RESOLUCIÓN CONJUNTA 001350 DE 2026
(julio 10)
Diario Oficial No. 53.549 de 10 de julio de 2026
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, EL MINISTRO DEL TRABAJO, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2018, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, modificado por el Decreto número 2562 de 2012, los numerales 1 y 3 del artículo 3o del Decreto número 2269 de 2023, artículo 2o del Decreto número 4108 de 2011, modificado por los Decretos números 2518 de 2013 y 223 de 2023, el Decreto número 1080 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que los derechos sexuales y los derechos reproductivos como derechos humanos están reconocidos en la Constitución Política de Colombia, en el marco del derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas, contenido en el artículo 12; en el artículo 15, el derecho a la intimidad personal y familiar de mujeres, hombres, jóvenes, niños; el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en el artículo 16; en el artículo 18, el derecho a la libertad de conciencia; el derecho de la pareja a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, establecido en el artículo 42; y en el artículo 43, referente a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. Además, están estrechamente relacionados con otros derechos fundamentales como la vida digna, la dignidad humana, la integridad, a no ser sometido a tortura o tratos crueles o inhumanos, la salud, entre otros.
Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia consagra la atención de la salud como un servicio público a cargo del Estado, el cual debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y, en virtud de la Ley 1751 de 2015, la salud se reconoce como derecho fundamental.
Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia señala que "Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".
Que los derechos sexuales y los derechos reproductivos hacen parte fundamental de los derechos humanos, están desarrollados en Pactos, Conferencias, Convenios y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado colombiano y hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, entre estos: los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, Protocolo Facultativo (…), aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas – Nueva York (1966)", adoptados por la Ley 74 de 1968; la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobada por la Ley 51 de 1981; la Convención sobre los Derechos del Niño, acogida por la Ley 12 de 1991; la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belém do Pará, adoptada por la Ley 248 de 1995; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporados mediante la Ley 319 de 1996.
Que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), en la Recomendación General número 24 (1999) señala que los Estados parte deberían "b) Situar una perspectiva de género en el centro de todas las políticas y los programas que afecten a la salud de la mujer y hacer participar a ésta en la planificación, la ejecución y la vigilancia de dichas políticas y programas y en la prestación de servicios de salud a la mujer; c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal […]; f) velar por que los programas de estudios para la formación de los trabajadores sanitarios incluyan cursos amplios, obligatorios y que tengan en cuenta los intereses de la mujer sobre su salud y sus derechos humanos, en especial la violencia basada en el género" y, en la Recomendación General número 35 (2017), establece que los Estados deben adoptar leyes y políticas que aseguren servicios de salud reproductiva adecuados, accesibles y asequibles.
Que el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, asignan como funciones del Ministerio de Salud y Protección Social el formular las políticas y proyectos de interés nacional para el sector salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación.
El artículo 43 de la precitada ley, asigna a los departamentos la dirección del sector salud la coordinación del sistema y el apoyo al aseguramiento y a la prestación de servicios en el territorio de su jurisdicción. De manera específica el numeral 43.1.2. les indica la función de "adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con éstas" y, el numeral 43.1.5., les señala el deber de "Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes"; los artículos 44 y 45 de la misma ley, disponen que distritos y municipios ejercen funciones equivalentes en la organización, dirección y administración de los recursos del sistema en su jurisdicción.
Que el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011 señala que la dirección, orientación y conducción del sector salud está en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector.
Que la Observación General número 22 de 2016 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), establece que los Estados parte tienen la obligación básica de guiarse "por los instrumentos y la jurisprudencia contemporáneos en materia de derechos humanos, así como las directrices y protocolos internacionales más recientes establecidos por organismos de las Naciones Unidas, en particular la OMS y el Fondo de Población de Naciones Unidas".
Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, mediante su artículo 2o, establece que se debe garantizar el acceso oportuno y de calidad a los servicios de salud, con igualdad de trato para todas las personas y que su prestación es un servicio público esencial cuya dirección y control corresponden exclusivamente al Estado. En su artículo 5o, señala como funciones del Estado: "c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales".
