RESOLUCIÓN 2607 DE 2024
(diciembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución 1905 de 2017 en relación con la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus objetivos
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E)
En ejercicio de sus facultades, especialmente las previstas en los artículos 2.2.4.6.5 y 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, numeral 1 del artículo 6o del Decreto 4107 de 2011 y en concordancia con lo establecido en los artículos 2.2.4.6.6 y 2.2.4.6.7 del Decreto 1072 de 2015 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo establece en sus artículos 2.2.4.6.6, y 2.2.4.6.7 los requisitos que; debe cumplir la política de Seguridad y Salud en el Trabajo así como los objetivos mínimos sobre los cuales la organización expresa su compromiso.
Que en el artículo 2.2 4.6.8 del referido decreto se prevé que es obligación de los empleadores la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente.
Que el Ministerio del Trabajo definió los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SS, a través de la Resolución 312 de 2019 señalando en uno de ellos que corresponde al empleador establecer por escrito la política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que a su vez la norma ISO 45001:2018, en su numeral 5.2 instaura que la alta dirección debe establecer, implementar y mantener una política que:
a) Incluya un compromiso de proporcionar condiciones de trabajo seguras y saludables para prevenir lesiones y/o deterioro de la salud relacionados con el trabajo y que sea apropiado al propósito, tamaño y contexto de la organización y a la naturaleza específica de sus riesgos y oportunidades de SST;
b) Proporcione un marco de referencia para el establecimiento de los objetivos de SST;
c) Incluya un compromiso de cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos;
d) Incluya un compromiso de eliminar los peligros y reducir los riesgos de SST (véase 8.1.2);
e) Incluya un compromiso de mejora continua del sistema de gestión de SST;
f) Incluya un compromiso para la consulta y la participación de los trabajadores, y cuando existan, de sus representantes.
Que este Ministerio mediante la Resolución 1905 de 2017 adoptó el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y en su artículo segundo definió la política y los objetivos de este Sistema, disposición modificada mediante Resolución 885 de 2021.
Que en el marco de la certificación bajo la norma ISO 45001:2018 y con ocasión de la asesoría efectuada por parte de ARL Positiva, con el fin de dar cumplimiento a la precitada norma y al Decreto 1072 de 2015, se hace necesario realizar ajustes a la redacción de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los objetivos de esta.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2o de la Resolución 1905 de 2017, modificado por el artículo 1o de la resolución 885 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO SEGUNDO. Adopción de la Política de Talento humano “Entorno laboral Saludable Sostenible” y la Política y objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Adoptar la Política de Talento humano “Entorno laboral Saludable Sostenible" en los siguientes términos:
El Ministerio, en cumplimiento de la normativa constitucional y legal, y en el marco de los lineamientos establecidos porta Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Código de Integridad y los valores éticos que lo integran, diseña y ejecuta en forma participativa, la política de talento humano en términos de corresponsabilidad, sin ninguna discriminación con el propósito de proteger y promover la salud, la seguridad y el bienestar de todos los que laboran en el Ministerio, buscando crear y sostener un ambiente laboral que propicie el desarrollo integral que trascienda en sus familias, en la comunidad en general y que en desarrollo de la responsabilidad social ambiental, promueva estilos de vida orientados a disminuir la huella de carbono personal.
Forma parte de la Política de Talento humano “Entorno laboral Saludable Sostenible'' la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los siguientes términos:
El Ministerio de Salud y Protección Social, encargado de la formulación, adopción, implementación, y seguimiento de las políticas, regulaciones, reglamentaciones, planes, programas y proyectos del Sector Salud y Protección Social, consciente de la importancia del fortalecimiento de su entorno laboral mediante el “Programa Entorno Laboral Saludable Sostenible”, ha definido la Política de la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo comprometiéndose con la implementación de su Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, estructurado bajo un esquema de mejoramiento continuo, con alcance a todas sus sedes, servidores públicos y colaboradores, independientemente de su forma de vinculación con la entidad, y dando cumplimiento a las normas aplicables legales vigentes en SST.
Para lo cual se definen los siguientes objetivos:
1. Fortalecer la gestión institucional en seguridad y salud en el trabajo, proporcionando condiciones de trabajo seguras y saludables, para la prevención de lesiones y/o deterioro de la salud relacionados con el trabajo.
2. Eliminar los peligros y reducir los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo estableciendo controles según su identificación y priorización, promoviendo la cultura del autocuidado.
3. Empoderar al talento humano desarrollando las competencias requeridas en Seguridad y Salud en el Trabajo, para que sean multiplicadores del SG SST.
4. Gestionar los riesgos y oportunidades de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de la consulta y participación, con el fin de integrar a los servidores públicos, grupos de valore interés en el SG SST.
ARTÍCULO 2. Alcance de la modificación. Las demás disposiciones de la Resolución 1905 de 2017 se mantienen incólumes.
ARTÍCULO 3. Vigencia. La modificación de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y deroga la Resolución 885 de 2021.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre 2024
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA
Ministro de Salud y Protección Social (E)