RESOLUCIÓN NÚMERO 0240 DE 2022
(febrero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Por medio de la cual se adopta el Sello de Educación Financiera para los programas, campañas o actividades de educación financiera que ofrezcan las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sus asociaciones gremiales.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA
En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las que le confiere el estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 1328 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que mediante la Ley 1328 de 2009 se estableció como un derecho de los consumidores financieros recibir una adecuada formación sobre los diferentes productos y servicios, derechos y obligaciones y se definió la obligación especial de las entidades financieras de desarrollar programas y campañas de educación.
SEGUNDO.- <Ver Notas del Editor> Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 457 de 2014, creó el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera con el objetivo de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel de preparación adecuado y de calidad para la población.
TERCERO.- Que el documento Conpes 4005 de 2020 fijó la Política Nacional de Inclusión y Educación Económica y Financiera, la cual tiene como objetivo integrar los servicios financieros a las actividades cotidianas de los ciudadanos y de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), atendiendo sus necesidades y generando oportunidades económicas para contribuir al crecimiento e inclusión financiera del país.
CUARTO.- Que una de las acciones propuestas en el documento Conpes 4005 de 2020 está orientada a implementar un sello de calidad para los programas de educación financiera no formal que ofrezcan las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (SFC), con el fin que estas certifiquen sus programas y que ofrezcan contenido pertinente y de calidad a los consumidores y demás grupos de valor.
QUINTO.- Que en una de las líneas de acción del documento Conpes 4005, referente a la calidad y pertinencia de los programas de educación económica y financiera no formal, se establece que la Superintendencia Financiera de Colombia realizará las gestiones para implementar un sello de calidad para las entidades vigiladas por la Entidad, conducente a la distinción de sus programas de educación financiera no formal.
SEXTO.- Que en virtud de lo anterior, se hace necesario crear el Sello de Educación Financiera para los programas, campañas o actividades de educación financiera que ofrezcan las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sus asociaciones gremiales, mediante el cual se exaltará que el contenido de los mismos atiende lo establecido en la legislación.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Sello de Educación Financiera para los programas, campañas o actividades que ofrezcan las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sus asociaciones gremiales.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Cualquier entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o sus asociaciones gremiales, podrá postularse a través de la plataforma del Sello de Educación Financiera para exaltar sus programas, campañas o actividades, de acuerdo con las siguientes categorías: Gestión de capacidades, Iniciativas en Territorio, Iniciativas MiPymes. La SFC podrá definir nuevas categorías del sello, las cuales deberán ser informadas a través de la plataforma tecnológica del Sello de Educación Financiera.
ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:
Categoría gestión de capacidades: Componente del Sello de Educación Financiera que establece las capacidades institucionales, que deben desarrollar las entidades vigiladas o asociaciones gremiales para demostrar su habilidad para implementar e impartir adecuadamente información, contenidos, materiales de educación económica y financiera a los consumidores financieros y demás grupos de interés bajo esquemas de transparencia, calidad, generación de confianza y cobertura.
Categoría iniciativas en territorio: Componente del Sello de Educación Financiera que incorpora capacidades institucionales en territorio.
Categoría Iniciativa MiPymes: Componente del Sello de Educación Financiera que define los requisitos de pertinencia, calidad e idoneidad para identificar las estrategias institucionales que faciliten el acceso a los servicios de educación financiera dirigidos a las MiPymes.
Ciclo de evaluación: Periodo durante el cual se evalúa el programa, campaña o actividad de educación financiera.
Comunidad evaluadora: Usuarios, técnicos o expertos que, a través de un esquema de colaboración, participativo y transparente, verifican y validan la pertinencia, calidad e idoneidad de los programas, campañas o actividades de educación financiera postulados para las diferentes categorías.
Evaluador usuario: Perfil considerado para usuarios del programa, campaña o actividad, que incluye estudiantes de niveles técnicos, tecnólogos o universitarios.
Evaluador técnico: Perfil de un conocedor o partícipe en áreas de conocimiento sociales, económicas, financieras u otras relacionadas con materias propias de educación financiera.
Evaluador experto: Perfil de conocedores en temas de la teoría del comportamiento, docentes universitarios, expertos en áreas de finanzas, administración y afines.
