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RESOLUCIÓN 1001 DE 2024

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Por la cual se aprueba una modificación al Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MEC Mercado Electrónico Colombiano administrado por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., relacionada con la eliminación de la posibilidad de terminación anticipada en la operación de regreso de las operaciones de transferencia temporal de valores (TTV).

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

En ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante la Bolsa o BVC) está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEGUNDO. Que de conformidad con los artículos 5.3.1.1.3 y 2.15.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre valores, así como sus modificaciones, deben ser aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

TERCERO. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura, cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia.

CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entienden por proveedores de infraestructura, entre otros, las bolsas de valores, los sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores y los sistemas de compensación y liquidación de valores.

QUINTO. Que mediante la Resolución número 730 del 26 de octubre de 2001, la anterior Superintendencia de Valores -hoy Superintendencia Financiera de Colombia- aprobó el Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MEC Mercado Electrónico Colombiano administrado por la BVC, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones previamente autorizadas por la entonces Superintendencia de Valores y, a partir de su creación, por la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEXTO. Que a través de la comunicación radicada el 27 de marzo de 2024 identificada con el número 2024043032-000, el representante legal de la BVC sometió a consideración de esta Superintendencia una reforma al citado reglamento, relacionada con la eliminación de la posibilidad de terminación anticipada en la operación de regreso de las operaciones de transferencia temporal de valores (TTV), sin perjuicio de que la Bolsa en su condición de administrador del sistema defina mediante circular si el anticipo de dichas operaciones es procedente o no.

Al respecto, la Bolsa informó que el proyecto de modificación al reglamento se publicó para comentarios mediante Boletín Normativo MEC número 005 del 8 de marzo de 2024 y que el Comité Técnico MEC estudió y emitió su concepto previo favorable por unanimidad sobre dicha propuesta, tal y como consta en el acta número 192 del 15 de marzo de 2024.

Así mismo, el Comité de Regulación del Consejo Directivo de la Bolsa, en sesión celebrada el 18 de marzo de 2024 y como consta en el acta No. 223, aprobó la modificación del reglamento, y el Consejo Directivo de la Bolsa, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2024 y según obra en el acta número 334, también aprobó por unanimidad dichas modificaciones.

SÉPTIMO. Que luego de evaluar las modificaciones anotadas, se estableció que se ajusta a las normas que rigen el mercado de valores y que resultan aplicables al asunto objeto de reforma. En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR. La modificación de los artículos 2.4.5.1 y 2.4.5.17 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MEC Mercado Electrónico Colombiano, cuyo texto se transcribe a continuación:

Artículo 2.4.5.1. Definición de operaciones de transferencia temporal de valores.

Las operaciones de transferencia temporal de valores (TTV) son aquellas en las que una parte, que en adelante se denominará el originador, transfiere la propiedad de unos valores distintos de acciones, Bonos Convertibles en Acciones (BOCEAS) y otros valores de renta variable, objeto de la operación, a la otra, que en adelante se denominará el receptor, con el acuerdo de retransferirlos en la misma fecha o en una fecha posterior. Concomitantemente, el receptor transferirá al originador una suma de dinero de valor igual o mayor al de los valores objeto de la operación. El día de cumplimiento de la operación de regreso, tanto el originador como el receptor deberán restituir la propiedad de los valores objeto de la operación de la misma especie y características de aquellos recibidos en la operación y la suma de dinero recibida, según corresponda. En las operaciones de transferencia temporal de valores cuando el receptor haya transferido dinero no se podrá acordar restricciones a la movilidad de los valores objeto de la operación, como tampoco la posibilidad de reconocer los rendimientos financieros de que trata el literal f) del artículo 2.36.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

Parágrafo primero: Para efectos del presente Reglamento se denominará a la primera operación de una transferencia temporal de valores, 'operación de salida' y a la segunda 'operación de regreso'. En todo caso, debe entenderse que las operaciones que componen la operación TTV y los actos de constitución y liberación de garantías, corresponden a una sola operación entre las partes contratantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.36.3.1.4. del Decreto 2555 de 2010.

Parágrafo segundo: La Circular contendrá los aspectos operativos relativos a las operaciones TTV tales como la forma y condiciones de las órdenes, los montos y demás aspectos relacionados con los plazos definidos en el presente Reglamento, las bases técnicas para el cálculo de la determinación del valor de giro de las operaciones de salida y de regreso, de los aspectos operativos de la constitución y administración de las garantías, los montos mínimos y máximos por operación, así como la forma para determinar las comisiones, y la forma de compensación y liquidación de las operaciones TTV. De igual forma, el Administrador mediante Circular podrá establecer si la operación de regreso de la TTV es objeto de anticipo o no y definirá el procedimiento a seguir en caso de que este sea procedente.

Artículo 2.4.5.17. Condición resolutoria aplicable a las Operaciones TTV.

El cumplimiento de la operación de regreso podrá ser objeto de anticipos si así lo determina el Administrador mediante Circular más no de aplazamientos.

La operación TTV quedará resuelta, sin necesidad de declaración judicial, si con posterioridad al ingreso de la operación de salida al Sistema y antes de su cumplimiento el Administrador conoce la ocurrencia de uno de los eventos indicados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2.4.2.2.5. de este Reglamento respecto del emisor del título objeto de la operación. En caso que cualquiera de los mencionados eventos, o cualquier otro hecho o circunstancia que demeriten todos los valores de igual naturaleza al valor objeto de la operación, ocurra o sea informado al Administrador con posterioridad al cumplimiento de la operación de salida, tal situación no eximirá a ninguna de las partes de cumplir las obligaciones a su cargo”.

ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR. Que la autorización otorgada en el ARTÍCULO PRIMERO de la presente Resolución se concede sin perjuicio de la responsabilidad a cargo de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. como administrador de sistemas de negociación de valores y registro de operaciones sobre valores y del cumplimiento del marco normativo aplicable a esa sociedad.

En consecuencia, los cambios autorizados mediante el presente acto administrativo no implican aprobación sobre las decisiones que adopte la mencionada Bolsa en su calidad de administrador de estos sistemas, en particular, pero sin limitarse a ello, respecto del adecuado funcionamiento de estos, ni sobre la plataforma tecnológica sobre la cual operan.

ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR. Que, una vez en firme, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. deberá publicar el texto aprobado de su reglamento y actualizarlo en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5.3.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3 del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR. Que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, la presente Resolución sea notificada al representante legal de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertir que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que de estimarse pertinente deberá ser interpuesto ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR. Una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA

Delegado para Intermediarios de Valores

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