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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 1450 DE 2009

( septiembre 23 )

<Fuente: Página de internet Superintendencia Financiera de Colombia>

Por medio de la cual se incluyen las cuentas para registrar el componente contracíclico de la provisión individual de cartera de créditos en el Plan de cuentas (PUC) para el Sistema Financiero Resolución 3600 de 1988, aplicables a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia obligadas a implementar el Sistema de Administración de Riesgo Crediticio –SARC-.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

En ejercicio de sus facultades y, en especial, de las que le confieren el numeral 19 del artículo 3o del Decreto 2739 de 1991, el literal b) del numeral 3o del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 11 - numeral 14 y 93 del Decreto 4327 de 2005,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia,

SEGUNDO. Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 19, artículo 3o del Decreto 2739 de 1991, literal b), numeral 3o del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, corresponde al Superintendente Financiero dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios,

TERCERO. Que de acuerdo con el Capítulo II de la Circular Básica Financiera y Contable (Circular Externa 100 de 1995), las entidades deben registrar, clasificar y revelar adecuadamente las provisiones individuales y sus componentes realizadas para la totalidad de su cartera.

CUARTO. Que en desarrollo de lo anterior se considera necesario modificar el plan único de cuentas de las entidades supervisadas obligadas a implementar el SARC (Resolución 3600 de 1988), con el fin de lograr una adecuada revelación contable.  

En consecuencia este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o: Modificar el anexo de la Resolución 3600 de 1988 de la Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, para adicionar, modificar o renombrar algunas cuentas y subcuentas de la siguiente manera:

a) Cuentas y subcuentas nuevas

1487 COMPONENTE CONTRACÍCLICO PROVISIÓN INDIVIDUAL

148705 CRÉDITOS Y OPERACIONES DE LEASING DE CONSUMO

148710 OPERACIONES DE LEASING OPERACIONAL DE CONSUMO

148715 CRÉDITOS Y OPERACIONES DE LEASING COMERCIALES

148720 OPERACIONES DE LEASING OPERACIONAL COMERCIAL

148725 OPERACIONES DE LEASING HABITACIONAL

416035 REINTEGRO PROVISIONES COMPONENTE INDIVIDUAL CONTRACÍCLICO DE CARTERA DE CRÉDITOS Y OPERACIONES DE LEASING DE CONSUMO

416040 REINTEGRO PROVISIONES COMPONENTE INDIVIDUAL CONTRACÍCLICO DE OPERACIONES DE LEASING OPERACIONAL DE CONSUMO

416045 REINTEGRO PROVISIONES COMPONENTE INDIVIDUAL CONTRACÍCLICO DE CARTERA DE CRÉDITOS Y OPERACIONES DE LEASING COMERCIALES

416050 REINTEGRO PROVISIONES COMPONENTE INDIVIDUAL CONTRACÍCLICO DE CARTERA DE OPERACIONES DE LEASING OPERACIONAL COMERCIAL

416055 REINTEGRO PROVISIONES COMPONENTE INDIVIDUAL CONTRACÍCLICO DE OPERACIONES DE LEASING HABITACIONAL

5171 COMPONENTE CONTRACÍCLICO PROVISIONES INDIVIDUALES

517105 CRÉDITOS Y OPERACIONES DE LEASING DE CONSUMO

517110 OPERACIONES DE LEASING OPERACIONAL DE CONSUMO

517115 CRÉDITOS Y OPERACIONES DE LEASING COMERCIALES

517120 OPERACIONES DE LEASING OPERACIONAL COMERCIAL

517125 OPERACIONES DE LEASING HABITACIONAL

b) Cuentas que se renombran o modifican

1489 PROVISIÓN CRÉDITOS DE VIVIENDA

1491 PROVISIÓN CRÉDITOS Y OPERACIONES DE LEASING DE CONSUMO

1493 PROVISIÓN MICROCRÉDITOS

1495 PROVISIÓN CRÉDITOS Y OPERACIONES DE LEASING COMERCIALES

1692 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR, MICROCRÉDITOS

1694 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES

1696 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR DE CONSUMO

1697 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR DE VIVIENDA

4160 RECUPERACIONES OPERACIONALES

4225 RECUPERACIONES

5170 PROVISIONES

ARTÍCULO 2o: Los efectos de los registros contables de las nuevas cuentas habilitadas deberán ser reflejadas en los estados financieros del mes de abril de 2010.

ARTÍCULO 3o: El tratamiento anterior incluye el traslado de los saldos que por concepto de componente individual contracíclico se encuentren registrados en otros códigos.

ARTÍCULO 4o: La presente resolución rige a partir del 1 de abril de 2010, modifica la resolución 3600 de 1988 proferida por la antes Superintendencia Bancaria, junto con su respectivo catálogo, descripciones y dinámicas, los cuales se anexan y forman parte integral de la presente resolución.

El periodo de pruebas de los cambios realizados al Plan Único de Cuentas se iniciará a partir del 15 de enero de 2010 y terminará el 15 de marzo de 2010 de acuerdo con los lineamientos que se publicarán en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia – www.superfinanciera.gov.co para tal efecto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 23 días del mes de septiembre de 2009       

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

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