RESOLUCIÓN 1342 DE 2019
(mayo 29)
Diario Oficial No. 50.968 de 29 de mayo 2019
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2019.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 80 de la Ley 1438 de 2011 y 77 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, preceptúa que el Ministerio de Salud y Protección Social “(…) determinará y comunicará a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, a más tardar el 30 de mayo de cada año, el riesgo de las Empresas Sociales del Estado, teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiero, a partir de sus indicadores financieros sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud (…). Las Empresas Sociales del Estado, atendiendo su situación financiera se clasificarán de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social (…)”.
Que el artículo 77 de la Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, estableció que al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponde definir los parámetros generales de adopción, seguimiento y evaluación de los programas de saneamiento fiscal y financiero, y que tendrá a cargo la viabilidad y evaluación de los mismos. Señala igualmente que “Las Empresas Sociales del Estado (ESE) categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero, con el acompañamiento de la dirección departamental o distrital de salud, conforme a la reglamentación y la metodología que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Que, de acuerdo con lo previsto en el precitado artículo, no serán objeto de categorización del riesgo aquellas Empresas Sociales del Estado cuyos programas de saneamiento fiscal y financiero se encuentren en proceso de viabilidad o debidamente viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, hasta tanto el Programa no se encuentre culminado.
Que el parágrafo 1o ibídem establece que “Las Empresas Sociales del Estado que hayan sido remitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Superintendencia Nacional de Salud, antes de la entrada en vigencia de la presente ley y que en virtud de la competencia establecida en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, sean categorizadas en riesgo medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social, podrán presentar un nuevo Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Que, mediante radicado 201942300759682 del 17 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió a este Ministerio el “Informe de evaluación de Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado Viabilizados a 31-12-2018, conforme con las Leyes 1438 de 2011 y 1608 de 2013”, en el que relaciona ciento siete (107) Empresas Sociales del Estado que cuentan con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado o en trámite de viabilización.
Que las Empresas Sociales del Estado (ESE) reportan, a la respectiva entidad territorial de salud, la información de que trata la Sección 2, Capítulo 8, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, quien valida y presenta a este Ministerio dicha información, en los términos allí previstos.
Que, mediante la Resolución número 2509 de 2012, modificada por la Resolución número 2249 de 2018, este Ministerio definió la metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial.
Que este Ministerio ha venido asignando recursos de diferentes fuentes a entidades territoriales del orden departamental y distrital, para la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE categorizadas en riesgo medio o alto, recursos que requieren continuar con su ejecución, para cumplir con los compromisos de dichos programas.
Que conforme con lo anterior, se procederá a efectuar la categorización de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial, con base en la información presupuestal y financiera reportada por cada una de ellas, validada y presentada por las entidades territoriales de salud a este Ministerio, en cumplimiento de las normas previamente citadas, precisando que ciento siete (107) ESE que cuentan con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado o en trámite de viabilización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no se categorizarán en cumplimiento de la ley del Plan Nacional de Desarrollo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto efectuar la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2019, una vez aplicada la metodología prevista en la Resolución número 2509 de 2012, modificada por la Resolución número 2249 de 2018.
ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL RIESGO. Para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que a 16 de mayo de 2019 se encuentran registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), se tendrán en cuenta las siguientes fuentes de información:
2.1. Información presupuestal y financiera. La información anual con corte a 31 de diciembre del 2018, que en cumplimiento del reporte de información de las IPS a que refiere la Sección 2, Capítulo 8 Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, fue consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud a este Ministerio, a 30 de abril de 2019.
Las Empresas Sociales del Estado que a 30 de abril 2019 no tuvieron la precitada información anual, con corte a 31 de diciembre de 2018, consolidada, validada y presentada por las Secretarías de Salud o quien haga sus veces, o respecto de la que se detectó alguna imprecisión en la información presentada y no fue corregida o entregada oportunamente, se categorizarán en riesgo alto.
2.2. Información para identificar Empresas Sociales del Estado con condiciones de mercado especiales. La información de dispersión poblacional se toma sobre el promedio nacional de las proyecciones del censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para 2019. La información de prestación de servicios de urgencias o partos es tomada del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), con corte a 16 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 3o. CATEGORIZACIÓN DEL RIESGO DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA LA VIGENCIA 2019. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2019, será la siguiente:
3.1. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que a 30 de abril de 2019 no tenían información anual consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud a este Ministerio, con corte a 31 de diciembre de 2018, se categorizan en riesgo alto, las cuales se relacionan en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución.
3.2. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, que a 30 de abril de 2019 tenían información anual consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud a este Ministerio, con corte a 31 de diciembre de 2018, una vez aplicada la metodología definida en la Resolución número 2509 de 2012, modificada por la Resolución número 2249 de 2018, se categorizan para la vigencia 2019, sin riesgo, con riesgo bajo, medio o alto, tal y como se relacionan en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE RECURSOS DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 4874 DE 2013. Los recursos de la Resolución número 4874 de 2013, que fueron comprometidos por las entidades territoriales en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE que se encuentren en monitoreo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o que fueron categorizadas en riesgo medio o alto con la Resolución número 1755 de 2017, cuyos Programas fueron viabilizados, continuarán con su ejecución. Si a 30 de noviembre de 2020 dichos recursos no han sido girados a los beneficiarios finales, deberán ser devueltos junto con los rendimientos financieros, dentro de los siguientes veinte (20) días calendario, a la cuenta que determine este Ministerio, salvo aquellos recursos que se encuentren comprometidos para el pago de las conmutaciones pensionales.
ARTÍCULO 5o. CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE RECURSOS ASIGNADOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO VIABILIZADOS. Los recursos de las Resoluciones número 5938 de 2014, 3132, 4522 de 2017 y 4885 de 2018 que fueron comprometidos por las entidades territoriales en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE y que se encuentren en monitoreo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán con su ejecución. Los citados recursos no distribuidos o no ejecutados podrán destinarse al financiamiento de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados o que se viabilicen por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO. Los recursos a que hace referencia la Resolución número 5938 de 2014, distribuidos por las entidades territoriales con aprobación de este Ministerio para las Empresas Sociales del Estado con Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que no se encuentren bajo el monitoreo de dicho Ministerio, podrán continuar su ejecución hasta culminarlos, según lo determine la entidad territorial, cumpliendo con las condiciones definidas en la Resolución número 5929 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 6o. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto en los Anexos Técnicos número 1 y 2, que hacen parte integral de la presente resolución, deberán dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019.
ARTÍCULO 7o. COMUNICACIÓN DE LA CATEGORIZACIÓN DEL RIESGO. Publicada la presente resolución, este Ministerio comunicará a las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2019.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.968 de 29 de mayo de 2019, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>