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RESOLUCIÓN 1780 DE 2023
(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Por la cual se aprueba una modificación al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., relacionada con los criterios de desempate de que tratan el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021, y con la anulación de operaciones por incumplimiento de las condiciones de participación en la rueda de negociación

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en su condición de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.

SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.11.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y sus modificaciones, deben ser autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

TERCERO. Que según lo establecido en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, son proveedores de infraestructura, entre otros, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.

CUARTO. Que conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura, así como sus modificaciones.

QUINTO. Que mediante la Resolución No. 330-1805 del 23 de septiembre de 1998 expedida por la Superintendencia de Sociedades, fue aprobado el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., antes Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., el cual ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores, previamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEXTO. Que a través de la comunicación radicada en esta Superintendencia el 6 de octubre de 2023, con el número 2023108332-000-000, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. solicitó autorización para llevar a cabo una reforma a su Reglamento de Funcionamiento y Operación, con el objeto de incluir las disposiciones relacionadas con: i) los criterios de desempate de que tratan el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021, y ii) la anulación de operaciones por incumplimiento de las condiciones de participación en la rueda de negociación.

Lo anterior, en atención a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de los oficios radicados con los números 2023061237-000, 2023097612-000 y 2023061237-012 del 2 de junio, 11 y 15 de septiembre de 2023, respectivamente.

De acuerdo con la constancia de voto número 20 del 6 de octubre de 2023, sobre la decisión adoptada a través del mecanismo de voto escrito de la Junta Directiva de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., se aprobó unánimemente el proyecto de modificación referido, en relación con los artículos 3.6.2.2.3 y 3.6.2.5.1. sobre con los criterios de desempate en las ruedas de selección y negociación, respectivamente, y el artículo 3.6.2.5.5. referente a la anulación de operaciones por incumplimiento de las condiciones de participación.

Adicionalmente, consta allí que se instruyó a la administración de la entidad para adelantar los trámites pertinentes ante la Superintendencia Financiera de Colombia y la autorizó a efectuar las eventuales modificaciones que pudieran surgir con ocasión de los comentarios y requerimientos del supervisor.

SÉPTIMO. Que, estudiada la modificación al reglamento, esta Superintendencia efectuó algunas observaciones y requerimientos, los cuales fueron informados a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. mediante los oficios 2023108332-004 del 10 de octubre de 2023 y 2023108332012 del 24 de octubre de 2023.

OCTAVO. Que mediante las comunicaciones radicadas con los números 2023108332-009, 2023108332-011, 2023108332-014 del 23 y 24 de octubre de 2023, respectivamente, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. dio respuesta a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia, realizando los ajustes pertinentes al texto de la modificación a su Reglamento de Funcionamiento y Operación.

NOVENO. Que, una vez evaluado el texto final del proyecto de modificación al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., se considera que se ajusta a las normas vigentes que rigen su actividad.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación de los artículos 3.2.2.1.4., 3.6.2.2.3., 3.6.2.5.1. y 3.6.2.5.5. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.

El texto de la referida reforma se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LA BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.

LIBRO TERCERO. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA

(....)

Título Segundo. Funcionamiento de los mercados

(...)

Capítulo Segundo. Ruedas de Negocios
Sección Primera. Generalidades

(...)

Artículo 3.2.2.1.4.- Criterios de adjudicación. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 1070 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. El criterio general de adjudicación corresponde a la Postura Contraria de mejor precio, mejor tasa o mayor cantidad, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Mejor precio en Posturas Totales: Corresponde a la adjudicación cuando la Postura Inicial sólo permite Posturas Contrarias por igual cantidad a la Postura Inicial.

En este evento la operación será adjudicada a la mejor Postura Contraria que será la de menor precio si la Postura Contraria es de venta o la de mayor precio si la Postura Contraria es de compra.

En caso de empate por mejor precio, la adjudicación se realizará de acuerdo con el orden cronológico de ingreso de las Posturas Contrarias.

b. Mejor precio en Posturas Parciales: Corresponde a la adjudicación cuando la Postura Inicial permite Posturas Contrarias por igual o menor cantidad a la Postura Inicial.

En este evento la operación será adjudicada a la mejor Postura Contraria que será la de menor precio si la Postura Contraria es de venta o la de mayor precio si la Postura Contraria es de compra.

En caso de empate por mejor precio se adjudicará a la mejor Postura Contraria que ofrezca la mayor cantidad.