Que el artículo 11 de la ley en cita indica que las niñas, niños y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Respecto de las mujeres en estado de embarazo, señala el deber de adoptar medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud.
Que la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación, en sus artículos: 13 y 14, establece que todos los niveles de formación deben promover una sana sexualidad basada en el autoconocimiento, la autoestima, el respeto, la equidad y la preparación para una vida familiar responsable. Además, dispone que la educación sexual es obligatoria en todos los establecimientos de educación formal, tanto públicos como privados, desde preescolar hasta la media, y debe impartirse conforme a las necesidades psicológicas, físicas y afectivas de los estudiantes según su edad.
Que la Ley 823 de 2003, por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres, señala en el artículo 6o, que "el Gobierno ejecutará acciones orientadas a mejorar e incrementar el acceso de las mujeres a los servicios de salud integral, inclusive de salud sexual y reproductiva y salud mental, durante todo el ciclo vital, en especial de las niñas y adolescentes". Asimismo, dispone que el gobierno diseñará y ejecutará programas para dar información responsable de la capacidad reproductiva de la mujer, y para preventivamente reducir las tasas de morbilidad y mortalidad femenina relacionadas con la salud sexual y reproductiva, salud mental y discapacidad.
Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, señala en el numeral 26 del artículo 41 que, "el Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes" y en cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá, entre otras, "prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos".
Que la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, dictó normas sobre sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, estableciendo en su artículo 10, que el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, debe elaborar programas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, a garantizar el respeto a la dignidad de la mujer y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, evitando toda discriminación contra ellas.
Que la Ley 1620 de 2013, por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, establece disposiciones orientadas a la promoción de la educación integral para la sexualidad, la garantía de los derechos humanos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes, y la prevención de diversas formas de violencia en el entorno escolar, incluyendo las violencias basadas en género, violencia sexual y el acoso escolar.
Que la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones, señala como derecho de la juventud, en el artículo 6o, el recibir atención especial desde "un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial".
Así mismo, el numeral 4 del artículo 8o de la ley citada estipula como medida de prevención que el Estado Colombiano creará políticas y programas de prevención, formación e información con un enfoque diferencial y de responsabilidad a los jóvenes, quienes están en completo derecho al pleno disfrute de sus derechos sexuales y reproductivos.
Que el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo que estableció la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-754 de 2015, señala que "(…) todas las entidades del sistema de salud están en la obligación de implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual que contendrá dentro de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo la objeción de los médicos y la asesoría de la mujer en continuar o interrumpir el embarazo".
Que la Ley 2365 de 2024, por medio de la cual "se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones, establece en el numeral 1 de su artículo 21: "(…) Como parte de las competencias del Ministerio de Educación Nacional en su rol de rector de la política educativa deberá acompañar y hacer seguimiento a la implementación de los lineamientos y orientaciones para que las Instituciones de Educación Superior, Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) construyan y desarrollen estrategias y protocolos en torno a la protección, prácticas de prevención, detección y atención a violencias de género y sexuales".
Que la Ley 2447 de 2025, por medio de la cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del programa nacional de proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes, prohíbe el matrimonio infantil y las uniones tempranas en Colombia en las cuales uno o ambos de los contrayentes o compañeros permanentes sean personas menores de edad, práctica que constituye una forma de violencia de género y vulneración de derechos fundamentales, y crea el Programa Nacional de Atención Integral a Proyectos de Vida para niños, niñas y adolescentes.