Plataforma tecnológica del Sello de Educación Financiera: Aplicación web que permite postular, publicar, verificar, validar los requisitos de pertinencia, calidad e idoneidad de los programas, campañas o actividades que ofrezcan las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sus asociaciones gremiales. En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos, a través de esta se otorgará el Sello de Educación Financiera. La administración de la plataforma estará a cargo de la Delegatura para el Consumidor Financiero de la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces.
Postulante: Entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o asociación gremial aspirante o solicitante para obtener el Sello de Educación Financiera para los programas, campañas o actividades.
Requisito: Condición necesaria para obtener el Sello de Educación Financiera.
Sello de Educación Financiera: Distinción a los programas, campañas o actividades de educación financiera que ofrezcan las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sus asociaciones gremiales, que contengan contenido pertinente, de calidad e idóneo.
ARTÍCULO CUARTO. PRINCIPIOS DEL SELLO DE EDUCACIÓN FINANCIERA. El Sello de Educación Financiera se rige por los principios de colaboración, participación, gratuidad, imparcialidad, responsabilidad, privacidad de la información, calidad y transparencia, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, así como en la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. POSTULACIÓN. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sus asociaciones gremiales, por medio de su Representante Legal, podrán postular a través de la plataforma tecnológica del Sello de Educación Financiera, el programa, campaña o actividad de acuerdo con las categorías definidas.
La entidad deberá diligenciar el formulario de postulación dispuesto en la plataforma tecnológica, adjuntar las evidencias requeridas y registrar un correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones.
ARTÍCULO SEXTO. VERIFICACIÓN DE LA POSTULACIÓN. La verificación de la postulación estará a cargo de los funcionarios que determine la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la postulación, adelantará la revisión de la información suministrada en el formulario de postulación y dará respuesta al correo electrónico registrado por la entidad postulante dando acuse recibo de la solicitud. Se le asignará un número de registro de la postulación y se le concederá el acceso a la plataforma.
En caso de encontrarse inconsistencias en la postulación, se informará a la entidad mediante correo electrónico, para que subsane en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente del envío del correo. En caso de no ser subsanado en el término antes descrito, no continuará la postulación y en consecuencia tendrá que iniciar nuevamente con el proceso.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VALIDACIÓN DE REQUISITOS POR PARTE DE LA COMUNIDAD EVALUDORA. La comunidad evaluadora del sello de Educación Financiera será la encargada de validar los requisitos asociados a la postulación.
La plataforma tecnológica del Sello de Educación Financiera asignará, de acuerdo con el perfil del evaluador, los requisitos que deberá evaluar y validar de acuerdo con su experticia y disponibilidad de tiempo.
Los usuarios, técnicos y expertos de la comunidad evaluadora del Sello de Educación Financiera verificarán el cumplimiento de los requisitos, dando inicio al ciclo de verificación.
ARTÍCULO OCTAVO. CICLO DE EVALUACIÓN. La entidad postulante contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para dar respuesta a las observaciones propuestas por los usuarios, técnicos y expertos, según corresponda, manteniéndose en el ciclo de evaluación hasta tanto se obtenga la aprobación de la totalidad de los requisitos.
Si durante el ciclo de evaluación, la entidad postulante no atiende satisfactoriamente las observaciones efectuadas en el plazo señalado, no continuará la postulación y en consecuencia tendrá que iniciar nuevamente con el proceso.
ARTÍCULO NOVENO. OTORGAMIENTO DEL SELLO. Una vez la comunidad evaluadora haya verificado que el respectivo programa, actividad o compaña de educación financiera cumple los requisitos establecidos en la legislación, dará su aprobación para el otorgamiento del Sello de Educación Financiera, el cual se otorgará mediante la plataforma.
ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA, USO Y MANTENIMIENTO DEL SELLO. El Sello de Educación Financiera tendrá una vigencia de dos años para los programas y actividades y de un año para las campañas. De mantenerse el cumplimiento de los requisitos podrá ser renovado por solicitud del postulante. Para ello, deberá presentar la solicitud de renovación a través de la plataforma tecnológica.
Durante la vigencia del Sello de Educación Financiera, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá de oficio o a petición de parte, realizar revisiones de cumplimiento de los requisitos, con el objeto de comprobar si se mantienen las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del mismo. Si se detecta incumplimiento en alguno de los requisitos, la Superintendencia Financiera de Colombia así se lo informará a la entidad o a sus asociaciones gremiales vía correo electrónico, con el fin de generar los ajustes requeridos.
PUBLIQUESE y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de febrero de 2022.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO