RESOLUCIÓN 2695 DE 2025
(diciembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se modifican los artículos 13 y 14 de la Resolución 2169 de 2023, modificados por la Resolución 2621 de 2024
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 21 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023, y,
CONSIDERANDO
Que este Ministerio expidió la Resolución 2169 de 2023, modificada por la Resolución 2621 de 2024, con el propósito de establecer los criterios para el Uso de los recursos no ejecutados y distribuidos mediante la Resolución 2360 de 2016, destinados al pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada, conforme con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023.
Que mediante la modificación efectuada a la Resolución 2169 de 2023 por medio de la Resolución 2621 de 2024, el artículo 13 estableció el 31 de diciembre de 2025 como plazo máximo para la presentación de las propuestas de asignación de recursos por parte de las entidades territoriales y, asimismo, el artículo 14 dispuso que los recursos no ejecutados al 31 de mayo de 2026 serán redistribuidos entre los departamentos y distritos, conforme con lo previsto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, modificado por el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023.
Que con corte al mes de noviembre de 2025, queda un saldo por ejecutar de los recursos distribuidos a través de la Resolución 2360 de 2016, por valor de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS ($17.815 807.116) M/CTE.
Que, a la fecha, los departamentos del Amazonas y del Cauca, así como los distritos de Cartagena y Buenaventura han radicado solicitudes para la ejecución de los recursos, sin embargo fueron devueltas con el fin de que efectúen ajustes a la información presentada, situación que implica el cumplimiento de varios procesos administrativos y la nueva radicación de las referidas solicitudes para la correspondiente evaluación, avizorándose que el término establecido en la Resolución 2621 de 2024 no será suficiente.
Que en atención a lo anterior y considerando la existencia de recursos disponibles por ejecutar, se hace necesario prorrogar el plazo previsto para la presentación de las solicitudes, con el fin de continuar con su ejecución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución. 2169 de 2023, modificado por la Resolución 2621 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 13. Plazo máximo para la presentación de solicitudes. Las entidades territoriales tendrán hasta el 31 de diciembre de 2027 para presentar al Ministerio de Salud y Protección Social la propuesta de asignación de recursos de que trata la Resolución 2360 de 20,16, que no han sido ejecutados, junto con el detalle de facturas a pagar a las IPS y proveedores de tecnologías en salud, conforme con los anexos 2, 3 y 6 de la Resolución 2360 de 2016, sustituidos mediante los anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución, respectivamente.
En el caso que, durante el proceso de revisión, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio evidencie que se presentan errores en la solicitud, comunicará dicha situación a la entidad territorial para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles presente las correcciones a que haya lugar. Si vencido este término la entidad territorial no presenta las correcciones o persisten los errores se entenderá que ha desistido de la solicitud".
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 2169 de 2023, modificado por la Resolución 2621 de 2024, el cual quedará así:
"Articulo 14. Recursos no ejecutados Los recursos que fueron asignados mediante la Resolución 2360 de 2016 y que no hayan sido ejecutados con corte al 31 de mayo de 2028, serán redistribuidos entre los departamentos y distritos conforme con los criterios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, modificado por el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023".
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 13 y 14 de la Resolución 2169 de 2023, modificados por la Resolución 2621 de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá. D.C. a los días 23 diciembre de 2025
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social