RESOLUCIÓN 41310 DE 2009
(agosto 19)
Diario Oficial No. 47.448 de 21 de agosto de 2009
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011>
Por la se expide el reglamento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.232 de 24 de octubre de 2011, 'Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio y se expide su reglamento' - Modificada por la Resolución 21857 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.694 de 28 de abril de 2010, 'Por la cual se modifica el reglamento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial' |
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009 reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001;
Que a través de la Resolución 9865 del 27 de febrero de 2009 el Superintendente de Industria y Comercio expidió el Reglamento del Comité de Conciliación;
Que se hace necesario e indispensable ajustar en lo pertinente el Reglamento Interno del Comité de Conciliación a lo establecido en el Decreto antes mencionado.
ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS RECTORES. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> Los miembros del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrá como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011>
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Superintendencia, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por las cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.
5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional a adoptar por el representante legal o el apoderado que actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos en donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición”.
7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición
9. Designar el funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.
10. Dictar su propio reglamento.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 21857 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El Superintendente de Industria y Comercio o el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales quien actuará como su delegado.
2. El Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor.
3. El Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia.
4. El Secretario General.
5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en la ley.
PARÁGRAFO 1o. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales cuando no presida el Comité de Conciliación por delegación del Superintendente, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, el apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el Comité de Conciliación deba decidir asuntos relacionados con la Delegatura de Propiedad Industrial, el Superintendente Delegado correspondiente concurrirá con derecho a voz y voto, en cuyo caso el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia concurrirá con derecho a voz.
PARÁGRAFO 3o. El comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz.
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 21857 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.694 de 28 de abril de 2010. |
Texto original de la Resolución 41310 de 2009: ARTÍCULO 3. El Comité estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 1. El Superintendente de Industria y Comercio o el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial quien actuará como su delegado. 2. El Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor. 3. El Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia. 4. El Secretario General. 5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista en el numeral 1 del presente artículo. PARÁGRAFO 1o. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial cuando no presida el Comité de Conciliación por delegación del Superintendente, el apoderado que represente los intereses de la entidad en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico. PARÁGRAFO 2o. El comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz. |
ARTÍCULO 4o. PARTICIPACIÓN DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> El funcionario responsable de Control Interno, apoyará la gestión de los miembros del Comité y participará en las sesiones del mismo especialmente para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia y del reglamento interno del Comité, al igual que la cabal ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación.
El citado funcionario podrá presentar iniciativas encaminadas a promover una mayor efectividad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones que corresponden a este Comité.
ARTÍCULO 5o. IMPARCIALIDAD Y AUTONOMÍA EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> A efecto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los miembros del Comité les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las estatuidas en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y demás normas pertinentes.
ARTÍCULO 6o. TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> Si alguno de los miembros del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento de que trata el artículo anterior o las demás que la ley fijare, deberá informarlo al Comité previamente al inicio de las deliberaciones de los asuntos sometidos a su consideración; los demás miembros del Comité decidirán sobre la procedencia o no del impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.
De igual manera, los miembros del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.
Si se admitiera la causal de impedimento o recusación y en el evento de que no existiere quórum para deliberar o adoptar decisiones válidas, el Presidente del Comité o su delegado designarán un miembro ad hoc que reemplace al que se haya declarado impedido o recusado.
ARTÍCULO 7o. SESIONES Y VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces por mes, y cuando las circunstancias lo exijan, de conformidad con lo ordenado en el artículo 18 del Decreto 1716 de 2009.
Presentada una petición de conciliación ante esta entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para adoptar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.
El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por la mayoría simple de los miembros con voz y voto asistentes a la sesión.
En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el Presidente del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.
Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúa dentro de la reunión.
ARTÍCULO 8o. ASESORÍA. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> La Superintendencia de Industria y Comercio solicitará la asesoría de la Dirección Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, en el diseño y desarrollo de las políticas integrales de los intereses públicos en litigio y de las prevenciones del daño antijurídico.
ARTÍCULO 9o. CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> De manera ordinaria, el Secretario Técnico del Comité procederá a convocar a los miembros del Comité de Conciliación con al menos cinco (5) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo Orden del Día. En las convocatorias para sesiones extraordinarias este plazo puede ser inferior según lo exija la necesidad del servicio.
Asimismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
Con la convocatoria, se deberán remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas, ayudas de memorias o conceptos que efectúe el abogado a quien corresponda la presentación del caso o tema puesto a consideración en el Orden del Día del Comité.
ARTÍCULO 10. FORMALIDAD DE LA CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> La convocatoria se hará previamente por escrito o por correo electrónico y con el lleno de las formalidades previstas en el artículo anterior, sin lo cual no podrá llevarse a cabo la sesión correspondiente.
ARTÍCULO 11. INASISTENCIA A LAS SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito o por correo electrónico, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado.
En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
ARTÍCULO 12. INSTRUCCIONES PREVIAS A LA SESIÓN. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> En concordancia con lo previsto en las normas legales vigentes sobre la materia, los miembros del Comité deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:
a) A efectos de estudiar los procesos en que sea o haya sido parte la Superintendencia, para determinar las causas generadoras de los conflictos, deberá coordinar con las dependencias pertinentes por intermedio del Secretario Técnico, la elaboración de una tipología de los procesos a partir de sus variables jurídicas y económicas, sobre todo, en lo relacionado con los efectos presupuestales de las eventuales condenas, el índice de las mismas, y las posibles deficiencias en las actuaciones de los apoderados para proponer los correctivos necesarios;
b) A efectos de fijar directrices institucionales generales para la aplicación de mecanismos de arreglo directo, deberá tener en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes, para la detección y análisis de los procesos judiciales conciliables, y para el diseño de las posibles fórmulas de arreglo directo, y contar con el concepto del abogado, interno o externo, encargado de la representación judicial de la entidad;
Sin desmedro de la autonomía y responsabilidad profesional de quien tenga a su cargo el respectivo negocio, el Comité debe fijar los parámetros a los que el apoderado debe sujetar obligatoriamente su actuación en la respectiva audiencia de conciliación.
Para determinar la procedencia o la improcedencia de la conciliación en cada caso sometido a su estudio y señalar la posición institucional, debe tener en cuenta la viabilidad jurídica, el costo de oportunidad y las disponibilidades presupuestales, sin que la decisión sobre la viabilidad de conciliar constituya ordenación del gasto.
c) Estudiar las situaciones de hecho que puedan ser generadoras de conflictos y procesos judiciales, con miras a adoptar un tratamiento de las mismas que prevenga la producción de daños antijurídicos;
d) Evaluar, con fundamento en los antecedentes que le suministre el Jefe de la División Financiera, los negocios que hayan dado origen al pago de dineros por concepto de condenas, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido como consecuencia de la responsabilidad patrimonial de la entidad y determinar la procedencia de la acción de repetición;
El concepto escrito del apoderado sobre la viabilidad o no del llamamiento en garantía con fines de repetición le servirá de criterio auxiliar al Comité al adoptar la decisión.
e) Revisar los informes elaborados por la Secretaría Técnica, relacionados con los llamamientos en garantía, acción de repetición y conciliaciones que se deben remitir a la Dirección Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, en los meses de junio y diciembre.
ARTÍCULO 13. DESARROLLO DE LAS SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> En el día y hora señalados, el Presidente del Comité instalará la sesión.
A continuación, el Secretario Técnico del Comité informará al Presidente sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del Presidente.
Los apoderados harán una presentación verbal de su concepto escrito al Comité y absolverán las dudas e inquietudes que se le formule. La presentación del caso por parte del apoderado no podrá exceder de 10 minutos.
Una vez se haya surtido la intervención del apoderado de la entidad, los miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad.
Luego de efectuada la deliberación, el Secretario Técnico procederá a preguntar a cada uno de los miembros el sentido de su voto.
Finalmente, cuando se hayan evacuado todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el Secretario Técnico informará al Presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el Presidente a levantar la sesión.
PARÁGRAFO. El Secretario Técnico del Comité elaborará actas ejecutivas del desarrollo de la sesión conforme a las disposiciones que se indican más adelante.
ARTÍCULO 14. TRÁMITE DE PROPOSICIONES. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> Las recomendaciones presentadas por los apoderados se tramitarán como proposiciones para su deliberación y votación.
Los miembros o asistentes a la sesión del Comité podrán presentar proposiciones sustitutivas o auditivas a las antes indicadas.
El mismo trámite se surtirá para la adopción del reglamento y para la adopción de directrices y políticas a cargo del Comité.
ARTÍCULO 15. SALVAMENTO Y ACLARACIÓN DE VOTOS. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales dejarán constancia en la respectiva acta.
ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE FICHAS E INFORMES.
ARTÍCULO 16. LAS FICHAS TÉCNICAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el abogado que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación judicial o prejudicial deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo, los cuales se desarrollarán a través de la Oficina Asesora Jurídica.
Los apoderados de la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberán tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 794 de 2003, sus decretos reglamentarios, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso.
El contenido de las fichas será el siguiente:
1. Datos Generales: Identificación de la persona solicitante, fecha de la solicitud, tipo de acción, fecha de citación a audiencia, ficha de reunión del Comité de conciliación, responsable de la ficha.
2. Relación completa y detallada de los antecedentes de la situación objeto de la controversia, hechos.
3. Relación de documentos soporte de los hechos objeto de conciliación contenidos en el expediente del caso.
4. Estimación de la cuantía de las pretensiones en controversia y contenido obligacional.
5. Concepto sobre la viabilidad de la conciliación.
La veracidad y fidelidad de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente fecha.
ARTÍCULO 17. EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE CASOS DE CONCILIACIÓN O ARREGLO DIRECTO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> El procedimiento para la presentación de los casos objeto de conciliación o transacción ante el Comité, será el siguiente:
El abogado designado para tramitar el caso que será presentado al Comité, deberá preparar la información correspondiente en las fichas dentro de los plazos establecidos por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
Las fichas con la información y concepto sobre la viabilidad de la conciliación, con su expediente soporte, deben estar a disposición de los miembros del Comité, en la Oficina Asesora Jurídica con una antelación no menor a dos (2) días hábiles a la fecha de las sesiones ordinarias del Comité.
ARTÍCULO 18. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN E INFORMES. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> Los apoderados de la Superintendencia de Industria y Comercio deberán presentar el informe al Comité de Conciliación para que se pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.
En los meses de junio y diciembre el Secretario Técnico del comité se remitirá a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia que deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Número de casos sometidos a estudio del semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación;
b) Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial indicando el valor del pago efectuado por la entidad;
c) Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere del caso;
d) Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado;
e) Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas por la entidad y su correspondiente valor;
f) Números de llamamiento en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.
ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE PROCEDENCIA DE ACCIÓN DE REPETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> El ordenador del gasto, basado en la información remitida por el Jefe de la División Financiera de la entidad o quien haga sus veces, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por responsabilidad de la Superintendencia, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en el término no superior de seis (6) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la decisión.
Adoptada la decisión de iniciar la acción de repetición por parte del Comité de Conciliación, la Oficina Asesora Jurídica procederá a designar el abogado, el cual deberá presentar la demanda correspondiente en un término no superior a tres meses, a partir de la sesión en la cual se adoptó dicha decisión.
Los abogados que actúen como apoderados de la Superintendencia, deberán determinar al momento de contestar las demandas interpuestas, la procedencia del llamamiento en garantía, debiendo presentar un informe escrito al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, para el análisis del caso por parte del Comité de Conciliación, en la sesión siguiente a su remisión.
ARTÍCULO 20. INFORMES DE GESTIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> Para la presentación de los informes de gestión del Comité, el Secretario Técnico del mismo deberá diligenciar el formato de recolección de información litigiosa y conciliaciones elaboradas por la Dirección Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia para que sea remitido semestralmente, como lo dispone el Decreto 1716 de 2009.
ARTÍCULO 21. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> La Secretaría Técnica del Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.
El reporte deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación o por el representante legal, según el caso;
b) Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad;
c) Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra de funcionario si fuera el caso;
d) Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación, con descripción del acuerdo logrado.
e) Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor;
f) Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos, indicando el sentido de la decisión.
4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.
5. Verificar que las fichas técnicas que se someterán a consideración del Comité cumplan con los lineamientos y directrices señalados en el Capítulo.
6. Coordinar el archivo y control de las actas del Comité así como la introducción de esta información en el sistema de Información de Procesos Judiciales que establezca para el efecto la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio del Interior.
7. Preparar los distintos informes o reportes que se le soliciten a la entidad en las materias de competencia del comité.
8. Entregar a los apoderados copias de las Actas de Comité en las cuales se decida sobre la procedencia o no de las solicitudes de conciliación, para que sean aportadas a las audiencias de conciliación que se fijen con tal propósito por las autoridades de conocimiento.
En los casos de solicitudes directas, informar mediante comunicación a la parte peticionaria, las decisiones adoptadas.
9. Realizar seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité.
10. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no al instaurar acciones de repetición.
11. El Secretario Técnico diligenciará y remitirá semestralmente a la Dirección Jurídica del Estado del ministerio del Interior y de Justicia el formato único de información litigiosa y conciliaciones diseñado por esa entidad.
12. Las demás que le sean asignadas por el comité.
PARÁGRAFO ÚNICO. La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.
ARTÍCULO 22. TRÁMITE Y FIRMA DE ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> El acta deberá ser elaborada por el Secretario Técnico del Comité y suscrita por este y por el Presidente o su delegado que haya asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión, tal como lo ordena el artículo 20, numeral 1 del Decreto 1716 de 2009.
Para tales efectos, el Secretario Técnico remitirá cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, el proyecto de acta por escrito o por correo electrónico, dentro de los tres días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que aquellos remitan sus observaciones, dentro del día hábil siguiente al recibo del proyecto.
Si dentro de este término el Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones del proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es aceptado.
ARTÍCULO 23. ARCHIVOS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DE SU SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> El archivo del Comité de Conciliación y el de su Secretaría Técnica reposarán en el archivo que tenga establecido el Secretario Técnico, quien tendrá a cargo la custodia y salvaguarda de los mismos.
Los documentos que integran el archivo del Comité de Conciliación son públicos y podrán ser consultados, salvo que tengan reserva legal.
Para la consulta de tales documentos, los interesados deberán tramitar ante el Secretario Técnico, la solicitud de consulta, acatando las instrucciones que para tal fin se tenga establecidas.
SEGUIMIENTO Y CONTROL A LAS DECISIONES DEL COMITE.
ARTÍCULO 24. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR EL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> Corresponde al Secretario Técnico del Comité de Conciliación verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, para lo cual le presentará informes trimestrales al Comité.
Los apoderados que tengan a su cargo los respectivos asuntos deberán presentar un informe detallado del resultado de las audiencias de conciliación y de las acciones de repetición que sean iniciadas, dentro de los 3 días hábiles siguientes a cualquiera de estos eventos.
Los apoderados allegarán adjunto a sus informes una copia de la diligencia y del auto que aprobó o improbó la respectiva conciliación.
El Secretario Técnico deberá presentar el respectivo informe en la sesión del Comité inmediatamente posterior.
ARTÍCULO 25. ASISTENCIA DE APODERADOS DE LA ENTIDAD A LAS AUDIENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> Es obligatoria la asistencia de los apoderados de la entidad a las respectivas audiencias de conciliación, con el objeto de exponer los motivos por los cuales los miembros del Comité consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio, y deberán dejar constancia en el acta de la audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité de Conciliación.
PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.
ARTÍCULO 26. PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Y POLÍTICAS PARA LA DEFENSA JUDICIAL. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, en la sesión ordinaria que se realiza una vez vence el trimestre, este deberá proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir el daño antijurídico.
Para tal propósito la Oficina Asesora Jurídica presentará un informe al Comité de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en el periodo respectivo.
ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> De la presente Resolución se enviará copia a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de su cargo.
ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 9865 del 27 de febrero de 2009.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá D.C., a 19 de agosto de 2009.
El Superintendente de Industria y Comercio,
GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
