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RESOLUCIÓN 1561 DE 2015

(noviembre 12)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 360 de 12 de noviembre de 2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Por la cual se autoriza la terminación de un Programa de Desmonte Progresivo, se aprueba la liquidación voluntaria y se cancela el permiso de funcionamiento de una compañía de financiamiento.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E)

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 113, el literal a) del numeral 1 del artículo 326 y el literal j) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en concordancia con lo dispuesto por los artículos 8.1.1.1.7, 11.2.2.1.1, y, numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de,2010 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 Y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del EOSF, le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento, entre otras entidades.

SEGUNDO. Que MI PLATA S.A. COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO (MI PLATA S.A.) se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la SFC.

TERCERO. Que mediante comunicación radicada el 10 de febrero de 2015 ante la SFC bajo el número 2015011636-000, el Representante Legal Suplente y el Presidente de la Junta Directiva de MI PLATA SA, informaron de la decisión tomada por la Asamblea General de Accionistas de iniciar un Programa de Desmonte Progresivo, para lo cual solicitaron la autorización correspondiente.

Dicha decisión consta en sesiones extraordinarias celE:ibradas el 9 de febrero (Acta No. 20) y 11 de marzo de 2015 (Acta No. 21).

CUARTO. Que mediante la Resolución No. 0442 del 14 de abril de 2015, se aprobó el Programa de Desmonte Progresivo de MI PLATA S.A., cuya ejecución debía darse en las siguientes fechas:

a) A más tardar el 30 de julio de 2015, el pago de la totalidad del pasivo a favor de ahorradores e inversionistas y la cancelación de las acreencias corrientes de las entidades aseguradoras, acreencias laborales, prestaciones sociales y/o indemnizaciones legales o convencionales.

b) A más tardar el 28 de septiembre de 2015, el Representante Legal Suplente de MI PLATA S.A. debía radicar ante la SFC, la información relativa a la decisión adoptada para terminar el Programa de Desmonte Progresivo, según se tratara de la modificación de su objeto social o la disolución y liquidación voluntaria de la sociedad, en los términos del artículo 8.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010.

QUINTO.- En esta misma Resolución se determinó que el Programa de Desmonte Progresivo podía ser suspendido o interrumpido en el evento en que, antes del 28 de septiembre de 2015, se hubiera radicado ante esta autoridad, una solicitud de autorización para la negociación de sus acciones.

Igualmente, se le advirtió que no podía celebrar nuevos contratos de los productos de intermediación financiera en desarrollo de su objeto social y se estableció que MI PLATA SA continuaría sujeta a la vigilancia de la SFC.

SEXTO.- Que el cumplimiento de los objetivos y finalización del Programa de Desmonte Progresivo de MI PLATA SA se acreditó mediante comunicaciones 2015011636-095 del 5 de agosto, 2015011636-116 del 14 de octubre y 2015011636-130 del 4 de noviembre de 2015, con las siguíentes precisiones:

a) El saldo de las cuentas de ahorro inactivas totaliza $3.127.682,54 correspondiente a 931 ahorradores, recursos que se encuentran consignados en  una cuenta corriente en el Banco Colpatria, y sobre los cuales se acreditaron las medidas para ser entregados a los depositantes, sin que ese número de personas se hubiera presentado a reclamarlos.

Dicho saldo seguirá consignado hasta la fecha de su traslado a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

b) Las acreencias de las entidades aseguradoras, acreencias laborales, prestaciones sociales e indemnizaciones legales y convencionales se cancelaron en su totalidad.

c) Los pasivos corrientes se cancelaron conforme su maduración. Para el caso de  los pasivos corrientes vigentes se informó' la manera como se tiene prevista su cancelación, precisando que dentro de la liquidación se elaborará el inventario total de activos y pasivos, señalando los que tienen prelación legal..

SÉPTIMO.- Que por medio de la comunicación· radicada con el número 2015011636-103 del 25 de septiembre de 2015, el Representante Legal Suplente de MI PLATA S.A., solicitó una prórroga del plazo para la ejecución del Programa de Desmonte Progresivo aprobado mediante Resolución No. 0442 de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2015.

No obstante, mediante oficio 2015011636-107 del 2 de octubre de 2015, esta Superintendencia no autorizó la prórroga por no haberse radicado una solicitud de negociación de acciones como condición prevista para interrumpir o suspender el Programa de Desmonte Progresivo adoptado por MI PLATA SA

OCTAVO.- Que mediante comunicación 2015011636-125 del 23 de octubre de 2015, MI PLATA SA remitió el acta número 24 de la reunión de asamblea extraordinaria de accionistas que se llevó a cabo el 21 de octubre de 2015, en la que se aprobó de manera unánime decretar la disolución anticipada de la sociedad. En esta misma sesión se aprobó que el señor José Joaquín Valderrama Hernández, en su calidad de Representante Legal Suplente, actuará como liquidador principal de la sociedad.

