RESOLUCIÓN 2640 DE 2025
(diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1632 de 2025 en cumplimiento de la orden judicial mediante Auto 2049 del 2025 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993; el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998; el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019; el numeral 23 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011; y en desarrollo de la orden decimonovena (19) de la Sentencia T-760 de 2008 y los Autos de seguimiento de la Corte Constitucional y, en especial los Autos 005 de 2024, 1281 de 2025 y 2049 de 2025, y
CONSIDERANDO
Que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-760 de 2008, impartió la orden decimonovena (19), orientada a superar las fallas estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponiendo la adopción de mecanismos efectivos de información, seguimiento y control frente a las negaciones de servicios y tecnologías en salud por parte de las Entidades Promotoras de Salud.
Que los Autos de seguimiento a la orden decimonovena (19), entre ellos los Autos 122 de 2019, 093A de 2020, 439 de 2021,005 de 2024 y 1281 de 2025, han reiterado la obligación del Ministerio de Salud y Protección Social de fortalecer los instrumentos de reporte, garantizando que la información sobre negaciones sea completa, confiable, oportuna y comprensiva de todas las modalidades en que se materializan barreras de acceso a los servicios de salud.
Que, en el marco de los referidos pronunciamientos, la Corte Constitucional ha reconocido de manera expresa el autorreporte de las entidades responsables del aseguramiento como una fuente relevante de información para la identificación de servicios y tecnologías negados, en particular aquellos financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Alto Tribunal, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1632 de 2025, mediante la cual se estableció el sistema de registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, creó el mecanismo de alarma y se definió el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC. Así mismo, se determinaron las fuentes de información necesarias para su identificación, seguimiento y control.
Que, adicionalmente, el artículo 18 de la Resolución 1632 de 2025 estableció un término de transición de doce (12) meses contados a partir de su entrada en vigencia, con el fin de que la Superintendencia Nacional de Salud adopte las medidas técnicas y operativas necesarias para la puesta en marcha del sistema de registro, identificación y calificación de servicios y tecnologías negados sin justa causa, así como el mecanismo de alarma. Por su parte la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, deberá adecuar sus procesos operativos, módulos de liquidación y sistemas de información para emitir, notificar y ejecutar los actos administrativos de reintegro derivados de las decisiones que le sean comunicadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Que, mediante el Auto 2049 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T- 760 de 2008, realizó el balance general de las diferentes ordenes, ordenando frente a la orden 19, que el registro de servicios y tecnologías en salud negados, así como el mecanismo de alarma para su identificación debe ser implementado a más tardar el 01 de enero de 2026.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en el mencionado Auto 2049 de 2025, se hace necesario ajustar los términos de transición de la Resolución 1632 de 2025 para garantizar una implementación progresiva y coherente con las capacidad administrativas y operativas de las entidades que deben implementar las disposiciones allí contenidas, así como incluir en las fuentes de información, el autorreporte de las Entidades Promotoras de Salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Por medio del presente acto administrativo se da cumplimiento a una de las órdenes contenidas en el Auto 2049 de 2025 de la Corte Constitucional referente a la orden 19 de la Sentencia T-760 de 2008 (i) adicionando como fuente de información para la identificación de servicios y tecnologías sin justa causa el denominado Reporte de las entidades responsables del aseguramiento en salud de los regímenes contributivo y subsidiado -Autorreporte- y (ii) reduciendo los términos de implementación de la Resolución 1632 de 2025 referente al registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los regímenes contributivo y subsidiado y al mecanismo de alarmas de conformidad con el plazo otorgado por parte de la Honorable Corte Constitucional.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5 de la Resolución 1632 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 5o. Fuentes de información. Para la identificación de servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, las fuentes de información son las siguientes:
1. Datos provenientes del aplicativo MIPRES conforme lo dispuesto en la Resolución 740 de 2024 modificada por la Resolución 2622 de 2024 o la norma que la modifique, adicione o sustituya;
2. Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias interpuestas ante la Superintendencia Nacional de Salud;
3. Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias de las entidades territoriales reportadas a la Superintendencia Nacional de Salud en la estructura que para tal fin determine dicha superintendencia;
4. Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias presentadas ante las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios;
5. Información de acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho fundamental a la salud de acuerdo con la Circular Externa 001 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, adicione o sustituya;
6. Negaciones de servicios a personas en uso del derecho a la portabilidad;
7. Datos generados a partir del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera; y,
8. Reporte de las entidades responsables del aseguramiento en salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará e integrará de manera progresiva las tecnologías y servicios de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación, objeto de monitoreo en MIPRES, conforme lo dispuesto en la Resolución 2622 de 2024 o la norma que la modifique, adicione o sustituya en procura de la protección del derecho fundamental a la salud, el acceso oportuno y efectivo, y la continuidad de la prestación de los servicios de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá los accesos a MIPRES para que la Superintendencia Nacional de Salud identifique los servicios negados según las disposiciones de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. En el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, y según los desarrollos técnicos y tecnológicos del Sistema de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud podrá usar una o varias de las fuentes señaladas en el presente artículo, o incorporar otras fuentes de información integrados a SISPRO que considere pertinentes para la adecuada identificación de servicios y tecnologías en salud presuntamente negados sin justa causa, siempre que se garantice la trazabilidad, calidad y confiabilidad de los datos.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 18 de la Resolución 1632 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 18. Régimen de transición. Las disposiciones contenidas en la presente resolución, deberán ser implementadas de manera progresiva, iniciando con el sistema de registro de servicios y tecnologías en salud a más tardar el primero (1 °) de enero de 2026 con al menos dos fuentes de información señaladas en el artículo 5 de la presente resolución. Las demás disposiciones se adoptarán a más tardar el 31 de enero de 2026."
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 19 de la Resolución 1632 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 19. Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución 3539 de 2019, salvo lo indicado en el artículo 9 de la Resolución 3539 de 2019 que adiciona un parágrafo al artículo 6 de la Resolución 256 de 2016; y frente al reporte que realizan las entidades responsables del aseguramiento en salud de los regímenes contributivo y subsidiado, se mantendrá vigente hasta que la Superintendencia Nacional de Salud incorpore en el sistema de registro de servicios y tecnologías en salud el numeral 8 del artículo 5 de la presente resolución.
La Resolución 1716 de 2019, o la norma que la modifique o sustituya, continuará aplicándose para los procedimientos de reintegro de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud respecto del reporte realizado por las Entidades Promotoras de Salud hasta la vigencia 2025."
ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN. Por medio de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, comuníquese la presente resolución a la Superintendencia Nacional y de Salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 5, 18 y 19 de la Resolución 1632 de 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 18 días diciembre de 2025
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social