RESOLUCIÓN 1810 DE 2015
(diciembre 30)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 363 de 30 de diciembre de 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Por la cual se acoge el Código General del Proceso en los procesos que se tramitan ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las otorgadas por el articulo 116 de la Constitución Política, el articulo 57 -parágrafo- de la Ley 1480 de 2011, el numeral 7 y el parágrafo del artículo 11.2.14.1 del Decreto 2555 de 2010 Y el parágrafo 10 del artículo 24 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012- y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 del Código General del Proceso, atribuyó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera de Colombia, para conocer de las controversias que se susciten entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas por este organismo, referidas exclusivamente a la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.
Que además de las atribuidas por la Ley 1480 de 2011 y el articulo 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia ejerce las funciones jurisdiccionales que le asignaron los artículos 133, 136 y 141 de la Ley 446 de 1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 964 de 2005.
Que mediante Acuerdo No. PSAA 15-10392 de Octubre 1 de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la entrada en vigencia de manera integral del Código General del Proceso en todos los distritos judiciales del país a partir del dla 10 de enero del año 2016.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR a partir del primero (1) de enero de 2016, el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, en todos los procesos de conocimiento de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 625 ibídem en lo que respecta al tránsito de legislación.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLlQUESE y CÚMPLASE,
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES,
CLAUDIA PATRICIA GRILLO TRUJILLO