RESOLUCION 3418 DE 2014
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE TRABAJO
Por la cual se establecen lineamientos para la adopción e implementaclón de instrumentos de gestión y colocación de empleo.
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 6o del Decreto-Ley 4108 de 2011 y el artículo 27 de la Ley 1636 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013, establece que el Servicio Público de Empleo, es un servicio obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado, el cual deberá asegurar la calidad en su prestación, la ampliación de su cobertura y su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.
Que la precitada disposición indica que la función esencial del Servicio Público de Empleo es la de lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.
Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013, corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo: el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos para la gestión y colocación de empleo”.
Que los numerales 6o y 7o del artículo 3o del Decreto 2521 de 2013, establecen como función de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, desarrollar instrumentos para la gestión y colocación de empleo y focalizar los servicios de la red de prestadores en los territorios y sectores que requieran las acciones de mitigación del desempleo.
Que para fortalecer el desarrollo de instrumentos para la gestión y colocación de empleo, se hace necesario establecer lineamientos de financiación de los mismos.
Que en desarrollo del principio de enfoque diferencial, es necesario permitir la participación de los prestadores del Servicio Público de Empleo, para la presentación de iniciativas que busquen fortalecer sus servicios de gestión y colocación de empleo, atendiendo las necesidades del territorio y/o la caracterización de la población.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Fortalecimiento de los instrumentos de Gestión y Colocación de Empleo. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo podrá adoptar programas, planes, proyectos y estrategias de gestión y colocación de empleo, los cuales serán implementados a través de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, en los términos que ésta disponga.
Dichos programas, planes, proyectos y estrategias de gestión y colocación de empleo, podrán financiarse con recursos de inversión de la Unidad, con cargo a la Subcuenta de Gestión y Colocación para la Reinserción Laboral del FOSFEC, o con los recursos propios del prestador, según sea el caso. Cuando los programas, planes, proyectos y estrategias sean desarrollados por Cajas de Compensación Familiar, los gastos de administración u operación estarán a cargo de la Subcuenta de Gastos de Administración del FOSFEC.
ARTÍCULO 2. Participación de los prestadores en iniciativas de gestión y colocación de empleo. Los Prestadores de la Red del Servicio Público de Empleo podrán presentar iniciativas de proyectos a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, con el propósito de fortalecer sus servicios de gestión y colocación de empleo, de acuerdo con las necesidades del territorio y/o la caracterización de la población. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, aprobará los respectivos proyectos, de conformidad con el trámite que la misma disponga.
Los programas, planes, proyectos y estrategias propuestos por los Prestadores de la Red del Servicio Público de Empleo podrán financiarse con recursos propios de los prestadores, recursos de la Subcuenta de Servicios de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral o con cargo a los recursos de inversión de la Unidad.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑÓZ
Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado de las funciones del despacho del Ministro del Trabajo