Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCION 071 DE 2004

(marzo 5)

Diario Oficial No. 45.494, de 18 de marzo de 2004

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se fija el procedimiento a seguir en relación con el conocimiento de los procesos disciplinarios que adelantan las entidades públicas en liquidación.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Demanda de nulidad contra esta resolución. Negada. Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 0216-01 de 19 de junio de 2008, Consejero Ponente Dr. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

con fundamento en sus competencias constitucionales y legales, especialmente las atribuidas en el artículo 7º, numerales 7, 18 y 36 del Decreto-ley 262 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que en razón del proceso de modernización y renovación del Estado que viene cumpliendo el Gobierno Nacional, en desarrollo de las competencias a él atribuidas por el artículo 189, numerales 15 y 16 de la Constitución y las Leyes 489 de 1998 y 790 de 2002, se ha ordenado la liquidación de un sinnúmero de entidades estatales;

Que en los actos de liquidación de las diversas entidades nada se dijo en relación con las actuaciones disciplinarias y la competencia para seguir conociendo de las mismas, razón por la que se ha entendido que tales procesos deben ser remitidos a la Procuraduría General de la Nación, conclusión que por demás está amparada en algunos conceptos rendidos por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios;

Que la supresión y liquidación de una entidad no es causal para que la Procuraduría General de la Nación ejerza su poder preferente;

Que teniendo en cuenta que la función disciplinaria tiene su fundamento en el eficaz y eficiente cumplimiento de la función pública, y que la misma es ejercida por la Procuraduría General de la Nación, como ente supremo y por las distintas entidades estatales, a través de sus oficinas de control interno disciplinario, las que conocen de las faltas disciplinarias de quienes cumplen la función asignada al ente correspondiente;

Que como el proceso de modernización y renovación del Estado, implica, entre otras, la supresión o liquidación de las entidades estatales, pero no de la función que estas cumplían, la que necesariamente debe ser asumida por entes existentes o que se creen para el efecto, ha de corresponder a las oficinas de control interno disciplinario de estos, la asunción de los procesos disciplinarios que venían conociendo las entidades liquidadas o suprimidas. En este evento, la Procuraduría General de la Nación ha de seguir ejerciendo su función de supervigilancia y el poder preferente cuando a ello haya lugar;

En consecuencia, el Procurador General de la Nación,

RESUELVE:

PRIMERO. Los procesos disciplinarios que estaban en curso en las entidades en liquidación, deberán asumirlos, en el estado en que se encuentren, aquellos organismos a los que se les asigne o avoquen las funciones que desarrollaba la entidad liquidada o en su defecto, el Ministerio o Departamento Administrativo, al cual se encontraba adscrita o vinculada la entidad liquidada.

SEGUNDO. Los procesos disciplinarios que han sido remitidos por los liquidadores a la Procuraduría General de la Nación y repartidos por la División de Registro, Control y Correspondencia a las distintas dependencias, podrán ser enviados a las oficinas o unidades de control interno disciplinario de los organismos a los que se ha hecho mención en el numeral anterior, si así lo dispone el funcionario que viene conociendo de estos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

5 de marzo de 2004.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba