RESOLUCIÓN 178 DE 2020
(abril 02)
Diario Oficial No. 51.275 de 2 de abril 2020
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se establecen las condiciones para el otorgamiento de créditos con cobertura de tasa por parte de las Cajas de Compensación Familiar y el porcentaje máximo de financiación de acompañamiento social.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 6o del Decreto 3571 de 2011, el parágrafo del artículo 2.1.3.1.1 y el artículo 2.1.1.1.1.6.1.1 del Decreto 1077 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1533 de 2019 se modificó el Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación del subsidio familiar de vivienda por parte de las Cajas de Compensación Familiar.
Que dentro de las modificaciones introducidas a este instrumento normativo, se incluyeron los créditos para compra de vivienda otorgados por Cajas de Compensación Familiar como susceptibles de recibir el beneficio de cobertura de tasa para créditos de vivienda segunda generación.
Que el parágrafo del artículo 2.1.3.1.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que las disposiciones relacionadas con las coberturas ofrecidas a los potenciales deudores de crédito hipotecario para compra de vivienda aplicarán a partir del 1 de abril de 2020, de igual forma, dicho parágrafo determina que le corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentar las condiciones que deben cumplir las Cajas de Compensación Familiar que pretendan otorgar créditos con cobertura de tasa.
Que la operación del programa de cobertura de tasa requiere que las entidades otorgantes del crédito para adquisición de vivienda, cuenten con experiencia en este tipo de operaciones, así como con capacidad para cumplir los requerimientos operativos y tecnológicos dispuestos por el Banco de la República, como administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria - FRECH.
Que el numeral 2.15 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015 define los procesos de acompañamiento social como el conjunto de mecanismos que promueven la inclusión social y la vinculación efectiva de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda con los procesos necesarios para la provisión de soluciones de vivienda. Este componente permite la generación de sentido de pertenencia, participación ciudadana y contribuye a la consolidación de la cohesión social. En la etapa de postulación los procesos de acompañamiento social pueden estar asociados al conocimiento de las necesidades de los potenciales beneficiarios, y la realización de acciones de educación e inclusión financiera y la promoción de mecanismos para facilitar el cierre financiero por parte de los hogares.
Que el artículo 2.1.1.1.1.6.1.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que de los aportes parafiscales que constituyan los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social - FOVIS podrán ser utilizados entre otros, para la financiación de procesos de acompañamiento social en la proporción que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario determinar el porcentaje máximo de recursos de los FOVIS que puede ser invertido en actividades de acompañamiento social.
Que de acuerdo con información allegada por las Cajas de Compensación Familiar, éstas entidades han efectuado inversiones en actividades de acompañamiento social equivalentes al 2% sobre el valor de los subsidios asignados, información que puede ser tomada como referente para la presente reglamentación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONDICIONES MÍNIMAS PARA LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Para efectos de la aplicación de la cobertura de tasa de interés de que trata el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1533 de 2019, las Cajas de Compensación Familiar deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Contar dentro de su portafolio de servicios con el producto de crédito para la compra de vivienda y acreditar una experiencia mínima de doce (12) meses en esta actividad, al momento de entrada en vigencia de la presente resolución. Para el efecto, el Representante Legal de la respectiva caja de compensación familiar enviará una certificación al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, en donde se indique que la entidad cumple estos requisitos.
- Suscribir el contrato marco de permuta financiera de tasas de interés en los términos establecidos por el Banco de la República y cumplir los requerimientos operativos y tecnológicos dispuestos por el Banco de la República en el citado contrato, para realizar el intercambio de flujos derivado de la cobertura de tasa de interés prevista en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 2o. PORCENTAJE DE INVERSION EN ACTIVIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL. A partir de la vigencia 2020, las Cajas de Compensación Familiar podrán invertir un monto equivalente de hasta el 2% del valor de los subsidios efectivamente asignados en la vigencia inmediatamente anterior, en las actividades de acompañamiento social descritas en el numeral 2.15 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 3o VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C, a los 2 ABR 2020
JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZALEZ
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio