RESOLUCIÓN 474 DE 2019
(marzo 5)
Diario Oficial No. 50.888 de 7 de marzo 2019
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se establece el procedimiento para la postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
en ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, el artículo 3o de la Ley 31 de 1984, el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, y el artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que las Cajas de Compensación Familiar son corporaciones privadas sin ánimo de lucro, cumplen funciones de seguridad social, atienden la prestación social denominada subsidio familiar y los servicios sociales conforme el régimen jurídico establecido y fundan su operación en el principio de participación por cuanto su dirección está integrada por los empleadores y los trabajadores.
Que la Asamblea General de afiliados y el Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar son órganos colegiados de la Corporación con funciones definidas en la Ley 21 de 1982, el Decreto número 341 de 1988 y la Ley 789 de 2002.
Que Ley 31 de 1984 en el artículo 1o modifica la Ley 21 de 1982 y estableció que los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes. Conformado de la siguiente manera: cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados; y cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes en representación de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, sin límite de salario (Ley 789 de 2002 artículo 22).
Que es facultad del Ministerio del Trabajo escoger a los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 3o de la Ley 31 de 1984 y por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002.
Que según el citado artículo 22 de la Ley 789 de 2002, los representantes de los trabajadores beneficiarios serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de las listas presentadas por las Centrales Obreras con personería jurídica reconocida, para el caso de los trabajadores sindicalizados, y de los listados enviados por los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación, en relación con los trabajadores no sindicalizados.
Que se hace necesario definir el procedimiento por el cual se realiza la postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar por parte del Ministerio del Trabajo teniendo en cuenta criterios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, transparencia, idoneidad y publicidad.
Que el Ministerio del Trabajo ha considerado fundamental la incorporación de buenas prácticas de gobierno corporativo en el proceso de postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados en las Cajas de Compensación Familiar, teniendo como referencia los principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en materia de gobierno corporativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento por el cual el Ministerio del Trabajo define la postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.
ARTÍCULO 2o. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS. El Ministerio del Trabajo designará los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, conforme al período fijado en los estatutos de cada una de ellas.
ARTÍCULO 3o. COMITÉ DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Créase el Comité de Análisis y Evaluación de la designación de representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.
El Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo estará integrado por el Ministro del Trabajo o su delegado; el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección y el Viceministro de Empleo y Pensiones. También será invitado un (1) representante de las Cajas de Compensación Familiar, que hagan parte de la conformación anual del Consejo Superior de Subsidio Familiar.
Serán funciones del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, analizar y evaluar las hojas de vida allegadas durante el proceso de postulación y designación de los candidatos presentados por las Centrales Obreras y las Cajas de Compensación Familiar, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes de selección de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.
Para la evaluación del cumplimiento e idoneidad de los candidatos, el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo deberá considerar el cumplimiento de los criterios y demás requisitos establecidos en la presente resolución para la designación de los miembros de los Consejos Directivos en las Cajas de Compensación Familiar.
El Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo sesionará de forma ordinaria cada año durante los periodos establecidos en la presente resolución para el proceso de nombramiento de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Ministro del Trabajo o dos (2) de sus integrantes.
ARTÍCULO 4o. SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN. El Subdirector de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo actuará como Secretario Técnico del Comité de Análisis y Evaluación, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Convocar las reuniones del Comité.
b) Entregar con tres (3) días de anticipación la información requerida a los integrantes del Comité.
c) Elaborar las Actas que reflejen el desarrollo de las sesiones del Comité y garantizar su conservación.
d) Informar del resultado del proceso de evaluación conforme las disposiciones de esta resolución.
e) Conservar en debida forma la documentación que haya sido sometida a consideración del Comité.
f) Certificar las decisiones o recomendaciones que tome el Comité.
g) Velar por la legalidad formal de las actuaciones del Comité.
h) Solicitar la publicación en el sitio web del Ministerio del Trabajo todo el proceso de hojas de vidas allegadas y la conformación de cada uno de los Consejos Directivos de las respectivas Cajas de Compensación Familiar.
PROCESO DE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.
ARTÍCULO 5o. PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA POSTULACIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y NO SINDICALIZADOS ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO. El Director de cada Caja de Compensación Familiar, en aras de implementar mejores prácticas y criterios de transparencia deberá informar por escrito, a la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo, y a las Centrales Obreras respecto del vencimiento del período estatutario señalado para el Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensación Familiar, en la segunda quincena del mes de febrero de cada año.
Para efectos de convocar a los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, en la primera quincena del mes de marzo del año de vencimiento del periodo estatutario de cada Caja de Compensación Familiar, las Centrales Obreras y las Cajas de Compensación Familiar podrán publicar, divulgar y motivar la convocatoria para la postulación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados respectivamente, en un diario de amplia circulación de las regiones en las que operan las Cajas de Compensación Familiar.
El Ministerio del Trabajo en la primera quincena del mes de marzo, deberá publicar la convocatoria en su sitio web.
ARTÍCULO 6o. POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. Los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados afiliados a la correspondiente Caja de Compensación Familiar, que aspiren a conformar su Consejo Directivo formalizarán su postulación tras la publicación de la convocatoria. Para ello, los trabajadores sindicalizados deberán radicar sus hojas de vida, con sus respectivos soportes en las oficinas regionales de las respectivas Centrales Obreras con personería jurídica reconocida. Por su parte los trabajadores no sindicalizados lo harán ante la Caja de Compensación Familiar en la dirección indicada en la convocatoria pública.
ARTÍCULO 7o. REQUISITOS. Los requisitos para ser representante de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar son los contemplados en el Decreto-ley 2463 de 1981 y artículo 22 de la Ley 789 de 2002, siendo ellos:
a) No estar incurso en las causales de inhabilidades e incompatibilidades contemplado en el Decreto-ley 2463 de 1981;
b) Ser afiliado activo a la Caja de Compensación Familiar independientemente del salario que devenga;
c) Cuando se trate de un trabajador sindicalizado que su hoja de vida sea presentada por las Centrales Obreras con Personería Jurídica reconocida;
d) Cuando se trate de un trabajador no sindicalizado que su hoja de vida sea presentada por las Cajas de Compensación Familiar.
Adicionalmente el Ministerio del Trabajo podrá solicitar soportes de hoja de vida con el objetivo de establecer los criterios de idoneidad de cada aspirante al Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de la cual hace parte su empleador y el trabajador respectivo.
ARTÍCULO 8o. ANEXOS A LA POSTULACIÓN. Los candidatos a representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, además de las hojas de vida deberán enviar la siguiente documentación a la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo:
a) Certificación juramentada en la que manifieste de manera expresa la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades para la integración del Consejo Directivo, definidas en el Decreto-ley 2463 de 1981;
b) Certificación expedida por las correspondientes entidades de su participación en cuerpos colegiados, si se tiene;
c) Certificación de antecedentes de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General de la República;
d) Certificación de antecedentes disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación;
e) Certificación de antecedentes judiciales emitido por la Policía Nacional de Colombia;
f) Carta de aceptación de la inclusión a la lista;
g) Carta de aceptación del cargo en caso de resultar designados;
h) Certificaciones o soportes del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Las hojas de vida y demás documentos requeridos para la postulación se deberán presentar bajo el formato de hoja de vida dispuesto en el sitio web del Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO 2o. En consonancia con los principios de transparencia y habeas data, el Ministerio del Trabajo publicará en su sitio web las hojas de vida allegadas.
PARÁGRAFO 3o. Bajo los principios de equidad y en concordancia con el artículo 25 del Decreto número 341 de 1988 no podrán postularse los trabajadores por la cual sus empleadores no se hallen en paz y salvo con la Caja de Compensación Familiar respectiva.
