RESOLUCION 08169 DE 2001
(marzo 20)
Diario Oficial No 44.386, del 10 de abril de 2001
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011>
por la cual se modifica una resolución.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.232 de 24 de octubre de 2011, 'Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio y se expide su reglamento' |
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante la Resolución número 29318 del 2 de noviembre de 2000, el Superintendente de Industria y Comercio conformó el Comité de Conciliación de esta entidad en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000.
Segundo. El Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de comunicación radicada bajo el número 01016887 del 2 de marzo de 2001 formuló algunas observaciones en cuanto al contenido de la resolución antes mencionada.
Tercero. Es necesario y pertinente tener en cuenta las observaciones planteadas por esa dependencia a efectos de adecuar la Resolución número 29318 del 2 de noviembre de 2000 con lo previsto en el Decreto 1214 de 2000,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> Modificar el artículo 1o de la Resolución número 29318 del 2 de noviembre de 2000, el cual quedará así: "Integración. Confórmase el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará integrado por los siguientes funcionarios quienes tendrán voz y voto y serán sus miembros permanentes.
El Superintendente de Industria y Comercio o el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor quien actuará como su delegado.
El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.
El Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia.
El Secretario General.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> Adicionar un parágrafo al artículo 2o de la misma resolución, así: "Parágrafo. Además de las funciones antes señaladas, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio dará cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto 1214 de 2000".
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> Adicionar un parágrafo al artículo 3o de la misma resolución, así: "Parágrafo. El Comité invitará a sus sesiones a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir con derecho a voz".
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 57309 de 2011> La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2001.
EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