En caso de empate por mejor precio y mayor cantidad, la adjudicación se realizará de acuerdo con el orden cronológico de ingreso de las Posturas Contrarias.

c. Mejor tasa: La operación será adjudicada a la mejor Postura Contraria que será la de mayor tasa si la Postura Contraria es de venta o a la menor si la Postura Contraria es de compra.

d. Mayor cantidad en Posturas Totales: Corresponde a la adjudicación cuando la Postura Inicial permite Posturas Contrarias por igual o mayor cantidad a la Postura Inicial.

En este evento la operación será adjudicada a la mejor Postura Contraria que será aquella que ofrezca la mayor cantidad.

En caso de empate por mayor cantidad, la adjudicación se realizará de acuerdo con el orden cronológico de ingreso de las Posturas Contrarias

e. Mayor cantidad en Posturas Parciales: Corresponde a la adjudicación cuando la Postura Inicial permite Posturas Contrarias por igual o menor cantidad a la Postura Inicial.

En este evento la operación será adjudicada a la mejor Postura Contraria que será la de mayor cantidad.

En caso de empate por mayor cantidad se adjudicará a la mejor Postura Contraria que ofrezca el mejor precio, esto es, un precio menor si la postura contraria es de venta o un precio mayor si la postura contraria es de compra.

En caso de empate por mejor precio y mayor cantidad, la adjudicación se realizará de acuerdo con el orden cronológico de ingreso de las Posturas Contrarias.

PARÁGRAFO. - Tratándose de operaciones en el MCP, en caso de empate para la adjudicación, por tratarse de un proceso de contratación con cargo a recursos públicos, se tendrán en cuenta los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, así como de las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen y reglamenten.

(...)

Título Sexto. Mercado de Compras Públicas

(...)

Capítulo Segundo. Adquisición de bienes, productos y servicios de características técnicas uniformes así como de productos de origen o destinación agropecuaria

(....)

(....)

Sección 2. Selección objetiva de sociedades comisionistas miembros

Artículo 3.6.2.2.3.- Rueda de Selección. Modificado por Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por Resolución No. 1070 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. En la Rueda de Selección solo podrán participar aquellas sociedades comisionistas miembros que hayan acreditado previamente ante la Bolsa el debido cumplimiento de los requisitos habilitantes exigidos por la Entidad Estatal a través de la Carta de Intención, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y conforme lo dispuesto mediante Circular, y una vez se haya surtido el procedimiento de validación de la debida acreditación de tales requisitos habilitantes.

Llegados el día y la hora anunciados se llevará a cabo a través de la herramienta, sistema, infraestructura tecnológica, medio de comunicación o mecanismo virtual dispuesto por la Bolsa para tal efecto la Rueda de Selección de la sociedad comisionista miembro que actuará por cuenta de la Entidad Estatal de que se trate, teniendo en cuenta para el efecto la propuesta de comisión más favorable para la Entidad Estatal de acuerdo con la metodología de selección escogida por ésta, que deberá ser una de las siguientes:

1. La oferta menor.

2. La oferta que más se aproxime a la media aritmética.

3. La oferta que más se aproxime a la media geométrica.

4. La oferta que más se aproxime a la media aritmética, previa eliminación de los valores que se alejen más de “X” desviaciones estándar de la muestra inicial.

La Bolsa divulgará las ofertas de comisión presentadas por las sociedades comisionistas miembros habilitadas y no tendrá en cuenta aquellas ofertas que no sean compatibles con la comisión máxima que pretenda pagar la Entidad Estatal.

Por tratarse de un proceso de contratación con cargo a recursos públicos, en caso de empate se tendrán en cuenta los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, así como de las normas que la modifiquen, adicionen, complementen y reglamenten. El procedimiento, oportunidad y término para acreditar los factores de desempate se desarrollarán mediante Circular.

Una vez finalizada la Rueda de Selección, el Presidente de la Rueda informará el nombre de la sociedad comisionista miembro seleccionada y el valor de la comisión a pagar por parte de la Entidad Estatal, expresado como un porcentaje sobre el valor de cierre de la o las operaciones que se lleven a cabo en el MCP.

PARÁGRAFO.- La Rueda de Selección se realizará a través de la herramienta, sistema, infraestructura tecnológica, medio de comunicación o mecanismo virtual dispuesto por la Bolsa para tal efecto.

la Bolsa definirá las condiciones de uso y acceso la herramienta, sistema, infraestructura tecnológica, medio de comunicación o mecanismo virtual a través de las cuales se realiza la Rueda de Selección.

(...)

Sección 5. Celebración de la Rueda de Negociación

Artículo 3.6.2.5.1.- Rueda de Negociación. Llegados el día y la hora establecidos en el Anuncio Público de Negociación, se abrirá la Rueda de Negociación que seguirá el procedimiento fijado para el funcionamiento del mercado en el Título Segundo del presente Libro, así como las demás disposiciones contenidas en el presente Título y, en términos generales, en el Marco Interno Normativo de la Bolsa.