ARTÍCULO 9o. CONFORMACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS. Las Centrales Obreras conformarán los listados de Trabajadores sindicalizados con un mínimo de cinco (5) candidatos por cada Central Obrera y para cada Caja de Compensación Familiar de aquellos que se hayan postulado conforme a la convocatoria realizada.
En la conformación de los listados las Centrales Obreras darán adecuada participación a los diferentes sectores económicos, públicos y privados con presencia en la región, e igualmente garantizarán la participación, equitativa e igualitaria a todos los trabajadores sindicalizados que laboren en las empresas afiliadas a la respectiva Caja de Compensación Familiar.
Asimismo, tendrán en cuenta que los candidatos postulados estén en condiciones de desempeñar eficientemente las funciones de consejeros, teniendo en cuenta que aquellas deben ejercerse dentro del régimen de transparencia a que se refiere el artículo 21 de la Ley 789 de 2002 y los estatutos de la Caja de Compensación Familiar.
PARÁGRAFO. Cuando el número de trabajadores sindicalizados postulados sea insuficiente para la conformación de los listados con el número mínimo previsto en el presente artículo, se aceptará que la sumatoria de las listas de aspirantes presentadas por las Centrales Obreras corresponda por lo menos a ocho (8) trabajadores por Caja de Compensación Familiar.
En este evento, las Centrales Obreras deberán acompañar con los listados de aspirantes certificación en la que conste que la conformación de las listas se realizó con el número de trabajadores Sindicalizados que acudieron a la convocatoria pública realizada.
ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS DE LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS. Las Cajas de Compensación Familiar conformarán los listados con un mínimo de cinco (5) candidatos de aquellos que se hayan postulado conforme al proceso realizado por cada Caja de Compensación Familiar; los Consejos Directivos deberán tener en cuenta como mínimo lo siguiente:
1. Garantizar la posibilidad de participación en condiciones de igualdad a la totalidad de trabajadores no sindicalizados que presten sus servicios en las empresas afiliadas a la respectiva Caja.
2. Verificar que los candidatos postulados no estén incursos en eventuales causales previstas en el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades a que se refiere el Decreto-ley 2463 de 1981, o las normas que la modifiquen o adicionen sin perjuicio de la función asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del numeral 5 del artículo 16 del Decreto-ley 2595 de 2012, o las normas que la modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 11. REMISIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS A LA SUBDIRECCIÓN DE SUBSIDIO FAMILIAR. Las Centrales Obreras y las Cajas de Compensación Familiar presentarán las listas de candidatos de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados respectivamente, con indicación de los nombres completos de los aspirantes y su identificación, nombre de la empresa o empleador con quien se encuentren vinculados laboralmente, anexando en cada caso:
a) Hoja de vida.
b) Carta de aceptación de la inclusión en la lista.
c) Carta de aceptación del cargo en caso de resultar designados.
d) Manifestación escrita bajo gravedad de juramento de no encontrarse incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el Decreto-ley 2463 de 1981 o la norma que la modifique o adicione.
e) Certificación expedida por la respectiva Caja en la que se haga constar la calidad de afiliado del empleador.
f) Certificación de la vinculación laboral expedida por el empleador.
g) Acta de inicio y de cierre de la convocatoria.
h) Los documentos que soporten las reglas básicas o procedimiento adoptado para la convocatoria realizada y la conformación de listas.
i) Tratándose de trabajadores sindicalizados se deberá acreditar tal condición por parte de las Centrales Obreras y certificación en la que conste que la conformación de las listas se realizó con el número de trabajadores sindicalizados que acudieron a la convocatoria pública realizada.
Las listas deberán ser remitidas al Comité de Evaluación del Ministerio del Trabajo, a través de la Subdirección de Subsidio Familiar junto con los demás requisitos señalados en el presente artículo, en los cinco (5) primeros días hábiles del mes de abril del año en que deba elegirse el nuevo Consejo Directivo en la respectiva Caja, o en aquellas fechas de vencimiento de periodo conforme a lo previsto en los respectivos estatutos.
