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RESOLUCIÓN 2811 DE 2022

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 52.263 de 30 de diciembre de 2022

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se adoptan medidas prioritarias en materia de salud para el departamento de La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Wayuu.

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 120 del Decreto ley 019 de 2012, el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, articulo 2 Decreto 4107 de 2011, en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 de la honorable Corte Constitucional, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 2o. del decreto 4107 de 2011 el Ministerio de Salud y Protección Social tiene entre otras funciones la de formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante las Resoluciones 60/2015, 3/2017 y 51/2017, conminó al estado colombiano para establecer una serie de medidas para preservar la vida y la integridad de niñas, niños y adolescentes; mujeres gestantes y lactantes; y adultos mayores, para las comunidades de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia. Las Medidas específicas de competencia directa e indirecta del sector salud, son las siguientes: i) Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud en las comunidades de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil y enfermedades prevenibles o evitables; ii) Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud para las mujeres Wayuu en estado de gestación y lactantes, a fin de que tengan acceso a atención médica, con un enfoque integral y culturalmente adecuado; iii) Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud para las personas mayores Wayuu, a fin de que tengan acceso a atención médica, con un enfoque integral y culturalmente adecuado; iv) Diseñar, coordinar y ejecutar un plan eficiente y eficaz; ello en punto de las principales áreas de cobertura: desnutrición, salud y falta de acceso al agua potable y salubre de los niños y niñas Wayuu.

Que, la Corte Constitucional en varios de sus pronunciamientos, entre ellos, la Sentencia T-466 de 2016, T-302 de 2017 y el Auto 696 de 2022, ha ordenado al Ministerio de Salud y Protección Social adoptar las medidas a su alcance para asegurar el disfrute del derecho a la salud; decretando también el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayuu, así como la construcción de un Plan Provisional de Acción con duración de un (1) año, que permita el goce efectivo de los derechos fundamentales de los menores de edad.

Que, en palabras de la Corte Constitucional las medidas adoptadas por las entidades responsables del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 han sido insuficientes para responder al problema estructural que originó la declaración del estado de cosas inconstitucional en el departamento de La Guajira.

Que, en atención a las características culturales del pueblo Wayuu, para el debido acatamiento de la presente resolución, los acuerdos de voluntades para la atención integral deberán aplicar el artículo 2.5.3.4.7.6 del Decreto 780 de 2016, en cuanto a la adaptabilidad en la prestación de servicios, concordante con los artículos 6o. y 11 de la Ley 1751 de 2015 y en cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional al declarar el Estado de Cosas Inconstitucional, y la medida cautelar del auto 696 de 2022; priorizando la atención integral del usuario, eliminando cualquier carga administrativa, como el trámite de autorizaciones, con base en los respectivos acuerdos de voluntades.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar medidas prioritarias para la población residente en el Departamento de La Guajira, con énfasis en el pueblo Wayuu, así como establecer medidas especiales con el fin de garantizar el derecho a la salud y la atención integral de esta población.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente acto administrativo son de obligatorio cumplimiento en el departamento de La Guajira para las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Entidades Promotoras de Salud Indígena (EPSI), los Prestadores de Servicios de Salud, los Proveedores de Tecnologías en Salud, las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental, así como para la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 3o. CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN PERTENECIENTE AL PUEBLO WAYUU. Con el fin de que se garantice el acceso a la prestación y provisión de servicios y tecnologías de salud a toda la población perteneciente al pueblo Wayuu residente en el departamento de Guajira, las EPS y las EPSI, deberán garantizar la caracterización de la totalidad de su población afiliada residente en el territorio, lo cual deberá ser insumo para la planeación de la gestión de las atenciones en salud que realizarán los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías de salud que atiendan al pueblo Wayuu.

PARÁGRAFO. La información de caracterización deberá ajustarse una vez el Ministerio de Salud y Protección Social, establezca las disposiciones correspondientes en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional en el Departamento d e Guajira.

ARTÍCULO 4o. PRESTACIÓN Y PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD, SIN AUTORIZACIÓN. Para la prestación y provisión de los servicios y tecnologías de salud al pueblo Wayuu, no mediará solicitud de autorización previa, en:

1. Los eventos y condiciones en salud señalados en el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya.

2. La atención de urgencias y los servicios y tecnologías en salud posteriores a la atención en urgencias sin egreso hospitalario.

3. La atención integral de la desnutrición aguda moderada y severa en niños y niñas menores de 5 años, según lo establecido en la resolución 2350 de 2020, que incluye:

a) Identificación de casos de desnutrición aguda moderada y severa

b) Remisión de casos de atención hospitalaria o ambulatoria

c) Tratamiento con fórmula terapéutica

d) Seguimiento y monitoreo a los casos identificados

4. Las atenciones en salud de madres gestantes y las complicaciones durante el embarazo.

Las EPS, las EPSI, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud deberán realizar los ajustes necesarios en sus acuerdos de voluntades, para garantizar la atención de esta población.

El incumplimiento de esta disposición se entenderá como una barrera administrativa para la prestación o provisión de los servicios y tecnologías en salud, por lo que dará lugar a las consecuencias legales por negación de servicios.

ARTÍCULO 5o. GESTIÓN DE LAS ATENCIONES SIN AUTORIZACIÓN. Cuando se presten los servicios y tecnologías en salud previstos en el artículo 4 de la presente resolución, las EPS, las EPSI, los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud deberán cumplir lo siguiente:

1. El prestador o proveedor de servicios y tecnologías en salud reportará a la EPS, EPSI, sobre la presunción o confirmación diagnóstica de la atención en salud según aplique, haciendo uso de las fichas de notificación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública- (Sivigila), informe de atención de urgencias, o aquellos que las partes hayan pactado cuando se trate de otro s eventos.

2. El prestador o proveedor de servicios y tecnologías en salud informará periódicamente a la EPS, EPSI el resultado de las atenciones.

3. La EPS, la EPSI definirán mecanismos de gestión oportuna a las condiciones de salud del pueblo Wayuu, de acuerdo a los reportes recibidos del Prestador de Servicios de Salud y el Proveedor de Tecnologías en Salud.

ARTÍCULO 6o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental, así como la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, realizará las acciones de inspección, vigilancia y control, respecto del cumplimiento de lo establecido en la pres ente resolución.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Diana Carolina Corcho Mejía

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