuestas viabilizadas ante este Comité Asesor para la Asignación de Recursos (Caar) y que se respalden presupuestalmente con los rubros de que trata el aludido acto administrativo objeto de modificación.
Que, atendiendo la complejidad y dinámica existente en la ejecución de los proyectos a los que se asignan recursos, se ha evidenciado en el seguimiento de los mismos la necesidad de incluir un artículo en la Resolución número 555 de 2022 que establezca el trámite que deberán desarrollar las dependencias técnicas responsables del seguimiento para modificar los proyectos a los que este Ministerio asignó recursos, cuando lo considere viable y pertinente, para salvaguardar la ejecución del estos.
Que, en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 555 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Criterios de asignación de recursos y focalización. Los recursos del Presupuesto General de la Nación de los rubros “Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993”, “Plan Nacional de Salud Rural” y “Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y accidentes de Tráfico”, serán asignados a las entidades territoriales o a las Empresas Sociales del Estado para la financiación o cofinanciación de los proyectos o propuestas que estas presentan, atendiendo los criterios establecidos en la presente resolución y a la focalización que atienda al interés legal, estratégico, misional o de gestión de este Ministerio”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 555 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Verificación de criterios. La dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social responsable de la iniciativa del gasto presentará ante el Comité Asesor para la Asignación de Recursos (CAAR) los proyectos o propuestas presentados por las entidades territoriales y/o Empresas Sociales del Estado para su financiación o cofinanciación, para lo cual emitirá concepto técnico en el que viabilice la misma. El concepto técnico deberá señalar que la propuesta cumple, como mínimo, con dos (2) de los siguientes criterios:
2.1. Que la propuesta permita mayor acceso y atención a la población de la entidad territorial o empresa social del Estado.
2.2. Encontrarse acreditada en salud.
2.3. Que la Empresa Social del Estado beneficiaría de la asignación de recursos, corresponda a municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría.
2.4. Que la Empresa Social del Estado beneficiaría de la asignación de recursos, corresponda a municipios con presencia de comunidades indígenas, afro, raizales, palenquera y Room, debidamente certificadas por el Ministerio del Interior.
2.5. Que la ejecución del proyecto a financiar o cofinanciar aporte a la reducción de emisiones de CO2.
2.6. Hacer parte de los compromisos adquiridos en desarrollo de la acciones o actividades territoriales o regionales de la Presidencia de la República.
2.7. Que la propuesta presentada sea una prioridad en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en salud.
2.8. Encontrarse ubicada en un municipio con antiguos Espacios territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), Plan Integral Municipal y Comunitario de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA) o Plan Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito PNIS.
2.9. Que el proyecto o propuesta que se presente constituya respuesta a alguna de las prioridades en materia de salud pública.
2.10. Que la propuesta presentada haga parte del cumplimiento de órdenes judiciales o de autoridad administrativa competente.
2.11. Que la propuesta presentada permita dar cumplimiento a los acuerdos de paz o de finalización del conflicto.
2.12. Que la propuesta presentada propenda por la disponibilidad de servicios en zonas dispersas, marginadas o de baja densidad poblacional.
2.13. Que el proyecto o propuesta atienda a la sostenibilidad o funcionamiento de la institución”.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 555 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Requisitos específicos para transporte asistencial y del componente de traslado extramural. La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres (OGTED) de este Ministerio, presentará ante el CAAR las propuestas destinadas a la financiación o cofinanciación del transporte asistencial y del componente de traslado extramural, que cumplan los siguientes requisitos:
3.1. Propuesta diligenciada en el formato Metodología General Ajustada MGA versión Web.
3.2. Contar con Ficha Técnica de Viabilidad”.
ARTÍCULO 4o. Adiciónese el parágrafo 2o al artículo 5o de la Resolución número 555 de 2022, el cual quedará así:
“Parágrafo 2o. En el evento en que, la propuesta de asignación de recursos sea llevada al CAAR por una dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social diferente a las enumeradas en este artículo como integrantes del CAAR, dicha dependencia tendrá voz y voto dentro de la respectiva sesión”.
ARTÍCULO 5o. Adiciónese el artículo 9o a la Resolución número 555 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 9o. Para realizar modificaciones a los proyectos a los cuales les haya asignado recursos, se deberá adelantar el siguiente trámite:
1. Las modificaciones que versen sobre asuntos específicamente técnicos y que no afecten la finalidad, ni el valor del proyecto, serán tramitados por la dependencia técnica responsable del seguimiento a través de documento que dé alcance al concepto técnico de viabilidad y los lineamientos técnicos que esta haya expedido para la ejecución de los recursos asignados. La entidad territorial o la Empresa Social del Estado (ESE) que presentó el proyecto deberá realizar los ajustes correspondientes al proyecto.
2. Solo deberá presentarse ante el Comité Asesor para la Asignación de Recursos (CAAR), cuando la modificación al proyecto requiera aumentar el valor del mismo.
3. Así mismo, la dependencia encargada del seguimiento de los recursos deberá informar al Comité Asesor para la Asignación de Recursos (CAAR), cuando se requiera realizar modificaciones a proyectos de transporte asistencial, de transporte extramural, y de dotación biomédica, que implique el cambio de tecnología o de especificaciones técnicas de estos, sin que modifique el objeto del proyecto, ni su valor.
4. Cuando la tecnología o especificaciones técnicas que se requieren modificar consten en el acto administrativo que asignó los recursos, el mismo deberá ser modificado conforme a la aprobación del Comité Asesor Para la Asignación de Recursos (CAAR) que será recomendada al Ministro de Salud y Protección Social”.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.