Que la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", establece en sus bases, la actualización de la política de derechos sexuales y reproductivos en el marco de un modelo de salud preventivo y predictivo, incorporando acciones orientadas a la promoción de relaciones sanas basadas en el respeto, el acceso universal a la consulta preconcepcional y de la gestante, la educación para la sexualidad, la prevención de violencias, matrimonios y uniones tempranas, el embarazo adolescente, la gestión menstrual, el acceso a métodos anticonceptivos y la interrupción voluntaria del embarazo.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, en la tercera parte de su anexo (2023) denominada "Actores diferenciales para el cambio", numeral 3. "Garantía de los derechos en salud plena para las mujeres", establece que "se actualizará la política de derechos sexuales con carácter intersectorial e integral". La actualización de la política, de acuerdo con el Plan y sus bases, se realizará en las siguientes secciones: i) Sección 1, se insta al abordaje de estrategias de prevención del embarazo en la adolescencia, la eliminación de embarazos en la infancia, y la erradicación del matrimonio infantil y uniones tempranas, entre otras. También se señala el impulso a la educación integral para la sexualidad, la gestión menstrual, el acceso efectivo a anticonceptivos y a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), dando cumplimiento integral a la Sentencia C-055 de 2022, la prevención de violencia obstétrica y el diagnóstico temprano de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), incluida la infección por VIH, así como la implementación de servicios de salud pertinentes, con enfoque de género, diversidad sexual, étnico y territorial, que reconozcan los saberes tradicionales, particularmente la partería; (ii) en la Sección 2, se definen lineamientos para la atención integral de personas LGBTIQ+ con enfoque de género y diversidad sexual; (iii) en la Sección 4, se incorpora un enfoque de niñez que contempla el acceso gratuito a productos de gestión menstrual y la erradicación del embarazo en menores de 15 años; y (iv) en la Sección 6, se plantean estrategias dirigidas a juventudes para la prevención del embarazo adolescente, las enfermedades de transmisión sexual y las uniones tempranas.
Que mediante Sentencias C-355 de 2006, T-388 de 2009, T–209 de 2008, SU-096 de 2018, T–063 de 2015, T–033 de 2022, T-236 de 2023, SU-067 de 2023, SU-074 de 2020, T-576 de 2023, SU-297 de 2025 entre otras, la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado colombiano de garantizar el acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo anticoncepción, atención del embarazo, parto humanizado, interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, prevención y atención de infecciones de transmisión sexual, reproducción humana asistida y servicios para personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Igualmente, ha enfatizado en el deber de eliminar barreras legales, administrativas y culturales que impidan o dificulten el acceso a estos servicios y de adoptar políticas públicas con enfoque de género, diferencial e interseccional, que aseguren la igualdad de acceso a los servicios, reconociendo las particularidades de mujeres, adolescentes, personas LGBTIQ+, personas en situación de discapacidad y población rural o en condiciones de vulnerabilidad.
Que conforme lo dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia C–055 de 2022, la Corte Constitucional exhortó al Gobierno nacional, para que, formule e implemente una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requieran, según el caso–, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en dicha providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, mencionado que esta política debe contener, como mínimo, "(i) la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, (ii) la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, (iii) la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, (iv) el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, (v) medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras, y (vi) medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar".
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el proyecto de resolución y su memoria justificativa fueron publicados entre el 11 de diciembre al 26 de diciembre de 2025, para observaciones de la ciudadanía.
Que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, adoptan de manera conjunta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026–2035, e imparten disposiciones para su implementación, seguimiento y evaluación en atención a la responsabilidad compartida en la garantía, promoción y protección de estos derechos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, contenida en el anexo técnico que lleva el mismo nombre y que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social liderará el plan de acción para la implementación de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, según los contenidos del anexo técnico.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, se aplicará en todo el territorio nacional. La implementación en el orden territorial se realizará basada en los principios de autonomía, participación e inclusión, de manera que se promueva, proteja y garantice el ejercicio de la sexualidad plena y saludable, y de los derechos sexuales y derechos reproductivos como parte integral de los derechos humanos.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA. Los objetivos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, son los siguientes:
Objetivo General: Avanzar hacia el reconocimiento y la garantía efectiva, el respeto y la protección de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de toda la población, así como la promoción de la sexualidad plena y saludable, mediante la implementación de acciones transectoriales que reduzcan las brechas y barreras para su ejercicio.
Objetivos específicos:
1. Propiciar la transformación de normas sociales y de género para fortalecer relaciones basadas en el respeto y en el reconocimiento de la sexualidad como un aspecto central del ser humano a lo largo del curso de la vida.
2. Fortalecer la gobernanza territorial, las capacidades institucionales y la participación social y comunitaria para garantizar la protección efectiva de los derechos sexuales y los derechos reproductivos.
3. Garantizar la protección, integridad y una vida libre de violencias, previniendo y erradicando prácticas nocivas que vulneren los derechos sexuales y los derechos reproductivos de toda la población.