PROCESO DE EVALUACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.
ARTÍCULO 12. EVALUACIÓN DE CANDIDATOS. El Comité de Evaluación del Ministerio del Trabajo deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos, la idoneidad y el perfil de los candidatos a conformar los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar. Para ello, evaluará las hojas de vida de los candidatos y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente resolución para su designación como representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.
El Comité dispondrá de quince (15) días hábiles después de la recepción de las listas de candidatos para valorar su idoneidad y generar un informe de resultados del proceso de evaluación. En el informe, el Comité deberá especificar los candidatos habilitados para la designación, es decir, aquellos que cumplen a cabalidad con los requisitos de elegibilidad y los candidatos que no cumplen con estos requisitos.
ARTÍCULO 13. EQUITATIVA PARTICIPACIÓN. Con el objeto de garantizar que todos los trabajadores vinculados a las diferentes Cajas de Compensación Familiar del país tengan una adecuada y equitativa participación ante sus Consejos Directivos, los representantes de los trabajadores serán escogidos teniendo en cuenta la información enviada; los soportes de hoja de vida; y el número total de trabajadores que se encuentren vinculados a cada una de las empresas a que pertenecen los trabajadores que integran los listados.
También el Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta una participación de mujeres en al menos un 30% en consonancia con el numeral 1.17 del artículo 2.2.6.7.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 de 2015, con el objeto de garantizar la participación de las mujeres en espacios de diálogo social.
ARTÍCULO 14. SELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Corresponderá al Ministerio del Trabajo la selección de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados que actuarán ante los respectivos Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar. Para la selección únicamente se considerarán los candidatos que hayan sido evaluados y habilitados por el Comité de Evaluación para su nombramiento. La Secretaría Técnica informará a la Superintendencia de Subsidio Familiar dicha selección.
ARTÍCULO 15. CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Según lo establecido en el numeral 5 del artículo 16 del Decreto-ley 2595 de 2012, la Superintendencia de Subsidio Familiar verificará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada con sus debidos soportes por el Ministerio del Trabajo, que los consejeros seleccionados reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Si la Superintendencia de Subsidio Familiar, así como en el ejercicio de sus facultades, verifique que alguno de los consejeros seleccionados no cumple con los requisitos exigidos, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del Comité de Evaluación del Ministerio del Trabajo para que se proceda a la selección de uno nuevo, de la lista de candidatos evaluados y habilitados por dicho Comité.
ARTÍCULO 16. NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN. Una vez realizado el control de la Superintendencia del Subsidio Familiar que trata el artículo anterior, el Ministro del Trabajo expedirá los actos administrativos de nombramiento de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados a los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar en la primera quincena del mes de junio.
ARTÍCULO 17. CAPACITACIÓN TRABAJADORES DESIGNADOS ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Todos los representantes de trabajadores sindicalizados y no sindicalizados de las Cajas de Compensación Familiar ante los Consejos Directivos deberán realizar y aprobar cursos de formación de al menos noventa (90) horas con un prestador del servicio de capacitación y aprendizaje, y como mínimo con las siguientes temáticas: Formación en direccionamiento de empresas, Consejos Directivos - Juntas Directivas; Sistema de Seguridad Social en Colombia y perspectiva internacional; análisis de estados financieros y los que consideren pertinentes las Cajas de Compensación Familiar.
Los cursos de formación serán financiados por las respectivas Cajas de Compensación Familiar, que podrán decidir autónomamente sobre la extensión de los cursos, respetando siempre el número de horas mínimas establecidas en el presente artículo.
Estas capacitaciones serán de obligatorio cumplimiento para los representantes de los trabajadores designados ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, que deberán ejecutarlas dentro de los primeros seis (6) meses en el ejercicio en el cargo como consejero y acreditar su cumplimiento ante el Comité de Evaluación del Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO. Se homologará el cumplimiento del presente requerimiento para quienes tengan formación certificada en los temas señalados en la presente resolución.
