RESOLUCIÓN 498 DE 2025
(marzo 17)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 757 de 17 de marzo de 2025
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 0302 de 2025
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,
En uso de las facultades conferidas en el numeral 21 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante el Decreto No. 0302 del 17 de marzo de 2025, se declaró como "Día Cívico para la Participación Ciudadana", el 18 de marzo de 2025, indica que “con motivo de garantizar el legítimo derecho de la ciudadanía de expresarse públicamente en favor de las reformas sociales que mejoren su vida y garanticen su dignidad".
SEGUNDO: Que el ámbito de aplicación de la medida del Gobierno Nacional se circunscribe, entre otras, a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado.
TERCERO: Que como consecuencia de la expedición del Decreto No. 0302 del 17 de marzo de 2025, en la Superintendencia Financiera de Colombia el martes 18 de marzo del presente año, no será un día laboral para sus servidores y, por lo tanto, no habrá atención al público.
CUARTO: Que de conformidad con el Decreto 2555 de 2010 y la Resolución Externa No. 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, se asignó a la Superintendencia Financiera de Colombia, la función y las condiciones para la expedición de certificaciones de índole económico y financiero, con el fin de asegurar la información necesaria para el orden económico, por lo que se hace necesario continuar cumpliendo dichas tareas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Día Cívico. El día 18 de marzo de 2025, los servidores de la Superintendencia Financiera de Colombia no laborarán, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 0302 de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. Día no hábil. El día 18 de marzo de 2025 será un día no hábil y, por tanto, no habrá atención presencial al público.
ARTÍCULO TERCERO. Expedición de Certificaciones. La Superintendencia Financiera de Colombia continuará expidiendo las certificaciones de índole económico y financiero, de conformidad con lo señalado en el considerando 4o de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 17 mazo 2025
CÉSAR FERRARI Ph. D
El Superintendente Financiero de Colombia.