4. Asegurar el acceso universal, efectivo, equitativo y oportuno, así como la atención integral, continua y de calidad en salud sexual y salud reproductiva, incluyendo la respuesta y mitigación frente a crisis y situaciones emergentes que puedan vulnerar los derechos sexuales y los derechos reproductivos.
5. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y los derechos reproductivos en sujetos de especial protección constitucional, como los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom, las personas con orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas, las personas con discapacidad, las víctimas de conflicto armado y las poblaciones en movilidad.
ARTÍCULO 4o. EJES ESTRATÉGICOS DE LA POLÍTICA NACIONAL INTERSECTORIAL DE SEXUALIDAD, DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS. Los ejes estratégicos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, son los siguientes:
1. Eje 1. Transformación de normas sociales y de género para la garantía y ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos.
2. Eje 2. Gobernanza, capacidades institucionales y comunitarias para la garantía y protección de los derechos sexuales y derechos reproductivos.
3. Eje 3. Protección, integridad y vida libre de violencias de género, sexuales y reproductivas.
4. Eje 4. Acceso efectivo y atención integral y de calidad en salud sexual y salud reproductiva en todos los momentos del curso de vida.
5. Eje 5. Garantía para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos sujetos de especial protección constitucional.
ARTÍCULO 5o. ENFOQUES DE LA POLÍTICA NACIONAL INTERSECTORIAL DE SEXUALIDAD, DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS. La Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, integra enfoques esenciales para garantizar la promoción y protección de los derechos sexuales y derechos reproductivos de todas las personas en Colombia, así como su salud sexual y salud reproductiva. Estos enfoques aseguran una visión integral y contextualizada, permitiendo que la política aborde estos derechos de acuerdo con las realidades o particularidades de la población:
1. Enfoque de derechos humanos
2. Enfoque de transectorialidad
3. Enfoque territorial
4. Enfoque de género
5. Enfoque étnico-cultural
6. Enfoque de curso de vida
7. Enfoque de discapacidad
8. Enfoque interseccional
ARTÍCULO 6o. DE LA PROMOCIÓN DE ACCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. En aplicación de los principios de eficacia, colaboración armónica y coordinación, las entidades firmantes podrán promover que las demás entidades del Gobierno nacional, dentro de la órbita de sus competencias constitucionales y legales, adopten los instrumentos jurídicos y de planeación que estimen pertinentes, incluyendo los planes estratégicos, institucionales y de acción en los proyectos de inversiones, en cada sector a su cargo, para la implementación de la Política Pública de que trata esta resolución.
DE LAS OBLIGACIONES EN EL SECTOR SALUD.
ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Son obligaciones del Ministerio de Salud y Protección Social:
1. Desarrollar procesos de asistencia técnica para fortalecer capacidades de los actores de los diferentes sectores relacionados con la implementación de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
2. Formular lineamientos para el desarrollo y fortalecimiento de las competencias del talento humano en salud para la prestación de atenciones de salud sexual y salud reproductiva de manera integral, de calidad, humanizada, con enfoque de derechos humanos, curso de vida, de género, étnico-cultural, discapacidad, interseccional, transectorialidad y territorialidad.
3. Definir orientaciones técnicas para la implementación de procesos de fortalecimiento de capacidades del talento humano de las entidades públicas del orden nacional y territorial - departamental, distrital y municipal-, de manera que en su ejercicio se incorporen la promoción y garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, en cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
4. Realizar el seguimiento de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, para lo cual podrá solicitar el apoyo de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos.
5. Realizar una evaluación de la implementación de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos a los cinco (5) años de expedida la presente resolución y al finalizar su período de vigencia, conforme al procedimiento de elaboración de estudios sectoriales y política pública del Ministerio de Salud y Protección Social. Para ello, podrá solicitar el acompañamiento de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, y con el apoyo metodológico de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, o quienes hagan sus veces.
ARTÍCULO 8o. GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las líneas y prioridades de investigación y propondrá, desarrollará, ejecutará, apoyará y gestionará recursos para la investigación y el desarrollo de estudios dirigidos al mejoramiento, innovación tecnológica, fundamentación científica y producción de conocimientos para la promoción de la salud sexual y salud reproductiva y la atención integral de las personas en el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos; en coordinación con otras instituciones en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la Innovación.
ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES DE SALUD DEL ORDEN DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL. Las autoridades territoriales del orden departamental y distrital deberán establecer mecanismos para implementar, realizar seguimiento y evaluación a la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, en el ámbito de su jurisdicción; para esto, sin exclusión de otras acciones que decidan definir en el marco de sus competencias, deberán:
1. Adoptar y adaptar el Plan de acción de la Política objeto del presente acto administrativo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, a fin que se operativice en planes territoriales, con las instancias conformadas de manera intersectorial para la promoción y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos asegurando la inclusión de niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas LGBTIQ+, jóvenes, personas en situación de discapacidad, personas afrocolombianas, indígenas y campesinas, personas que ejercen actividades sexuales pagas y atendiendo necesidades de las personas privadas de la libertad, desde una perspectiva interseccional. Dichos planes deberán implementar acciones afirmativas orientadas a la eliminación de barreras de acceso y discriminación en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
2. Promover la inclusión de acciones específicas, indicadores y recursos financieros para acciones de Educación Integral en sexualidad, promoción de la salud, atención en salud sexual y reproductiva, prevención de violencias basadas en género y garantía de acceso a servicios relacionados con el ejercicio de derechos sexuales y reproductivo en los planes territoriales de salud.
3. Promover que la formulación y ejecución de intervenciones en salud sobre sexualidad y derechos sexuales y reproductivos cuente con participación efectiva de jóvenes, mujeres, población LGBTIQ+, pueblos étnicos, población campesina, organizaciones sociales, personas con discapacidad, defensoras/es de derechos humanos, quienes ejercen actividades sexuales pagas y demás que considere pertinentes.
4. Formular, implementar y evaluar procesos de asistencia técnica para el desarrollo de capacidades de los sectores y actores involucrados en la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos.
5. Implementar procesos culturales que incorporen el reconocimiento de los saberes, prácticas, narrativas y expresiones propias sobre la sexualidad, los cuerpos y los derechos sexuales y reproductivos de los pueblos y comunidades étnicas y las personas con Orientación Sexual e Identidad de Género Diversas (OSIGD). Se deberán desarrollar estrategias que promuevan el diálogo intercultural, el respeto por la diferencia y la erradicación de estereotipos y violencias basadas en género, desde el arte y la cultura.
6. Promover mecanismos y estrategias de sensibilización y transformación cultural que promuevan el reconocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos, combatiendo estigmas, mitos y prácticas discriminatorias, especialmente aquellas que afectan a mujeres, personas con orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas, jóvenes rurales, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y personas que ejercen actividades sexuales pagas.
7. Concurrir y complementar a los municipios de su jurisdicción para el desarrollo e implementación de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, así como realizar el seguimiento y la evaluación de su implementación técnica, a partir de los planes de acción que deberán formular, adoptar e implementar las entidades departamentales, distritales y municipales, orientados a la adopción, adaptación y cumplimiento de dicha política en sus respectivos territorios.
ARTÍCULO 10. INCORPORACIÓN DEL PAQUETE INICIAL MÍNIMO DE SERVICIOS (PIMS) EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA EN LOS PROCESOS DE PLANEACIÓN TERRITORIAL. Las autoridades territoriales de salud deberán, en el marco de sus procesos de planeación y gestión del riesgo, asegurar y garantizar la disponibilidad oportuna de las tecnologías en salud dispuestas en el Paquete Inicial Mínimo de Servicios (PIMS), conforme a los estándares internacionales y a los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de asegurar una respuesta inmediata, integral y continua a la población afectada y la protección efectiva de sus derechos sexuales y derechos reproductivos en situaciones de emergencia, desastre o crisis humanitaria.
ARTÍCULO 11. FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD EN DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS. Las Entidades Territoriales, en el marco del Modelo Integral de Planificación y Gestión del Talento Humano en Salud y con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, según la Política Pública de Talento Humano en Salud, deberán garantizar la incorporación de contenidos relacionados con los derechos sexuales y derechos reproductivos en los procesos de formación del talento humano en salud, tanto en los escenarios formativos como en la formación continua.
Dicha formación deberá orientarse al fortalecimiento de las competencias técnicas, éticas y humanas necesarias para la atención integral en salud sexual y salud reproductiva, basada en la evidencia científica y articulada con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, de conformidad con las necesidades territoriales y los resultados del análisis situacional de salud.
Asimismo, deberán establecerse mecanismos de seguimiento y evaluación de las competencias para la atención en salud sexual y salud reproductiva.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB). Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) deberán implementar y evaluar, de forma articulada y conforme a sus competencias:
1. Incorporar en su gestión institucional, operativa y financiera las acciones y metas de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en lo que corresponda. Su actuación deberá orientarse al reconocimiento, protección y garantía efectiva de los derechos sexuales y reproductivos, la reducción de brechas de acceso y la eliminación de barreras administrativas, culturales y territoriales que impidan el ejercicio pleno de estos derechos.
2. Fortalecer de manera continua las competencias del talento humano en salud y administrativo en los enfoques de derechos, género, discapacidad, curso de vida, interseccionalidad e interculturalidad, para la prestación de servicios de salud sexual y salud reproductiva de manera integral, de calidad, humanizada, culturalmente adecuada para la garantía efectiva de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Este fortalecimiento deberá basarse en la mejor evidencia científica disponible, con el fin de prevenir prácticas que generen barreras de acceso o afecten la oportunidad, calidad y pertinencia de la atención.
3. Participar de manera activa y coordinada en la conformación, gobernanza, gestión y en el monitoreo de su red de prestación de servicios para la atención en salud sexual y reproductiva garantizando que su red territorial cuente con servicios accesibles, disponibles, aceptables y de calidad para anticoncepción, atención en salud materna, Interrupción Voluntaria del Embarazo, prevención de ITS/VIH, salud menstrual, violencias sexuales, entre otros; así como con mecanismos de referencia, contrarreferencia y retorno efectivos de acuerdo con los fines propuestos en la Política Pública que adopta esta resolución.
4. Asegurar que su red de prestación de servicios de salud cuente con talento humano en salud y talento humano administrativo capacitado, así como la garantía de insumos, protocolos y rutas activas para la atención integral en salud sexual y salud reproductiva incluyendo anticoncepción, interrupción voluntaria del embarazo, prevención y atención integral del VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS), salud materna, atención a víctimas de violencias sexuales y los demás aspectos definidos en la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad y Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, los profesionales independientes de salud y las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, deberán:
1. Implementar las acciones orientadas a la ejecución de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, asegurando la prestación de servicios de salud sexual y salud reproductiva con calidad, oportunidad e integralidad, mediante la aplicación de enfoques diferencial, de género, de discapacidad, étnico y territorial, el fortalecimiento de las rutas integrales de atención en salud, y la articulación efectiva con los sistemas de información, registro y reporte definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Fortalecer de manera continua las competencias del talento humano en salud y administrativo, mediante procesos de formación y actualización en los enfoques de derechos humanos, género, discapacidad, interseccionalidad e interculturalidad, asegurando la prestación de servicios de salud sexual y salud reproductiva de manera integral, humanizada, culturalmente adecuada y conforme a los estándares de calidad establecidos por la normativa vigente. Este fortalecimiento deberá basarse en la mejor evidencia científica disponible, con el fin de prevenir prácticas que generen barreras de acceso o afecten la oportunidad, calidad y pertinencia de la atención.
ARTÍCULO 14. INDUCCIÓN, REINDUCCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD PARA LA ATENCIÓN EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán establecer y ejecutar procesos continuos de inducción, reinducción, seguimiento y evaluación del talento humano en salud que intervenga en la atención en salud sexual y salud reproductiva. Estos procesos deberán orientarse al fortalecimiento de competencias técnicas, éticas y relacionales, con enfoque diferencial, de género y de derechos sexuales y derechos reproductivos, garantizando la calidad, pertinencia y continuidad en la prestación de los servicios, así como la mejora permanente de las prácticas asistenciales.
