SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN 1112 de 2007
(Junio 29)
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 64 de 29 de junio de 2007>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Por la cual se adoptan las Tablas Colombianas de Mortalidad de los Asegurados por Sexos. Experiencia 1998 – 2003.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
En ejercicio de sus facultades, en especial de las previstas en el literal a) del numeral 3o del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 9o del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante el Decreto 4327 de 2005, se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, modificando su estructura y denominándose la entidad resultante Superintendencia Financiera de Colombia.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que el literal d) del numeral 2o del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala como función a cargo de la Superintendencia Financiera la de “Autorizar los ramos, pólizas o tarifas de Bseguros, en los casos en que a ello haya lugar conforme a la ley”.
CUARTO: Que para efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el literal j) del numeral 3o del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las tablas de mortalidad de asegurados constituyen una de las bases técnicas a considerar en el cálculo de las tarifas aplicables a los seguros de vida, así como a cualquier producto de seguros que otorgue amparos relacionados con la mortalidad de los asegurados.
QUINTO: Que la TABLA COLOMBIANA DE MORTALIDAD DE LOS ASEGURADOS 1984/1988 adoptada por la Superintendencia Bancaria, mediante Resolución 0996 del 29 de marzo de 1990, no corresponde a las condiciones actuales de mortalidad, según lo demuestran estudios sobre la materia efectuados tanto por la Superintendencia Financiera de Colombia como por la industria aseguradora, y
SEXTO: Que con base en un estudio inicial de FASECOLDA presentado mediante comunicación 2006045263-000-000 del 23 de agosto de 2006, esta Superintendencia ha elaborado nuevas tablas de mortalidad de los asegurados, discriminadas por sexo, tomando la experiencia obtenida por las entidades que comercializan el seguro de vida individual en Colombia en el período 1998-2003.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Para establecer los parámetros de mortalidad en los planes de seguros de vida, se adoptan las siguientes tablas de mortalidad:


x Edad Actuarial
l(x) Indica el número de sobrevivientes a la edad x tomando un grupo inicial supuesto de 100.000 personas de edad 20 años.
d(x) Indica el número esperado de personas que fallecen a la edad x, sin alcanzar la edad x+1. d(x)=l(x)-l(x+1)
q(x) Indica la probabilidad de fallecer a la edad x, sin alcanzar la edad x+1.
q(x)=d(x)/l(x)
e°(x) Vida media Completa. Años esperados de vida de una persona de edad x, antes de morir.


ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, las entidades aseguradoras deben efectuar los cálculos de las tarifas y de las reservas de cualquier producto de seguros que otorgue amparos relacionados con mortalidad de los asegurados teniendo como referencia las tablas adoptadas en esta resolución.
ARTÍCULO TERCERO. Para el cálculo de las tarifas y las reservas de las pólizas de seguro vigentes, las entidades aseguradoras podrán utilizar las mismas tablas aplicadas en la fecha de la expedición del producto.
PARÁGRAFO: Las entidades que deseen revaluar las tarifas y reservas de las pólizas ya suscritas de acuerdo con las nuevas tablas, deberán informar y sustentar técnicamente el procedimiento utilizado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el reporte de la reserva matemática correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. Se modifica el anexo 4 del Título VI de la Circular Básica Jurídica, con las nuevas Tablas Colombianas de Mortalidad de los Asegurados por sexos. Experiencia 1998 - 2003, para lo cual se anexan las páginas correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO. DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de junio de 2007
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
AUGUSTO ACOSTA TORRES
ANEXO 4
TABLAS COLOMBIANAS DE MORTALIDAD DE LOS ASEGURADOS
EXPERIENCIA 1998-2003
CONVENCIONES APLICABLES
x = edad actuarial para el sexo masculino
l(x) = número de sobrevivientes a edad x
d(x) = número de muertos entre las edades x y x+1.
q(x) = probabilidad de morir entre las edades x y x+1
p(x) = probabilidad de sobrevivir a la edad x
eo(x) = vida probable o esperanza de vida a la edad x.
µ(x) = fuerza de mortalidad a la edad x
y = edad actuarial para el sexo femenino
l(y) = número de sobrevivientes a edad y
d(y) = número de muertos entre las edades “y” y “y+1”.
q(y) = probabilidad de morir entre las edades “y” y “y+1”.
p(y) = probabilidad de sobrevivir a la edad y
eo(y) = vida probable o esperanza de vida a la edad y
µ(y) = fuerza de mortalidad a la edad y