PARÁGRAFO. - Reglas de desempate en la Rueda de Negociación. Por tratarse de un proceso de contratación con cargo a recursos públicos, en caso de empate se tendrán en cuenta los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, así como de las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen y reglamenten. El procedimiento, oportunidad y término para acreditar los factores de desempate se desarrollarán mediante Circular

(...)

Artículo 3.6.2.5.5.- Anulación de operaciones por incumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación. Sin perjuicio de la obligación a cargo de las sociedades comisionistas miembros que pretenden actuar como vendedoras, de acreditar el cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación a cargo suyo y de su cliente, así como de la validación que realiza la Bolsa del debido cumplimiento de dicha acreditación, con posterioridad a la celebración de la Rueda de Negociación, la sociedad comisionista compradora, junto con la Entidad Estatal por cuenta de quien actúa, deberá revisar y verificar el cumplimiento de la totalidad de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación establecidas en la Ficha Técnica de Negociación, relativas a los aspectos técnicos, financieros, jurídicos, así como a los antecedentes disciplinarios, fiscales o judiciales, en lo que respecta a la sociedad comisionista que ha sido seleccionada como vendedora y a su respectivo cliente. Dicha verificación deberá realizarse con anterioridad al inicio de las entregas o prestaciones pactadas.

Si a partir de la anterior verificación la sociedad comisionista compradora y la Entidad Estatal evidencian el no cumplimiento de las Condiciones de Participación relativas a la inexistencia de antecedentes disciplinarios, judiciales o fiscales, así como a la capacidad técnica, jurídica y financiera del comitente vendedor y de la sociedad comisionista vendedora, podrá solicitar la anulación de la operación.

En caso de que la Bolsa llegase a advertir el incumplimiento de alguna Condición de Participación en la Rueda de Negociación, según los términos anotados en los incisos primero y segundo del presente artículo, ya sea por cuenta de la sociedad comisionista seleccionada como vendedora o de su cliente, con posterioridad a la celebración de la operación y previo al inicio de la ejecución de la misma, se anulará la operación celebrada.

Anulada la operación, y si así lo requiere la Entidad Estatal, se ofrecerá el negocio a la sociedad comisionista miembro participante de la Rueda de Negociación que haya presentado la segunda postura más favorable, quien podrá negarse a celebrar la operación, caso en el cual se acudirá a la siguiente sociedad comisionista miembro y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de oferentes. Cuando por cualquier razón no sea posible hacer esta adjudicación, se deberá realizar una nueva Rueda de Negociación, siempre y cuando así lo solicite la sociedad comisionista compradora, para lo cual deberá publicarse nuevamente el Anuncio Público de Negociación, conforme con las normas que regulan la materia.

La Bolsa únicamente informará a la sociedad comisionista compradora la identidad de la sociedad comisionista vendedora que haya presentado la siguiente postura más favorable, y la de su cliente, cuando se haya anulado la operación inicial, de conformidad con lo señalado en este artículo.

PARÁGRAFO PRIMERO. - En la medida en que la anulación de la operación producto del no cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, podría ser ocasionada por el incumplimiento del deber de verificación a cargo de la respectiva sociedad comisionista miembro, la información sobre este tipo de situaciones será remitida al Área de Seguimiento a efectos de los que resulte de su competencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - En caso de que sea anulada la operación resultante de la aplicación de las reglas de desempate del parágrafo del artículo 3.6.2.5.1, y si así lo requiere la Entidad Estatal, se ofrecerá el negocio a la sociedad comisionista miembro participante de la Rueda de Negociación que haya acreditado la segunda mayor cantidad de factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, así como de las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen y reglamenten”.

ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la autorización otorgada en el artículo primero de la presente resolución se concede sin perjuicio de la responsabilidad a cargo de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. como administrador de un sistema de negociación en los distintos mercados en los que participa, incluido el de compras públicas, y de un sistema de compensación, liquidación y de administración de garantías de productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities.

En consecuencia, los cambios autorizados no implican aprobación sobre el adecuado funcionamiento de estos sistemas, ni sobre las decisiones que adopte la mencionada Bolsa como administrador de estos, así como tampoco sobre la plataforma tecnológica y de comunicaciones sobre las cuales opera, en tanto ello es responsabilidad exclusiva de ese proveedor de infraestructura.

ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que una vez la presente autorización se encuentre en firme, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. deberá publicar el texto aprobado, a través de los medios dispuestos para el efecto, y actualizar la información correspondiente en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5.3.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3 del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la representante legal de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertirse que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que de estimarse pertinente deberá ser interpuesto ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2023.

JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Anexos: Ninguno

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