RESOLUCIÓN 2131 DE 2021
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 51.894 de 20 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 2373 de 2025>
Por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución número 2514 de 2012.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 5o de la Ley 1438 de 2011, que modificó la Ley 715 de 2001, y 65 de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o de la Ley 1438 de 2011 adicionó el numeral 42.22 al artículo 42 de la Ley 715 de 2001, en el sentido de fijar como competencia de la Nación en el sector “Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Públicas, para la prestación de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, en los términos que determine el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud”.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 2514 de 2012, por la cual se reglamentan los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud”.
Que el artículo 4o de la mencionada resolución, define el procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión Pública en salud, el cual inicia con el ingreso de proyectos al aplicativo de Planes Bienales de Inversión Pública en Salud dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, por su parte, el artículo 5o de la referida resolución determina que, en caso de requerirse, los municipios, las Direcciones Departamentales y Distritales de salud podrán solicitar aprobación a los cambios, cumpliendo los procedimientos establecidos en el artículo 4o de dicha resolución y determina que no se podrán presentar ajustes a dichos planes durante el último trimestre de la vigencia de estos.
Que las entidades territoriales requieren ingresar al Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud para completar los trámites, información o realizar ajustes, modificaciones o adiciones a los proyectos de inversión para ser implementados en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, con el fin de mejorar la prestación de servicios de salud a la población.
Que teniendo en cuenta las razones expuestas, se considera necesario modificar el artículo 5o de la Resolución número 2514 de 2012, con el fin de determinar la apertura del aplicativo de Planes Bienales de Inversión Pública en Salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 2373 de 2025> El artículo 5o de la Resolución número 2514 de 2012 quedará así:
“Artículo 5o. Ajustes, modificaciones o adiciones a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud. En caso de requerirse ajustes, modificaciones o adiciones a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud aprobados por este Ministerio, los municipios, las Secretarías de Salud departamentales y distritales podrán solicitar aprobación a los cambios, cumpliendo los procedimientos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución.
No podrán presentarse ajustes a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, durante el último trimestre de la vigencia de estos, salvo que este Ministerio determine, de manera excepcional, la apertura del aplicativo del Plan Bienal de Inversión Pública en Salud, previa evaluación de la necesidad realizada por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, para lo cual tendrá en cuenta el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5o de la Resolución número 2514 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.