PROCESO DE PUBLICACIÓN Y POSESIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.
ARTÍCULO 18. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE CANDIDATOS DESIGNADOS. La Secretaría Técnica del Comité Análisis y Evaluación deberá publicar en el sitio web del Ministerio del Trabajo y comunicar a la Superintendencia de Subsidio Familiar, las Centrales Obreras y a las Cajas de Compensación Familiar la conformación de cada uno de los Consejos Directivos de las respectivas Cajas de Compensación Familiar, señalando los cargos ocupados por representantes de trabajadores sindicalizados y los no sindicalizados, en los siguientes cinco (5) días hábiles contados a partir de la designación y expedición de las respectivas resoluciones.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo deberá publicar en su página web un sitio exclusivo para informar públicamente los avances y el estado del proceso de postulación y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.
El sitio web deberá estar habilitado a partir del inicio del proceso de postulación y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados ante los Consejos Directivos conforme a lo establecido en la presente resolución. El Ministerio del Trabajo deberá publicar en el sitio web toda la documentación (certificación, formatos, instructivos) que sirvan de soporte para la socialización del proceso de postulación y designación a la que hace referencia la presente resolución.
ARTÍCULO 19. AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DEL CARGO COMO CONSEJERO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y NO SINDICALIZADOS. Aquellos candidatos que hayan sido designados por el Ministerio del Trabajo deberán posesionarse y prestar juramento por el cual se obliguen, mientras estén en ejercicio de sus funciones a administrar diligentemente las Cajas de Compensación Familiar y los negocios vinculados, y a no violar a sabiendas, ni permitir que se violen, ninguna de las disposiciones legales aplicables a las Cajas de Compensación Familiar. La posesión se entenderá surtida con la autorización que imparta, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del acto administrativo, la Superintendencia del Subsidio Familiar y no requerirá presentación personal.
Todo lo dispuesto sin perjuicio de la función asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del numeral 13 del artículo 5o del Decreto-ley 2595 de 2012, o las normas que la modifiquen o adicionen.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 20. REGLAS ÉTICAS PARA EL RELACIONAMIENTO CON EL MINISTERIO DEL TRABAJO DURANTE EL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS. Posterior al envío de la lista de candidatos al Comité de Evaluación, los Directores de las Cajas de Compensación Familiar, los directivos de las Centrales Obreras, los miembros de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar y los candidatos no podrán adelantar gestiones para promover o incidir por el nombramiento de candidatos durante el proceso de evaluación y designación contado a partir de la recepción de las hojas de vida los cinco (5) primeros días hábiles del mes de abril.
Es responsabilidad de los miembros del Comité de Evaluación del Ministerio del Trabajo informar por escrito al Despacho del Ministro y a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Trabajo respecto de solicitudes, gestiones o comunicaciones adelantadas por funcionarios del Ministerio que contradigan lo previsto en el presente artículo.
ARTÍCULO 21. PROVISIÓN DE VACANTES. La vacante definitiva de un miembro principal del Consejo Directivo será llenada por el respectivo suplente hasta la finalización del período estatutario.
La vacancia definitiva del miembro principal y su suplente del Consejo Directivo será designada nuevamente por el Ministerio del Trabajo, de la lista de hojas de vida radicadas con sus respectivos soportes.
ARTÍCULO 22. PROHIBICIÓN DE PERTENECER A MÁS DE UN (1) CONSEJO DIRECTIVO. Ningún trabajador podrá pertenecer a más de un (1) Consejo Directivo de Cajas de Compensación Familiar, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 21 de 1982, o las normas que la modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución número 161 de 2004, la Resolución número 1661 de 2004 y Resolución número 726 de 2018.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2019.
La Ministra del Trabajo,
Alicia Victoria Arango Olmos