ARTÍCULO 15. OBLIGACIÓN DE DISPONER DE TECNOLOGÍAS PARA LA ATENCIÓN INMEDIATA DE EVENTOS DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), deberán garantizar la disponibilidad permanente, el acceso oportuno y el uso adecuado de las tecnologías en salud para la atención de eventos en salud sexual y reproductiva (antes de 72 horas), los cuales serán de carácter obligatorio en todos los servicios de urgencias y hospitalización; así mismo, en los servicios de consulta externa de municipios que no cuenten con servicios de urgencias. Se deberá contar como mínimo, con los insumos, medicamentos, dispositivos y formatos requeridos para la atención inmediata y segura de los siguientes eventos:
1. Emergencia obstétrica: elementos esenciales para la estabilización y manejo inicial de hemorragias obstétricas, preeclampsia, eclampsia, sepsis puerperal y otras complicaciones graves del embarazo, parto o puerperio.
2. Violencias sexuales: materiales para la atención integral inmediata, recolección y preservación de evidencia forense, profilaxis pos-exposición para VIH e infecciones de transmisión sexual, anticoncepción de emergencia y acompañamiento psicosocial inicial, conforme a los protocolos vigentes.
3. Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE): insumos, medicamentos y equipos necesarios para garantizar el acceso oportuno, seguro y humanizado al procedimiento, en cumplimiento de los estándares técnicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las normas sobre derechos sexuales y reproductivos.
4. Profilaxis pos-exposición: conjunto de pruebas rápidas y medicamentos necesarios para la prevención pos-exposición del VIH, la hepatitis B, otras infecciones de transmisión sexual y el embarazo no intencional.
Las IPS deberán asegurar la actualización, reposición y disponibilidad de las tecnologías para la atención de los eventos antes descritos, así como la capacitación del talento humano en salud responsable de su uso.
PARÁGRAFO 1o. En situaciones de emergencia, desastre o crisis humanitaria, los componentes de los Kits de atención para emergencias obstétricas, violencias sexuales e interrupción voluntaria del embarazo deberán incorporarse dentro del paquete inicial mínimo de servicios esenciales en salud sexual y reproductiva, con el fin de garantizar la continuidad y la atención integral e inmediata a la población afectada.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Salud y Protección Social, en el término de un (1) año, establecerá las directrices, contenidos y criterios para el cumplimiento de las disposiciones aquí señaladas de conformidad con las competencias del prestador y con las tecnologías financiadas o reconocidas por las fuentes previstas en la normatividad vigente.
ARTÍCULO 16. OBLIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD EN EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA PARA ADOLESCENTES Y JÓVENES. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán diseñar, implementar y mantener procesos sistemáticos de mejoramiento continuo de la calidad en la atención en salud sexual y salud reproductiva dirigida a adolescentes y jóvenes, conforme a los estándares, lineamientos y protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Estos procesos deberán garantizar que la atención sea amigable, confidencial, accesible, integral, oportuna y con enfoque diferencial, incorporando mecanismos de autoevaluación y evaluación externa que permitan medir la calidad de los servicios y promover acciones de mejora continua.
DE LAS OBLIGACIONES EN EL SECTOR EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
1. Desarrollar lineamientos de política educativa que permitan garantizar la implementación de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en las instituciones educativas de Preescolar, Básica y Media y en los programas de educación básica para adultos atendiendo las particularidades de cada momento del curso de vida en los derechos sexuales y reproductivos.
2. Acompañar y ofrecer asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas de manera permanente, oportuna y cíclica para que estas a su vez puedan acompañar, asesorar y orientar a las instituciones educativas de Preescolar, Básica y Media del país, en la implementación de manera progresiva de la obligación constitucional de ofrecer de manera obligatoria educación sexual integral a niñas, niños y adolescentes, en el marco de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
3. Desarrollar e implementar un mecanismo de monitoreo y seguimiento a la implementación de la educación sexual integral en las instituciones educativas y las entidades territoriales certificadas, que permita identificar procesos de alerta, necesidad de cualificación y acompañamiento especializado.
4. Garantizar la inclusión de contenidos sobre derechos sexuales y reproductivos en los procesos de formación inicial y continua del magisterio, así como en la evaluación de competencias docentes.
