RESOLUCIÓN 1906 DE 2022
(junio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TRABAJO
Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 3 de la Resolución 1262 de 2020 “por la cual se establece el procedimiento para la identificación de los beneficiarios y la entrega de la transferencia monetaria no condicionada en el marco del Programa de Auxilio los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, creado mediante el Decreto 770 de 2020 y se adopta el Manual Operativo del Programa”
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1o del artículo 6o del Decreto Ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Artículo 20 del Capítulo V del Decreto Legislativo 770 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.
Que, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y con el fin de proteger a los trabajadores que quedaron sin ingresos pero que continuaban con un vínculo laboral con su empleador, sea por suspensión del contrato o por licencia no remunerada, el Gobierno Nacional creó el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual en el Capítulo V del Decreto Legislativo 770 de 2020 “Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020".
Que, según lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Decreto Legislativo 770 de 2020, el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada es un auxilio del Estado en la modalidad de transferencia monetaria no condicionada, por valor de 160.000 pesos mensuales, por el número de meses en los que el trabajador estuvo en suspensión cortractual en los meses de abril, mayo o junio de 2020, siempre y cuando fueran trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, que cumplían los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020; y que devengaran hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les hubiera suspendido su contrato laboral o se encontraran en licencia no remunerada, y no
estuvieran cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.
Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1262 de 2020 “por la cual se establece el procedimiento para la identificación de los beneficiarios y la entrega de la transferencia monetaria no condicionada en el marco del Programa de Auxilio los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, creado mediante el Decreto 770 de 2020 y se adopta el Manual Operativo del Programa", donde se definen las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa; y el correspondiente Manual Operativo a que se refiere el artículo 4o, el cual contiene el detalle operativo del proceso y las condiciones a las que deben sujetarse los actores involucrados en la ejecución del Programa, el proceso de identificación de los beneficiarios, el giro de la transferencia monetaria no condicionada y demás aspectos del proceso.
Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 770 de 2020 y en el artículo 2 de la Resolución 1262 de 2020, los beneficiarios del Programa fueron identificados, para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA correspondiente.
Que según la identificación de beneficiarios adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, mediante Resoluciones 670, 693, 757 y 1126 de 2020, debían realizarse 352.311 transferencias, cada una por 160.000 pesos.
Que, según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 770 de 2020 y en el artículo 3 de la Resolución 1262 de 2020, el Ministerio del Trabajo ordena, a través de resoluciones, el gasto y el giro de recursos tomando como única fuente de información de personas beneficiarías del Programa, aquella que para tal efecto remitió mensualmente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.
Que la información de productos de depósito, aportada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN, permitió el giro exitoso de 281.546 transferencias a los productos de depósito en establecimientos bancarios, quedando pendientes 70.170 transferencias por realizar a personas que no cuentan con productos de depósito existentes, o habilitados, para recibir el auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada.
Que, para los casos de personas beneficiarías que no contaban con algún producto de depósito en alguna entidad financiera o que, teniéndolo, no se encontraba activo o habilitado para recibir la transferencia monetaria, el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato No. 450 de 2020 con la empresa Movii S.A.S. para garantizar la entrega de los recursos a dichos beneficiarios, previa inscripción por parte de éstos en la plataforma de Movii S.A.S. con lo que se realizó el giro exitoso de 25.452 transferencias.
Que para el año 2021 el Ministerio del Trabajo realizó un nuevo pedido de información de productos depósito de los beneficiarios pendientes de giro, con lo que se logró realizar el giro exitoso de 28,155 transferencias.
Que conforme el detalle anterior, el Ministerio del Trabajo realizó a través de las entidades financieras el giro exitoso de 335.153 transferencia entre el año 2020 y 2021.
Que, después de haberse adelantado el procedimiento descrito todavía se encontraba pendiente el giro de 17.158 transferencias, para lo cual el Ministerio del Trabajo publicó un edicto emplazatorio dirigido a los beneficiarios para que aportaran sus datos personales y la información de un producto de depósito donde se pudieran transferir los recursos, mediante el diligenciamiento de un formulario que estuvo habilitado en la página web de este Ministerio hasta el día 20 de diciembre de 2021.
Que, teniendo en cuenta las 500 respuestas al edicto emplazatorio y con el fin de contar con los recursos necesarios para el desembolso, el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 4271 de 2021, constituyó reserva presupuestal de $240.000.000 lo cual cubriría hasta 1.500 giros pendientes, si se llegaran a preservar.
Que, la información recibida por parte de beneficiarios migrantes evidenció cambios de tipo de documento por su estatus migratorio, por lo cual se hizo necesario requerir la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia mediante radicado 08SE202200000000001641 para validar los históricos ce tipo y número de identificación de la población migrante beneficiaría de este programa.
Que, mediante Resolución 1154 de 2022 se ordenó el pago y traslado de los recursos a los beneficiarios que tenían un producto de depósito defirido por los mismos beneficiarios. Con lo que se realizaron 197 transferencias exitosas.
Que, en la ejecución del programa se han realizado 335.350 transferencias, de un total de 352.311, lo cual corresponde a un porcentaje de avance del 95,19% en la entrega de los auxilios monetarios correspondientes.
Que, para efectos del cierre del Programa y de acuerdo con la información que ha sido reportada por los beneficiarios que tienen algún giro pendiente, se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo 3 de la Resolución 1262 de 2020, relativo al Abono de los recursos a los beneficiarios, con el fin de permitir la entrega de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo, mediante el abono directo a través de transferencia del SIIF o cualquier otro mecanismo definido por el Ministerio del Trabajo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 1262 DE 2020. Adiciónese el parágrafo tercero al artículo 3 de la Resolución 1262 de 2020, el cual quedará así:
“Parágrafo tercero. Para efectos del cierre del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, el Ministerio del Trabajo podrá realizar la entrega de los recursos a los beneficiarios que tengan algún giro pendiente, mediante el abono directo a través de transferencia desde el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, o cualquier otro mecanismo definido por el Ministerio del Trabajo que permita mantener la trazabilidad del proceso”
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministerio del Trabajo