RESOLUCIÓN 1282 DE 2012
(marzo 30)
Diario Oficial No. 48.388 de 30 de marzo de 2012
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 2273 de 2014, 'por la cual se ajusta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.242 de 13 de agosto de 2014. |
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 2o literal e) de la Ley 105 de 1993, 4o parágrafo 1o de la Ley 769 de 2002 y 1 y 2 numerales 2.2 y 2.7 del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Constitución Política artículo 2o, las autoridades de la República están instituidas para salvaguardar a las personas en su vida, honra y bienes;
Que de acuerdo con lo establecido por el literal e) del artículo 2o de la Ley 105 de 1993 “La seguridad de las personas constituye una de las prioridades del sistema y del sector transporte”;
Que el artículo 1o del Decreto número 087 de 2011 establece que: “El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”;
Que el artículo 2o del Decreto número 087 de 2011 establece las funciones del Ministerio de Transporte, entre las cuales se encuentran las de: “2.2 Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia”; “2.7 Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura”;
Que el artículo 13 del mismo decreto establece dentro de las funciones del Despacho del Viceministro de Transporte las de: “13.1 Realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de las políticas, estrategias y estudios relacionados con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte, orientado al desarrollo económico y social que requiere el país”; “13.3 Coordinar las relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte”, “13.4 Realizar la coordinación y articulación con las entidades territoriales y del Gobierno Nacional para la planeación, ejecución y seguimiento de los sistemas de movilidad urbana que sean cofinanciados por el Gobierno Nacional”;
Que el parágrafo 1o del artículo 4o de la Ley 769 de 2002 establece que: “El Ministerio de Transporte deberá elaborar un Plan Nacional de Seguridad Vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad”;
Que el numeral 4 del artículo 3o del Decreto número 29 de 2002, modificado por el artículo 2o del Decreto número 3680 de 2007 establece como función de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Vial;
Que la alta accidentalidad vial en Colombia se ha convertido en una de las principales causas de muerte violenta en el país, por lo cual se hace indispensable establecer, implementar y ejecutar medidas y acciones dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito y a reducir los índices de siniestralidad enfocados hacia los diferentes componentes y actores del tránsito;
Que a través de la Ley 1450 de 2011 o Plan Nacional de Desarrollo, el Estado colombiano definió la seguridad vial como Política de Estado y como prioridad del Gobierno Nacional;
Que el Ministerio de Transporte elaboró el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016, el cual fue presentado a consideración de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, quien lo aprobó en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2011, según Acta número 31;
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016, contenido en el texto anexo, como un documento de política pública, que forma parte integral de la presente resolución.
Circular SUPERTRANSPORTE 3 de 2013 |
ARTÍCULO 2o. Definir las siguientes Líneas de Acción Estratégicas para la implementación y ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016:
1. Aspectos Institucionales.
2. Estrategias sobre el Comportamiento Humano.
Circular SUPERTRANSPORTE 20 de 2013 |
3. Estrategias sobre los Vehículos.
Circular SUPERTRANSPORTE 20 de 2013 |
4. Estrategias sobre la Infraestructura Vial.
5. Sistema de Atención y Rehabilitación a Víctimas.
| ASPECTOS INSTITUCIONALES | 1. Creación del Sistema Nacional de Tránsito 2. Creación del Comité Interministerial 3. Creación del Consejo Nacional de Seguridad Vial 4. Fortalecimiento del Ministerio de Transporte 5. Fortalecimiento territorial para la seguridad vial 6. Vigilancia y control. |
| ESTRATEGIAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO HUMANO | 1. Reforma Código Nacional de Tránsito 2. Reforma al Sistema de Otorgamiento de Licencias de Conducción 3. Licencias de Conducción por puntos 4. Seguridad y capacitación a los conductores 5. Regulación de las horas de conducción y descanso 6. Campañas comunicacionales 7. Regulación del alcohol en la conducción 8. Educación Vial 9. Control del uso del cinturón seguridad y dispositivos retención 10. Regulación del casco para motociclistas 11. Regulación de la velocidad. |
| ESTRATEGIAS SOBRE LOS VEHÍCULOS | 1. Equipamiento de seguridad para motos o vehículos similares y sus conductores 2. Diseño seguro de vehículos automotores 3. Localizadores de flotas-GPS 4. Retroreflectividad en los vehículos de carga y en el transporte escolar 5. Homologación de los vehículos automotores 6. Sistemas de seguridad activa y pasiva 7. Revisión técnico-mecánica de los vehículos. |
| ESTRATEGIAS SOBRE LA INFRAESTRUCTURA VIAL | 1. Auditorías de seguridad vial 2. Intervención de puntos negros 3. Jerarquización de la red vial 4. Mejoras en la infraestructura vial 5. Normatividad para la infraestructura vial |
| SISTEMAS DE ATENCIÓN Y REHABILITACIÓN A VÍCTIMAS | 1. Atención y rehabilitación a víctimas. |
ARTÍCULO 3o. El Despacho del Viceministro de Transporte será el encargado de la puesta en marcha y la ejecución del “Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016”.
ARTÍCULO 4o. La Superintendencia de Puertos y Transporte, el Instituto Nacional de Vías y la Agencia Nacional de Infraestructura deberán enfocar las correspondientes inversiones al desarrollo de los programas y proyectos contenidos en el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016”, para lo cual adelantarán las gestiones administrativas y presupuestales necesarias, con el fin de cumplir con las metas fijadas.
ARTÍCULO 5o. Los Planes de Seguridad Vial que desarrollen los departamentos, las áreas metropolitanas, los municipios y los distritos se harán con base en los fundamentos y políticas definidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial adoptado en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2012.
El Ministro de Transporte,
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.
PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL COLOMBIA 2011 -2016
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.388 de 30 de marzo de 2012; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
- Mediante la Resolución 2273 de 2014, 'se ajusta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.242 de 13 de agosto de 2014. |
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Última actualización: 30 de diciembre de 2025
