Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 590 DE 2026

( abril 15)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 811 de 15 de abril de 2026

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Por la cual se acata lo dispuesto en el Decreto 500 de 2024

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,

En uso de las facultades conferidas en el numeral 21 del artículo 11.2.1.4.2
del Decreto 2555 de 2010 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Decreto No. 500 del 18 de abril de 2024, se declaró en el territorio Nacional como día cívico de la Paz con la Naturaleza, el tercer viernes del mes de abril de cada año, con motivo de la protección de los recursos naturales.

SEGUNDO: Que el ámbito de aplicación de la medida del Gobierno Nacional se circunscribe a las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional tanto del nivel central como descentralizado.

TERCERO: Que como consecuencia de la expedición del Decreto 500 del 18 de abril de 2024, en la Superintendencia Financiera de Colombia el tercer viernes del mes de abril de cada año, no será un día laboral para sus servidores y, por lo tanto, no habrá atención al público.

CUARTO: Que de conformidad con el Decreto 2555 de 2010 y la Resolución Externa No. 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, se asignó a la Superintendencia Financiera de Colombia la función de expedir certificaciones de índole económico y financiero; así como, transmitir formatos de captación e informes estadísticos al Banco de la República, con el fin de asegurar la información necesaria para el orden económico, por lo que se hace necesario continuar cumpliendo dichas tareas.

QUINTO: Que específicamente, la certificación diaria de la Tasa Representativa del Mercado - TRM - se divulga al público de manera permanente a través de la página web institucional y de los canales oficiales en redes sociales de la Entidad, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa No. 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, por lo que resulta necesario garantizar que dicha publicación se realice de forma continua, oportuna y sin interrupciones.

Que el mencionado artículo 40 de la Resolución Externa No. 01 de 2018, consagra:

"Artículo 40. TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO.

(...)

La TRM será calculada diariamente y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia con base en la información disponible y la reglamentación expedida por el Banco de la República,

(...)". Negrilla fuera de texto original.

SEXTO: Que el artículo 3o del Decreto 500 del 18 de abril de 2024, exhorta a la Rama judicial y legislativa a acoger lo dispuesto en el mismo; sin embargo, para el caso de los servicios de administración de justicia se observa que se continuará actividad normalmente, lo que implica el cumplimiento de los términos de las actuaciones judiciales y acciones de tutela, haciendo necesario que las dependencias competentes atiendan oportunamente la necesidad del servicio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Día Cívico. El día 17 de abril de 2026, los servidores de la Superintendencia Financiera de Colombia no laborarán, con el fin de generar un espacio de reflexión sobre el adecuado uso y cuidado de los recursos naturales esenciales para la protección de la vida.

ARTÍCULO 2o. Día no hábil. El día 17 de abril de 2026 será un día no hábil, por tanto, no habrá atención presencial al público.

ARTÍCULO 3o. Expedición de Certificaciones y atención de actuaciones judiciales. La Superintendencia Financiera de Colombia continuará con la expedición y publicación de las certificaciones de índole económico y financiero, específicamente la TRM- Tasa Representativa del Mercado, la cual es divulgada diariamente y atenderá los informes estadísticos con destino al Banco de la República. Así mismo, continuará el cumplimiento de los términos judiciales y acciones constitucionales que se realicen el día 17 de abril de 2026.

PARÁGRAFO 1o. En atención a la necesidad del servicio el personal de la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo, la Subdirección de Analítica, la Dirección de Tecnologías de la Información, la Subdirección de Defensa Jurídica y del Grupo de Servicio al Ciudadano de la Superintendencia Financiera de Colombia adelantarán la organización interna necesaria por parte de los jefes de las dependencias para cumplir con las funciones señaladas, según la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 2o. Las áreas mencionadas deberán informar a la Subdirección de Talento Humano los funcionarios que laborarán en el día cívico para posteriormente determinar la compensación de tiempo.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 15 de Abril de 2026

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,

CÉSAR FERRARI Ph.D

Superintendente Financiero

×
Volver arriba