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RESOLUCIÓN 2883 DE 2020

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 51.930 de 27 de enero de 2022

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada para los beneficiarios no bancarizados con derecho a los auxilios de los meses de abril, mayo y/o junio.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales y, en particular las conferidas en el numeral 1 del artículo 6o del Decreto ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Capítulo V del Decreto Legislativo 770 de 2020, y conforme con lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución 1262 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 4o, numeral 1 definió que dicho fondo se destinará para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para la atención de la emergencia en virtud de la Covid-19.

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus Covid-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; en el momento de expedirse el mencionado Decreto 637 de 2020, se presentaban nuevas circunstancias, como la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio, la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial y la realidad que los contratos laborales se han visto afectados presentándose suspensiones y licencias no remuneradas para los trabajadores.

Que para proteger a los trabajadores que han quedado sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador sea por suspensión del contrato o por licencia no remunerada, el Decreto Legislativo 770 de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 637 de 2020, crea en su Capítulo V, un auxilio del Estado en la modalidad de transferencia monetaria no condicionada, por valor de 160.000 pesos mensuales, por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual en el periodo correspondiente de abril a junio del año 2020. Es decir, que esta transferencia mensual se otorgará máximo por tres (3) meses si el trabajador estuvo suspendido durante tres (3) meses.

Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 770, se consideró que “la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el documento “Las normas de la OIT Y la Covid-19 (coronavirus)” del 29 de mayo de 2020, ha recomendado que los gobiernos adopten medidas para hacer extensivas las prestaciones de desempleo a los trabajadores que se enfrentan a una pérdida de ganancias debida al desempleo parcial, en particular en casos de reducción temporal de la duración normal o legal del trabajo, y a la suspensión o la reducción de ganancias como consecuencia de una suspensión temporal del trabajo, especialmente por motivos económicos, tecnológicos, estructurales”.

Que el Decreto Legislativo número 770 del 3 de junio de 2020, en su artículo 20, estableció que el pago de estas transferencias del Programa de Auxilio a los Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada, se realizará con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

Que la Corte Constitucional mediante sentencia número C-324 de 2020, declaró exequible el decreto 770 de junio 3 de 2020 y respecto a los artículos 20 a 29 señaló:

Frente a los juicios de finalidad, conexidad y motivación suficiente la Sala concluyó que se superaban puesto que las transferencias monetarias no condicionadas a favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del PAEF, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto 639 de 2020, que devengan hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los cuales en los meses de abril, mayo y junio se les haya suspendido su contrato laboral o hayan solicitado licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas IVA, o del Programa de Ingreso Solidario, así como el procedimiento determinado para su implementación, constituyen medidas directas y específicamente encaminadas a conjurar la crisis económica y a impedir la extensión de sus efectos o la agravación de los mismos, y se trata de la entrega de un aporte económico a favor de un grupo poblacional con un alto grado de vulnerabilidad, cuyo pago salarial se ha visto interrumpido y no son beneficiarios de otros programas de apoyo gubernamental, con lo cual se compromete su derecho fundamental al trabajo, al salario y al mínimo vital y el de sus familias. Todo esto derivado de los efectos que las medidas de aislamiento obligatorio han traído sobre la actividad económica de muchas empresas y, en consecuencia, del sector del empleo en el país.

Que mediante la Resolución 1262 del 10 de julio de 2020 expedida por este Ministerio, se estableció el procedimiento para la identificación y entrega de la transferencia monetaria no condicionada a los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada y se adopta el Manual Operativo, la cual fue modificada mediante la Resolución 1375 del 23 de julio de 2020.

Que mediante Resolución 670 del 27 de julio de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinó, para los meses de abril y mayo de 2020, los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, identificando 122.213 personas beneficiarias para el mes de abril y 132.680 para el mes de mayo, y puso a disposición del Ministerio del Trabajo la información correspondiente.

Que mediante Resolución 693 del 6 de agosto de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), realizó una exclusión de 76 registros, 36 del mes de abril y 40 del mes de mayo, correspondientes a personas que según información del Departamento Nacional de Planeación hacen parte del Programa de Ingreso Solidario, por lo que los beneficiarios para el mes de abril y mayo son: 122.177 y 132.640, respectivamente.

Que el proceso de giro a los beneficiarios de las Resolución 670 y 693 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se ha venido realizando por partes mediante las Resoluciones: 1461 del 11 de agosto de 2020, 1516 del 25 de agosto de 2020, 1565 del 1 de septiembre de 2020 y 1589 del 8 de septiembre de 2020.

Que mediante Resolución 757 del 26 de agosto de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinó los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para el mes de junio de 2020 y beneficiarios adicionales para los meses de abril y mayo de 2020, identificando 95.560 personas beneficiarias para el mes de junio, 850 adicionales para el mes de abril y 489 adicionales para el mes de mayo, y puso a disposición del Ministerio del Trabajo la información correspondiente.

Que el proceso de giro a los beneficiarios de la Resolución 757 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se realizó mediante la Resolución 1882 del 25 de septiembre de 2020.

Que la información de productos de depósito, aportada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), permitió el giro exitoso de 281.546 transferencias a los productos de depósito en establecimientos bancarios, quedando pendientes 70.170 transferencias por realizar a personas que no cuentan con productos de depósito existentes, o habilitados, para recibir el auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada.

Que las personas beneficiarias que no cuenten con un producto de depósito activo recibirán el auxilio mediante otro mecanismo, sea por gestión del establecimiento bancario o por contrato o convenio del Ministerio del Trabajo con alguna entidad que realice la dispersión.

Que el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato número 450 del 3 de noviembre de 2020, con la empresa Movii S. A. NIT 901077952-6, con el objeto de “prestación de servicios de dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual de que tratan los artículos 20 y siguientes del Decreto 770 del 3 de junio de 2020, a los beneficiarios que no cuenten con ningún producto financiero o de depósito en las entidades financieras o que, teniendo dichos productos, no se encuentren activos”.

Que conforme al Manual Operativo Financiero el abono de recursos a dispersar se establecerá teniendo en cuenta el número de vinculados a la aplicación Movii S. A. que se espera contar al momento del giro.

Que para la primera dispersión por la aplicación Movii S. A. se estima alcanzar 25.000 transferencias, por un valor de $160.000 cada una, y un valor total de $4.000.000.000, entre los beneficiarios pendientes de giro que se registren en dicha aplicación.

Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada, para los beneficiarios del programa no bancarizados, que se dispersarán a través de Movii S. A., según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 81620 del 25 de noviembre de 2020, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar el pago y trasferencia, a través de Movii S. A., de los recursos del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada, a aquellos beneficiarios previamente identificados por la UGPP para los meses de abril, mayo y/o junio, a quienes no se les pudo realizar la transferencia monetaria, y que realicen la inscripción a la plataforma Movii S. A. con NIT 901077952-6, por un valor de cuatro mil millones de pesos moneda corriente ($4.000.000.000), correspondiente a 25.000 transferencias, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en el Presupuesto del Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República registrada por cada establecimiento bancario.

ARTÍCULO 2o. Conforme al Manual Operativo Financiero del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada, Movii S. A. realizará la dispersión de los recursos desde el día hábil siguiente y hasta quince (15) días hábiles después del giro por parte de la Dirección del Tesoro Nacional y Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO. Pasado este periodo, Movii S. A. comunicará al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios.

ARTÍCULO 3o. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 17 de diciembre de 2020.

El Ministro de Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez

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