RESOLUCION 001319 DE 2026
(julio 8)
Diario Oficial No. 53.548 de 9 de julio de 2026
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se dictan disposiciones operativas para la incorporación del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) en los sistemas de información del Sistema de Protección Social.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en el artículo 5o del Decreto Ley 1281 de 2002 y, en desarrollo del artículo 2.2.1.11.2.1.1 del Decreto número 1209 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección constitucional y establece como derechos fundamentales, entre otros, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, imponiendo al Estado, a la sociedad y a la familia la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos.
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009, dispone que la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, correspondiéndole, en consecuencia, organizar, dirigir, reglamentar, vigilar y controlar su prestación conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, así como adoptar las medidas necesarias para asegurar su adecuada operación y el acceso efectivo a dichos servicios, en especial respecto de poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Que de acuerdo con lo anterior los niños, niñas y adolescentes son considerados como sujetos de especial protección y que, por lo tanto, es responsabilidad del Estado garantizar la protección de sus derechos; por lo tanto, el Ministerio de Salud y Protección Social considera que en materia de afiliación, es ineludible que los niños, niñas y adolescentes tengan una correcta composición de su núcleo familiar, tal y como lo dispone el artículo 2.1.3.6. del Decreto número 780 de 2016.
Que se entiende por Sistema de Protección Social, en los términos del artículo 1o de la Ley 789 de 2002, el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, especialmente de los más desprotegidos; a través, entre otros instrumentos, de los sistemas de información que administra este Ministerio.
Que el parágrafo transitorio 2 del artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto número 1067 de 2015 sustituido por el artículo 1o del Decreto número 1209 de 2024, creó el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), el cual se otorgará a los nacionales venezolanos que tengan esta calidad respecto de niñas, niños y adolescentes titulares de un Permiso por Protección Temporal (PPT) vigente y que al momento de la solicitud se encuentren en territorio colombiano; el cual, para efectos de registro y expedición estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Que el citado decreto estableció expresamente que el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) constituye un documento de identificación válido que permite a sus titulares acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como a otros servicios y beneficios.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto número 1067 mencionado, dispone que de manera progresiva y de acuerdo con sus capacidades institucionales, las administradoras de los sistemas de salud y pensiones, así como las entidades financieras, educativas, de registro civil, de tránsito y demás entidades del Estado que requieran la identificación de nacionales venezolanos, adecuen sus plataformas tecnológicas y adopten los mecanismos normativos pertinentes para reconocer el PEP-TUTOR como documento válido de identificación, garantizando con ello el acceso efectivo, oportuno y sin barreras a los servicios y beneficios antes señalados por parte de sus titulares.
Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución número 2451 de 2025, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales y/o custodios (PEP–TUTOR) como documento de identificación que permite la regularización de la población migrante venezolana para su permanencia en el territorio nacional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto número 1209 de 2024.
Que, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, mediante comunicación con radicado número 20264010532821 del 21 de abril de 2026 informó a este ministerio las especificaciones y datos técnicos que contendrá el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR).
Que, en atención a lo expuesto, se hace necesario incluir el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) en las estructuras de datos de los sistemas de información del Sistema de Protección Social, con el propósito de garantizar el acceso efectivo de sus titulares al portafolio de servicios que dicho sistema ofrece.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones de carácter operativo y técnico para la adecuación de las estructuras de datos y de los procesos de identificación en los sistemas de información que integran el Sistema de Protección Social, con el fin de permitir el registro, validación y gestión del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), como documento reconocido por la normativa vigente.
ARTÍCULO 2o. ESPECIFICACIONES DEL DOCUMENTO PEP - TUTOR. Las entidades responsables de la administración y manejo de las bases de datos dentro Sistema de Protección Social, efectuarán los ajustes técnicos necesarios en sus bases de datos, con el fin de habilitar el registro y tratamiento del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), como documento de identificación, y realizarán las validaciones y novedades correspondientes, de acuerdo con la información que suministre la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
| Nombre del Campo | Longitud del Campo | Valores Permitidos | |
| Tipo de documento | 2 | PC | Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEPTUTOR). |
| Número de Documento | De 7 a 8 | Numérico | |
ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN. Las entidades responsables de la administración y manejo de las bases de datos y/o sistemas de información dentro del Sistema de Protección Social, deberán realizar las actualizaciones y ajustes en sus bases de datos, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez