RESOLUCIÓN 45333 DE 2017
(julio 28)
Diario Oficial No. 50.308 de 28 de julio de 2017
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se modifica la Resolución número 90558 de 2016 que fija las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y modifica el numeral 2.6. del Capítulo Segundo, Título I de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001.
LA SECRETARIA GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 90558 de 2016 que modificó el numeral 2.6. del Capítulo Segundo, Título I de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001, se fijaron las tasas correspondientes a los trámites generales a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio para la vigencia 2017;
Que durante el primer trimestre del año 2017, en observancia a las peticiones de información elevadas por los ciudadanos, se identificó la necesidad de incluir en el acto administrativo de fijación de tasas, los medios magnéticos de almacenamiento de 8GB y 64GB;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de transparencia, facilitación y celeridad, establecidos en la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, se estudió la posibilidad de permitir a los peticionarios que requieren información pública, que aporten los medios magnéticos para su almacenamiento;
Que de conformidad con lo establecido en el régimen de transición previsto en el parágrafo 2o del artículo 7o del Decreto 556 de 2014, modificado por el artículo 1o del Decreto 2046 de 2014, el artículo 1o del Decreto 458 de 2015, y por el artículo 1o del Decreto 458 de 2016; a partir del 1o de enero de 2017, perdió vigencia la demostración de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio;
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario retirar del acto administrativo que fija las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la correspondiente a la expedición de la certificación de Registro Nacional de Avaluadores;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el contenido de la Resolución número 90558 del 29 de diciembre de 2016, la cual quedará así:
Artículo 1o. Objeto. Modificar el numeral 2.6 del Capítulo Segundo, Título I de la Circular Única de 19 de julio de 2001 adoptada mediante la Circular Externa 10 de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de acceso a la información pública, certificaciones y constancias que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:
Acceso a la Información Pública
| No | DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE | tASA UNITARIA EN PESOS COLOMBIANOS (Valores Redondeados) |
| 1 | Autenticación página en medio físico | $1.150,00 |
| 2 | Copia simple una cara en medio físico o impresión por página. | $200,00 |
| 3 | Copia simple dos caras en medio físico o impresión a dos caras. | $400,00 |
| 4 | Grabación de información disponible digitalmente entregada en CD | $1.800,00 |
| 5 | Grabación de información disponible digitalmente entregada en DVD | $1.900,00 |
| 6 | Grabación de información disponible digitalmente entregada en blu ray | $3.050,00 |
| 7 | Grabación de información disponible digitalmente entregada en USB 8 GB | $21.650,00 |
| 8 | Grabación de información disponible digitalmente entregada en USB 16 GB | $33.700,00 |
| 9 | Grabación de información disponible digitalmente entregada en USB 32 GB | $52.750,00 |
| 10 | Grabación de información disponible digitalmente entregada en USB 64 GB | $105.400,00 |
| 11 | Grabación de información disponible digitalmente entregada en Disco Duro 1 TB | $284.300,00 |
| 12 | Grabación de información disponible digitalmente entregada en Disco Duro 2 TB | $380.400,00 |
| 13 | Transformación de página física a página digital | $950,00 |
| 14 | Certificación de firma de secretario de Cámara de Comercio | $1.150,00 |
| 15 | Certificación de existencia y representación legal de Cámaras de Comercio | $1.150,00 |
| 16 | Certificación de inspección, vigilancia y control | $1.150,00 |
| 17 | Certificación de sanciones o investigaciones en curso | $1.150,00 |
| 18 | Constancia de ejecutoria de acto administrativo* | $1.150,00 |
* Esta tasa no incluye el valor de las copias ni de la autenticación.
Este artículo no modifica el contenido de la Circular Única, teniendo en cuenta que a partir de la modificación introducida a la Circular Única por la Resolución 2356 de 2017, las tasas vigentes serán establecidas según el acto administrativo que expida anualmente por la entidad. |
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución, será aplicable a las peticiones elevadas por cualquier persona –natural o jurídica–, para acceder a los trámites generales de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
PARÁGRAFO 1o. Las tasas descritas en el presente acto administrativo deberán ser canceladas en el Banco de Bogotá cuenta corriente 062754387 a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de los diferentes canales de pago electrónico dispuestos o por ventanilla en las sucursales del Banco, con las especificaciones señaladas por la dependencia que gestiona cada trámite.
PARÁGRAFO 2o. Las tasas establecidas en la presente resolución podrán ser modificadas en cualquier momento, de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de que las mismas deban ser ajustadas; sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero de cada año, o cuando lo disponga la Superintendencia de Industria y Comercio.
PARÁGRAFO 3o. Los usuarios que deseen acceder a la información pública a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) podrán aportar medios de almacenamiento removibles. En cumplimiento con lo establecido en las políticas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) de la SIC, en particular con las referentes a la Gestión de Medios Removibles y Control de Código Malicioso, se realizará el formateo de los medios de almacenamiento removibles (Disco duro portátil, pendrive, dispositivo USB, etc.) allegados por los peticionarios, con el fin de proteger la plataforma tecnológica de la Entidad.
ARTÍCULO 3o. Retirar de la resolución que fija las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la correspondiente a la expedición de la certificación de Registro Nacional de Avaluadores.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 2.6. al Capítulo Segundo del Título I de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2017.
La Secretaria General,
ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