1. Vigilar que los contenidos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos se incorporen progresivamente de manera transversal, participativa y con enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), Proyectos Educativos Comunitarios, los planes de estudio y las prácticas pedagógicas de todas las instituciones educativas del territorio nacional.
2. Promover el trabajo articulado entre todos los integrantes de las comunidades educativas que permitan garantizar que entornos escolares son seguros y libres de discriminación.
3. Diseñar e implementar planes territoriales de educación sexual integral, en articulación intersectorial con las instituciones competentes en territorio. Estos planes se desarrollarán tomando como base en diagnósticos locales y nacionales sobre los derechos sexuales y reproductivos de las infancias y adolescencias y se elaborarán garantizando la participación activa de estudiantes, docentes orientadores, docentes y familias.
4. Priorizar e implementar procesos permanentes de fortalecimiento de capacidades para docentes y demás profesionales de la comunidad educativa en torno a la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos. Estos procesos deberán elevar su nivel de compromiso y fortalecer las capacidades individuales y colectivas para aportar conocimientos, habilidades y actitudes que favorezcan un mejor desempeño laboral y contribuyan al logro de los objetivos establecidos en la Política adoptada mediante esta resolución interministerial.
5. Realizar articulación intersectorial permanente entre el Comité territorial de Convivencia Escolar y los Comités territoriales del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias en razón al sexo y género en las instituciones educativas, garantizando la disminución progresiva de las violencias que afectan los derechos sexuales y reproductivos, en especial aquellas que son ejercidas por el personal adulto de la institución educativa.
ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES Y PRIVADAS DE PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA. En cumplimiento de la Ley 115 de 1994, literal d) del artículo 13 y literal e) del artículo 14, las instituciones educativas oficiales y privadas deberán incorporar de manera transversal, participativa y con enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad, los contenidos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad y Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), planes de estudio y prácticas pedagógicas. Para esto, se priorizará la formación docente y el trabajo articulado con estudiantes, familias y comunidades, garantizando entornos escolares seguros y libres de discriminación.
ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA. Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).
1. El Ministerio de Educación Nacional promoverá espacios de construcción colectiva con las Instituciones de Educación Superior en Colombia para impulsar la transformación de normas sociales y de género que afectan la garantía de los derechos sexuales y reproductivos en este nivel educativo, fortaleciendo así la implementación de la educación sexual integral.
2. Las Instituciones de Educación Superior y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH) en Colombia, fortalecerán sus rutas de atención a las violencias basadas en género en sus entornos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y en coherencia con lo dispuesto en la Ley 2365 de 2024.
3. Las Instituciones de Educación Superior y de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano que ofrezcan programas de formación en áreas de la salud promoverán la incorporación en sus planes de estudio de contenidos relacionados con la salud sexual y reproductiva, los derechos sexuales y derechos reproductivos, la prevención de violencias basadas en género y la atención integral en salud con enfoque diferencial, incluyendo la perspectiva de género y el reconocimiento de la orientación sexual, la identidad y la expresión de género (OSIGD), en coherencia con las políticas y lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
DEL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 21. SEGUIMIENTO. El seguimiento de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos será liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual podrá solicitar el apoyo técnico de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, a través de los mecanismos de: instrumentación técnica, seguimiento participativo y diferenciado, análisis anual de indicadores clave y demás mecanismos que contemplen la implementación de esta política.
ARTÍCULO 22. EVALUACIÓN. La evaluación de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos será liderada por el Ministerio de Salud y Protección Social en colaboración con el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual podrá solicitar el apoyo técnico de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos. Esto permitirá realizar una apreciación sistemática y objetiva de su implementación y resultados al término de su vigencia. Así mismo, se podrá llevar a cabo una evaluación en la mitad del periodo de vigencia de la misma, es decir cinco (5) años después de su adopción.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 10 de julio de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
El Ministro del Trabajo,
Antonio Sanguino Páez.
El Ministro de Educación Nacional,
José Daniel Rojas Medellín.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes
Yannai Kadamani Fonrodona.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS-MTRA-ME-MC_1350_2026_ANEXO.pdf