RESOLUCIÓN 83304 DE 2021
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 51.897 de 23 de diciembre de 2021
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
<Vigente año 2022>
Por la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el año 2022.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial la consagrada en el parágrafo primero del artículo 4o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 333 de la Constitución Política prevé que:
“La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o de la Ley 1340 de 2009, las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan el régimen de integraciones empresariales y se aplican respecto de “todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico”;
Que el artículo 4o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009 prevé los supuestos que se deben tener en cuenta para dar cumplimiento al deber legal previsto en esta norma, al indicarse que:
“Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio”;
Que según lo señalado en el parágrafo 1o del artículo 4o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio:
“Establecer los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta según lo previsto en este artículo durante el año inmediatamente anterior a aquel en que la previsión se deba tener en cuenta y no podrá modificar esos valores durante el año en que se deberán aplicar”;
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece como principios de la función administrativa, entre otros, el de eficacia, economía y celeridad, los cuales permiten que las actuaciones administrativas se adelanten de manera pronta y aseguren el cumplimiento de los fines del Estado;
Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 establece que, a partir del 1o de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente;
Que mediante la Resolución número 77896 del 2 de diciembre de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se establecieron los ingresos operacionales y los activos totales, medidos en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) que se tendrían en cuenta para informar una operación de integración durante el año 2021;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar a partir del 1o de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en un millón quinientos setenta y ocho mil setescientos ochenta y uno coma dieciocho unidades de valor tributario (1.578.781,18 UVT), los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 4o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2021.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Andrés Barreto González.