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RESOLUCIÓN 35907 DE 2021

(junio 11)

Diario Oficial No. 51.702 de 11 de junio de 2021

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia de Industria y de Comercio.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas por el numeral 4 del artículo 3o del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla en atención a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que en virtud del principio de publicidad de las actuaciones administrativas, previsto en la Constitución Política y desarrollado en el numeral 9 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información.

Que además, en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 se establece que las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, en concreto los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, la norma indica que deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público.

Que en desarrollo de los principios de participación, publicidad y trasparencia señalados en la Ley 489 de 1998, así como del deber de las autoridades administrativas de informar al público sobre los proyectos específicos de regulación según lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, el Gobierno Nacional estableció en el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, las directrices generales de técnica normativa, entre las cuales se encuentran los parámetros que permiten la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de normas de carácter regulatorio.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, las autoridades públicas del orden nacional encargadas de expedir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República, se encuentran facultadas para reglamentar los plazos para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los ciudadanos o grupos de interés que participen en el proceso de producción normativa.

Que el artículo 2.2.1.7.5.5. del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1468 de 2020, establece los tiempos de consulta pública para las entidades reguladoras que emitan reglamentos técnicos, indicando que: “Las entidades deberán fomentar la participación pública de todos los interesados, definir las especificaciones de las herramientas de consulta pública a utilizar y la forma en la cual se realizará la respectiva retroalimentación a las partes participantes”.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 3o del Decreto 4886 de 2011, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, el Superintendente de Industria y Comercio tiene como función, entre otras, adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad.

Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar los plazos para recibir comentarios de los ciudadanos y grupos de interés a los proyectos específicos de regulación que sean expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que el proyecto de resolución fue publicado en el sitio de transparencia y acceso a la Información Pública del sitio web de la Superintendencia de Industria y Comercio, en observancia a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución tiene por objeto establecer los plazos de publicación de los proyectos específicos de regulación de contenido general y abstracto que expida la Superintendencia de Industria y Comercio, y que no requieran ser suscritos por el Presidente de la República.

PARÁGRAFO. Entiéndase por “proyecto específico de regulación” todo proyecto de acto administrativo de contenido general y abstracto que pretenda ser expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 2o. PLAZOS PARA LA PUBLICACIÓN. Los plazos para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir la Superintendencia de Industria y Comercio, y cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, son los siguientes:

1. Reglamentos técnicos: Cuando el proyecto de regulación específico se refiera a un reglamento técnico, el procedimiento de publicación acogerá a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto 1074 de 2015, o disposición que lo modifique o sustituya.

2. Otros proyectos regulatorios. Cuando el proyecto regulatorio no corresponda a un reglamento técnico, el plazo de publicación para la participación ciudadana será mínimo de quince (15) días calendario, atendiendo la complejidad del acto y número de artículos. Los días calendario se contarán a partir del día siguiente a la publicación del proyecto en el correspondiente sitio web.

PARÁGRAFO. Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que la dependencia impulsadora del proyecto lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN DE PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN DE CONTENIDO GENERAL Y ABSTRACTO. La publicación de los proyectos de regulación de contenido general y abstracto que deba expedir la Superintendencia de Industria y Comercio, que no involucren la firma del Presidente de la República, se efectuará en la sección normativa del sitio web www.sic. gov.co durante los plazos establecidos en el artículo 2 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. La publicación de cada proyecto específico de regulación se hará junto con la de un cuestionario de planeación normativo, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 1081 de 2015, o disposición que lo modifique o sustituya.

Dicho cuestionario será enviado por las dependencias encargadas de la redacción del respectivo acto administrativo, acompañado de la dirección de correo electrónico en el cual la dependencia recibirá los comentarios por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

ARTÍCULO 4o. COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y GRUPOS DE INTERÉS AL PROYECTO ESPECÍFICO DE REGULACIÓN. Los comentarios que se reciban de los ciudadanos y grupos de interés serán valorados por la dependencia impulsadora del proyecto, a fin de incluir las modificaciones o ajustes que se consideren pertinentes.

La recepción de comentarios y valoración de los mismos, en ningún caso implican la obligación de acogerlos. Para tales efectos, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá decidir de acuerdo con el interés general, de conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5o. ARCHIVO. De conformidad con lo previsto por el artículo 2.1.2.1.18 del Decreto 1081 de 2015 y en atención a lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 594 de 2000 y demás normas que las modifiquen o sustituyan, todos los antecedentes y memorias utilizados en la elaboración de los proyectos de regulación serán archivados en la Entidad, por el Grupo de Gestión Documental de la Secretaría General, que dispondrá lo pertinente para su digitalización y conservación. Lo anterior con el fin de disponer de documentación organizada que permita la recuperación de la información institucional, su uso en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia normativa de las decisiones adoptadas.

ARTÍCULO 6o. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en la presente resolución, se seguirá lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1081 de 2015 y demás normas que los modifiquen o sustituyan

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 11 de junio de 2021.

El Superintendente de Industria y Comercio,

Andrés Barreto González

 

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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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