RESOLUCION 071 DE 2004
(marzo 5)
Diario Oficial No. 45.494, de 18 de marzo de 2004
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se fija el procedimiento a seguir en relación con el conocimiento de los procesos disciplinarios que adelantan las entidades públicas en liquidación.
NOTAS DE VIGENCIA: - Demanda de nulidad contra esta resolución. Negada. Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 0216-01 de 19 de junio de 2008, Consejero Ponente Dr. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. |
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
con fundamento en sus competencias constitucionales y legales, especialmente las atribuidas en el artículo 7º, numerales 7, 18 y 36 del Decreto-ley 262 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que en razón del proceso de modernización y renovación del Estado que viene cumpliendo el Gobierno Nacional, en desarrollo de las competencias a él atribuidas por el artículo 189, numerales 15 y 16 de la Constitución y las Leyes 489 de 1998 y 790 de 2002, se ha ordenado la liquidación de un sinnúmero de entidades estatales;
Que en los actos de liquidación de las diversas entidades nada se dijo en relación con las actuaciones disciplinarias y la competencia para seguir conociendo de las mismas, razón por la que se ha entendido que tales procesos deben ser remitidos a la Procuraduría General de la Nación, conclusión que por demás está amparada en algunos conceptos rendidos por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios;
Que la supresión y liquidación de una entidad no es causal para que la Procuraduría General de la Nación ejerza su poder preferente;
Que teniendo en cuenta que la función disciplinaria tiene su fundamento en el eficaz y eficiente cumplimiento de la función pública, y que la misma es ejercida por la Procuraduría General de la Nación, como ente supremo y por las distintas entidades estatales, a través de sus oficinas de control interno disciplinario, las que conocen de las faltas disciplinarias de quienes cumplen la función asignada al ente correspondiente;
Que como el proceso de modernización y renovación del Estado, implica, entre otras, la supresión o liquidación de las entidades estatales, pero no de la función que estas cumplían, la que necesariamente debe ser asumida por entes existentes o que se creen para el efecto, ha de corresponder a las oficinas de control interno disciplinario de estos, la asunción de los procesos disciplinarios que venían conociendo las entidades liquidadas o suprimidas. En este evento, la Procuraduría General de la Nación ha de seguir ejerciendo su función de supervigilancia y el poder preferente cuando a ello haya lugar;
En consecuencia, el Procurador General de la Nación,
RESUELVE:
PRIMERO. Los procesos disciplinarios que estaban en curso en las entidades en liquidación, deberán asumirlos, en el estado en que se encuentren, aquellos organismos a los que se les asigne o avoquen las funciones que desarrollaba la entidad liquidada o en su defecto, el Ministerio o Departamento Administrativo, al cual se encontraba adscrita o vinculada la entidad liquidada.
SEGUNDO. Los procesos disciplinarios que han sido remitidos por los liquidadores a la Procuraduría General de la Nación y repartidos por la División de Registro, Control y Correspondencia a las distintas dependencias, podrán ser enviados a las oficinas o unidades de control interno disciplinario de los organismos a los que se ha hecho mención en el numeral anterior, si así lo dispone el funcionario que viene conociendo de estos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
5 de marzo de 2004.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
