RESOLUCIÓN 3192 DE 2022
(agosto 3)
Diario Oficial No. 52.116 de 4 de agosto de 2022
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se reglamentan los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, y la Ley 1221 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1221 de 2008, por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones tiene por objeto regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
Que mediante Decreto número 884 de 2012, compilado dentro del Capítulo 5 al Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, reglamentó la Ley 1221 de 2008 al establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores. Y que se desarrollan en el sector público y privado en relación de dependencia.
Que mediante el Decreto número 1227 de 2022 fueron modificados los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y adiciona los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.15 al Decreto número 1072 de 2015.
Que la Ley 1221 de 2008 establece en su artículo 3o que, para el cumplimiento de su objeto, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de la Protección Social- hoy Ministerio del Trabajo, formulará, previo estudio Conpes, una Política Pública de Fomento al teletrabajo. Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social contará con el acompañamiento del Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Esta Política tendrá en cuenta los siguientes componentes: Infraestructura de telecomunicaciones, acceso a equipos de computación, aplicaciones y contenidos, divulgación y mercadeo, capacitación, incentivos, evaluación permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera.
Que la Organización Internacional del Trabajo se pronunció respecto de la importancia del teletrabajo en la época de la pandemia al afirmar: “El teletrabajo ayudó a amortiguar los impactos negativos de la crisis en los mercados de trabajo contribuyendo a la preservación de millones de empleos. Tras la recuperación seguramente seguirá siendo una opción y generando nuevas oportunidades, aunque está claro que aún está pendiente responder a desafíos tanto para los trabajadores como para las empresas que debieron implementarlo rápidamente”.
Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 3o de la Ley 1221 de 2008 y la importancia del Teletrabajo en el escenario actual de Pos pandemia, es pertinente establecer los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo, en los términos de que trata la Ley 1221 de 2008, cuyo control para el cumplimiento estará a cargo del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.
ARTÍCULO 2o. METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. La metodología para la formulación de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008, será desarrollada en el Anexo 1 de la presente resolución, el cual hará parte integral de la misma.
ARTÍCULO 3o. PLAZOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. Los plazos para la formulación de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008, tendrá el carácter de indicativos y corresponderán a los definidos en el cronograma contenido en el Anexo 2 de la presente resolución, el cual hará parte integral de la misma.
En todo caso, los plazos señalados para la formulación de la política pública deberán contemplar y garantizar el cumplimiento de las fases que componen el ciclo de política pública señalado en el Anexo 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. CONTROL PARA CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE TELETRABAJO. La dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo verificará el cumplimiento de los términos contenidos en el cronograma que hace parte del Anexo 2 de la presente resolución y deberá entregar al Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección el informe sobre el cierre de cada una de las fases del Ciclo de la Política Pública de Teletrabajo.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 agosto de 2022.
El Ministro de Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez
METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE FOMENTO E IMPLEMENTACIÓN AL TELETRABAJO.
Introducción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley 1221 de 2008, el Ministerio del Trabajo presenta la metodología para la formulación de la política pública de fomento e implementación del teletrabajo, cuya finalidad es aportar referentes teóricos y elementos técnicos que permitan orientar el desarrollo de cada una de las fases que componen el ciclo de política pública, facilitando el cumplimiento del mandato establecido en la precitada ley.
Para el logro de este objetivo, este documento habrá de estructurarse a partir de tres (3) componentes:
1. Referentes conceptuales. Desarrollo un marco teórico y explicativo de los conceptos utilizados en el abordaje del proceso de construcción de la política pública en procura de unificar el lenguaje y facilitar su entendimiento y aplicación.
2. Lineamientos para la formulación. Integra las orientaciones de carácter establecidas en la Ley 1221 de 2008, las cuales deben ser consideradas e integradas en las diferentes fases que componen el ciclo de política pública, atendiendo a los principios y competencias previstas en la Constitución y la ley, para los actores que participan en la construcción de la política.
3. Diseño metodológico. Describe las diferentes fases del ciclo de política pública que habrán de abordarse en el proceso de formulación de la política.
1. Referentes conceptuales.
a) Política pública: Las políticas públicas son reflejo de los ideales y anhelos de la sociedad, expresan los objetivos de bienestar colectivo y permiten entender hacia dónde se quiere orientar el desarrollo y cómo hacerlo, evidenciando lo que se pretenden conseguir con la intervención pública y cómo se distribuyen las responsabilidades y recursos entre los actores sociales. Por lo tanto, las políticas públicas no son solo documentos con listados de actividades y asignaciones presupuestales, su papel va más allá; sin la materialización de la acción del Estado, el puente visible entre el gobierno y la ciudadanía(1).
b) Ciclo de política pública: El ciclo de política pública es la representación con la cual, de una manera pedagógica y secuencial, se integran las fases por las que atraviesa una política pública. Esta representación resulta útil al ubicar los diferentes momentos por los que una sociedad y un Estado pasan, para configurar una política pública en cualquier área.
c) Sistema de actores: Actores y partes interesadas en el proceso de formulación de la política pública.
2. Lineamientos para la formulación.
Los lineamientos para la formulación de la política pública descritos en este aparte deberán considerarse e integrarse en la fase correspondiente del ciclo de la política pública. Así mismo, tendrán que garantizar el cumplimiento de los principios y respetar las competencias previstas en la Constitución y la ley para cada uno de los actores que tendrán responsabilidad a lo largo del ciclo de política pública.
Según el artículo 3o. de la Ley 1221 de 2008, la política pública deberá contener los siguientes ejes: infraestructura de telecomunicaciones, acceso a equipos de computación, aplicaciones y contenidos, divulgación y mercadeo, capacitación, incentivos, evaluación permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera. A partir de ellos se crean los siguientes lineamientos y orientaciones:
Generar las condiciones y mecanismos necesarios para el fomento y la implementación del teletrabajo en el país, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras y servidores públicos, incorporar nuevas formas de organización laboral, facilitar y permitir el ingreso al mercado laboral de personas en condición de vulnerabilidad, e incrementar la productividad y competitividad de las organizaciones y entidades públicas en el marco de la transformación digital.
Crear condiciones, estrategias de formación, capacitación y difusión de contenidos para el fomento e implementación al teletrabajo.
Desarrollar y actualizar el marco legal para el fortalecimiento y fomento al teletrabajo en el país.
Crear incentivos para que las organizaciones y entidades públicas incrementen la apropiación de esta forma de organización laboral, en articulación con la política de transformación digital e inteligencia artificial.
Promover las condiciones necesarias para el fomento del teletrabajo de la población vulnerable laboralmente, incrementando sus posibilidades de inserción laboral.
Reactivación y consolidación de la red nacional de fomento al teletrabajo.
Crear estrategias de medición del impacto y gestión de la política pública de fomento al teletrabajo.
3. Diseño metodológico.
El proceso de formulación de la política pública de fomento e implementación del teletrabajo involucra a diferentes actores del mundo del trabajo, entre otros:
Las entidades de nivel nacional, departamental, distrital y municipal; las organizaciones de personas trabajadoras, organizaciones sindicales, gremios empresariales, los entes de vigilancia y control, la academia;
La sociedad en general y de forma particular, aquella que será impactada por las acciones que se deriven de la política; y
Las demás personas o entidades que adelantan planes, programas, proyectos o acciones en pro o para los vendedores informales.
Un factor relevante en la metodología para la formulación de la política pública de fomento e implementación de teletrabajo es el reconocimiento de los derechos de igualdad de trato, la protección de la discriminación en el empleo, la protección en materia de seguridad social, el respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador, y el derecho a la desconexión laboral; en tal sentido, habrá de reconocer como criterio orientador en el proceso constructivo de este instrumento el enfoque basado en derechos humanos, con el fin de brindar garantías para el pleno ejercicio de los derechos que le asisten a los actores que participan en el ciclo de la política pública.
El ciclo de la política pública determinado para el cumplimiento del mandato establecido en la Ley 1221 de 2008, estará integrado por tres fases a saber:
i. Formulación y reglamentación.
ii. Implementación; y
iii. Seguimiento y evaluación.
Estas fases serán secuenciales y deberán articularse para el logro de los fines de la política pública, de acuerdo con el cronograma establecido en el anexo 2. Se definen los alcances de cada una de las fases.
i. Fase 1 - Formulación y reglamentación: Esta fase se conforma por un primer ejercicio de construcción del diagnóstico del teletrabajo en el país, que contribuya a la priorización de ejes para la formulación de la política pública. En un segundo momento, de articulación interinstitucional, para la construcción conjunta de la política pública. Y, por último, la amplia socialización entre todos los actores interesados.
ii. Fase 2 - Implementación: En esta fase se adelanta la gestión de las decisiones que permiten materializar la política pública. Los criterios de implementación serán definidos en el proceso de formulación, adopción y reglamentación. En todo caso, los criterios de implementación tendrán que garantizar el cumplimiento de los principios y respetar las competencias previstas en la Constitución y la ley para cada uno de los actores que asuman dicha responsabilidad en el marco de la política pública.
iii. Fase 3 - Seguimiento y evaluación: Esta etapa se adelanta de forma continua a través de acciones de seguimiento técnico a lo largo del ciclo de política pública. El alcance de la evaluación será definido por la entidad que tiene a cargo dicho mandato, garantizando de esta forma, el cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1221 de 2008.
CRONOGRAMA PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE FOMENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO.
A continuación, se presenta el cronograma de construcción de la política pública de fomento e implementación del teletrabajo:
| Fase | Descripción | Fecha de ejecución |
| 1 | Formulación y reglamentación | Enero - septiembre 2022 |
| 2 | Implementación | Octubre - 2022 |
| 3 | Seguimiento y valuación | 2023 |
Los plazos para la formulación de la política pública de fomento e implementación al teletrabajo deberán contemplar y garantizar el cumplimiento del ciclo de política pública señalado en el anexo 1 de la resolución de la cual también hace parte el presente anexo 2, y tendrán el carácter de indicativos.
1 Instituto de Estudios del Ministerio Público. Procuraduría General de la Nación. Torres-Melo, Jaime, Santander A., Jairo. (2013). Introducción a las políticas públicas: conceptos y herramientas desde la relación entre Estado y ciudadanía. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/ empresas/ZWl wcmVzYV83Ng=/imgproductos/l450056996_ce38e6d2l8235ac89d6c8a14907a5a9c. pdf>fbclid=lwAR1cUuC8a8hPZ_IN33cx5r71FnZmQv-R-P3ssJOplAyzl6foC81G0Bo-4ZI.