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RESOLUCIÓN 3368 DE 1994

(septiembre 29)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por la cual se establece el procedimiento para la tramitación de las cesantías parciales y préstamos sobre éstas"

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del decreto ley 2351 de 1965, en su numeral tercero establece como competencia de este Ministerio, autorizar el pago parcial de cesantías o de préstamos sobre ésta, para adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a vivienda del trabajador.

Que el decreto 1741 de 1993, atribuye esta competencia a las Direcciones Seccionales de Trabajo y Seguridad Social, Divisiones de Trabajo, Oficinas Especiales de Trabajo y Seguridad Social e Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.

Que con el propósito de dar aplicación a los principios de eficacia, economía y celeridad inherentes a la función administrativa, contemplados en los artículos 209 de la Constitución Política, y tercero del Código Contencioso Administrativo para el trámite señalado, es necesario modificar el procedimiento regulado por la resolución 3455 de 1974.

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO.- La solicitud, en original y dos copias, deberá presentarse en la Dirección Seccional de Trabajo y Seguridad Social, División de Trabajo, Oficina Especial de Trabajo y Seguridad Social e Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según el caso.

Una de las copias se devolverá inmediatamente al interesado con la respectiva constancia de radicación.

ARTÍCULO SEGUNDO. El escrito contentivo de la solicitud deberá contener: nombre e identificación del trabajador interesado; valor del anticipo de cesantía o del préstamo sobre ésta y la afirmación del empleador de estar dispuesto a vigilar que el trabajador utilice su cesantía o el préstamo para adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a vivienda.

ARTÍCULO TERCERO. Revisada la solicitud, si reúne los requisitos señalados en el artículo anterior y en las demás normas que regulan la materia, el funcionario competente le impartirá su aprobación al documento contentivo de la misma, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo. El original se devolverá al interesado dentro del mismo término y la copia reposará en los archivos de la dependencia.

ARTÍCULO CUARTO. El incumplimiento del término establecido en el artículo anterior por el funcionario competente, será causal de mala conducta, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. El procedimiento anterior se seguirá para la pignoración del seguro de vida del trabajador de que tratan los artículos 304 del Código Sustantivo del Trabajo y 5º del decreto 2076 de 1967.

ARTÍCULO SEXTO. Esta resolución deroga en su integridad la resolución número 3455 de 1974.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C,

MARIA SOL NAVIA VELASCO

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

PEDRO VALENCIA PINZÓN

Secretario General

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