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RESOLUCIÓN 82882 DE 2023

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 52.626 de 2 de enero de 2024

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el periodo de 2024.

LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en el parágrafo primero del artículo 4o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que:

La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.

2. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o de la Ley 1340 de 2009, las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan el régimen de integraciones empresariales y se aplican respecto de “todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico”.

3. Que el artículo 4o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, señala los supuestos que se deben tener en cuenta para dar cumplimiento al deber legal previsto en esta norma en los siguientes términos:

Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio”.

3. Que según lo señalado en el parágrafo 1o del artículo 4o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio “establecer los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta según lo previsto en este artículo durante el año inmediatamente anterior a aquel en que la previsión se deba tener en cuenta y no podrá modificar esos valores durante el año en que se deberán aplicar”.

4. Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece como principios de la función administrativa, entre otros, el de eficacia, economía y celeridad, los cuales permiten que las actuaciones administrativas se adelanten de manera pronta y aseguren el cumplimiento de los fines del Estado.

5. Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 establece que, a partir del 1o de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

6. Que mediante la Resolución número 90523 del 22 de diciembre de 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se establecieron los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrían en cuenta para informar una operación de integración durante el año 2023.

7. Que mediante la Resolución número 187 del 28 de noviembre de 2023 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se fijó en cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47.065) el valor de la UVT que regirá durante el año 2024.

8. Que teniendo en cuenta que los mercados son dinámicos se hace necesario revisar los mencionados umbrales para contar con el criterio objetivo que permita a la Superintendencia de Industria y Comercio ocuparse del control de operaciones de integración empresarial que ameriten ser informadas en consideración a su impacto en el mercado. La revisión de los umbrales se realizó teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

(i) Con base en datos del Sistema Integrado de Información Societaria (SIIS) de la Superintendencia de Sociedades para el 2022 y tomando como referencia el valor de la UVT para el 2023, el número de empresas que en 2023 habrían superado los umbrales de ingresos operacionales establecidos para informar una operación de integración ante esta Superintendencia fue de 2.717, lo cual representa una cobertura del 9,56% en número de ingresos y del 76,51% en referencia a los ingresos totales.

(ii) Con base en datos del Sistema Integrado de Información Societaria (SIIS) de la Superintendencia de Sociedades para el año 2022 y tomando como referencia el valor de la UVT para el año 2023, el número de empresas que en 2023 habrían superado los umbrales de activos totales establecidos para informar una operación de integración ante esta Superintendencia fue de 3.302, lo cual representa una cobertura del 10,75% en número de ingresos y del 75,8% en referencia a los ingresos totales.

(iii) Con base en datos del Sistema Integrado de Información Societaria (SIIS) de la Superintendencia de Sociedades para el año 2022 y tomando como referencia el UVT para el año 2023, la representatividad por macrosector en la base total de empresas que reportan información a la Superintendencia de Sociedades se mantiene al aplicar los umbrales establecidos.

Por todo lo expuesto, esta Superintendencia considera pertinente mantener para el 2024 los umbrales establecidos en UVT en la Resolución número 90523 del 22 de diciembre de 2022. Esto con el fin de conservar la cobertura de empresas sujetas al régimen de control de integraciones empresariales.

9. Que de acuerdo con lo expuesto, con la presente resolución se establecen los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el año 2024.

En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar a partir del 1o de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, en un millón seiscientos cuarenta y un mil cuarenta y cuatro coma noventa y nueve unidades de valor tributario (1.641.044,99 UVT) los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 4o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C, a 29 diciembre de 2023.

La Superintendente de Industria y Comercio (e),

María Paula Arenas Quijano.

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