NOVENO.- Que mediante comunicación radicada con número 2015011636-130-000 del 4 de noviembre de 2015, el Representante Legal Suplente de MI PLATA SA, a efectos de proceder con la terminación d~1 Programa de Desmonte Progresivo de la mencionada compañía, remitió la información detallada de los saldos de activos y pasivos; y además, precisó que MI PLATA SA no hacía parte de ningún proceso judicial, información que se remitió debidamente certificada por el Representante Legal Suplente, Contador y Revisor Fiscal de la Compañía, de la que se destacan los siguiente rubros:

ACTIVOSPASIVOS
Efectivo77,2Cuentas Ahorro Canceladas3,1
Inversiones783,7Cuentas por pagar2.736,2
Cuentas por Cobrar848,4Pasivos Estimados y Provisiones71,5
Propiedad yequipo1.422,0Total Pasivos2.810,8
Otros activos796,7Patrimonio1.117,3
Total Activos3.928,0Total Pasivo + Patrimonio3.928,1

DÉCIMO.- Que en el artículo 8.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, está previsto que "Siempre gue se haya pagado la totalidad del pasivo a favor de ahorradores e inversionistas, acreencias de las entidades aseguradoras, acreencias laborales, prestaciones sociales vio indemnizaciones legales o convencionales la entidad vigilada podrá solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia la terminación del programa de desmonte progresivo para darle paso a: (i) la disolución v liguidación voluntaria de la entidad sujeto de la mf!dida, o (ií) a la modificación del objeto social de la entidad para el desarrollo de nuevos negociof que no impliquen la realización de actividades financieras, aseguradora o de cualquier otra actividad desarrollada por entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. (...)". (Subrayado fuera del texto).

DÉCIMO PRIMERO.- Que la SFC tiene la función de aprobar la liquidación voluntaria de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC, en los términos del literal j) del numeral 2 del artículo 326 del EOSF, modificado por el articulo 77 de la Ley 795 de 2003, en consonancia con lo señalado en el artículo 11.2.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, entendiéndose como tal el consentimiento previo que debe emitir esta Superintendencia para que se pueda dar inicio a la liquidación del patrimonio social de la entidad vigilada, de acuerdo con las disposiciones legales.

DÉCIMO SEGUNDO- Que en virtud de la disolución anticipada adoptada por la asamblea general y la aprobación mediante el presente acto administrativo de la liquidación voluntaria de MI PLATA SA, resulta procedente cancelar el permiso de funcionamiento expedido por esta Superintendencia, de acuerdo con las facultades previstas en el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF. en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010.

Por consiguiente. MI PLATA S.A. no podrá realizar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social de las compañías de financiamiento y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata y pronta liquidación.

En mérito de lo anteriormente expuesto. este Despacho.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la terminación del Programa de Desmonte Progresivo de MI PLATA S.A. en las condiciones finalmente acreditadas ante esta Superintendencia por medio de la comunicación radicada con número 2015011636-130 del 4 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR la liquidación voluntaria de MI PLATA S.A., por las razones expuestas y con los alcances señalados en la parte considerativa de esta Resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Representante legal Suplente de MI PLATA S.A.. dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, deberá acreditar ante esta Superintendencia la formalización e inscripción en el registro mercantil que conlleva la reforma estatutaria de disolución anticipada deMI PLATA S.A., remitiendo copia de la escritura pública y el certificado de laCámara de Comercio del domicilio principal de la compañía, donde conste la inscripción de la reforma estatutaria mencionada en este artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente Resolución deberá ser protocolizada con la escritura pública a través de la cual se formalizará la respectiva disolución.

ARTÍCULO TERCERO. CANCELAR el permiso de funcionamiento concedido a MI PLATA S.A., como consecuencia de la autorización de la terminación del programa de desmonte progresivo y de la liquidación voluntaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

PARÁGRAFO. la cancelación del permiso de funcionamiento producirá efectos jurídicos a partir del dia siguiente en que se remita a esta Superintendencia el correspondiente certificado de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la

compañía. donde conste la inscripción de la reforma estatutaria de disolución.

ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR al Representante legal Suplente acreditar ante la Superintendencia haber informado en la página web. en la puerta de entrada de la oficina y en avisos de amplia circulación a los consumidores financieros, proveedores y mercado en general, que MI PLATA S.A. dejó de tener la naturaleza jurídica de establecimiento de crédito y que a partir de la cancelación del permiso de funcionamiento dejará de ser vigilada por la SFC.

ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que el saldo de las cuentas de ahorro inactivas por valor de $3.127.682,54 se mantenga consignado en la cuenta corriente del Banco Colpatria, hasta la fecha de su traslado a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la programación correspondiente dispuesta por· esa Subdirección, siendo responsabilidad del liquidador llevar a cabo dicho traslado.

PARÁGRAFO. Se advierte que de conformidad con 16 señalado en el literal f) del numeral 2 del artículo 299 del EOSF, los depósitos de ahorro son bienes excluidos de la masa de liquidación.

ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. REMITIR copia de esta de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN- para los fines propios de su competencia según está previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 296 y literal e) del numeral 2 del artículo 316 del EOSF.

ARTÍCULO OCTAVO. COMPULSAR copias de la presente Resolución a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y al Banco de la República, para los fines propios de su com, petencia.

ARTÍCULO NOVENO. REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de la Superintendencia Financiera de Oolombia para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO DÉCIMO. ORDENAR que por Secretaria General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor José Joaquín Valderrama Hernández, Representante Legal Suplente de MI PLATA SA o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 335 del EOSF y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C, a los 12 NOV 2015

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E.),

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

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