Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 913 DE 2017

(febrero 2)

Diario Oficial No. 50.136 de 3 de febrero de 2017

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 56 de la Resolución 856 de 2018>

Por la cual se modifica el artículo 48 de la Resolución número 0451 del 20 de enero de 2017

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO,

en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 56 del Decreto número 188 de febrero 12 de 2013, compilado en el Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, y numeral 10 del artículo 13 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014.

CONSIDERANDO:

Que con el fin de reajustar las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial, esta Superintendencia expidió la Resolución número 0451 del 20 de enero de 2017.

Que en el artículo 48 del referido acto administrativo, sobre aportes, número de escrituras y cuantía, se incluyó una tabla en la que se aludía a los rangos de escrituras mensuales, cuando los rangos en realidad están establecidos por número de escrituras anuales, por lo cual resulta necesario modificar el artículo correspondiente.

Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Notariado y Registro.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 56 de la Resolución 856 de 2018> Modifíquese el artículo 48 de la Resolución número 0451 del 20 de enero de 2017, el cual quedará así:

Artículo 48. Aportes. Número de escrituras y cuantía. Los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial de Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de las escrituras no exentas, será determinado en los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente que fije el Gobierno nacional cada año, así:

TABLA DE RANGOS SMLMV $737,717
2017
De 1 a 500 escrituras anuales 0,37% SMLMV por cada una $ 2.700,00
De 501 a 1000 escrituras anuales 0,47% SMLMV por cada una $ 3.500,00
De 1001 a 2000 escrituras anuales 0,56% SMLMV por cada una $ 4.100,00
De 2001 a 3000 escrituras anuales 0,65% SMLMV por cada una $ 4.800,00
De 3001 a 4000 escrituras anuales 0,75% SMLMV por cada una $ 5.500,00
De 4001 a 5000 escrituras anuales 1,00% SMLMV por cada una $ 7.400,00
De 5001 a 6000 escrituras anuales 1,20% SMLMV por cada una $ 8.900,00
De 6001 a 7000 escrituras anuales 1,40% SMLMV por cada una $ 10.300,00
De 7001 a 8000 escrituras anuales 1,60% SMLMV por cada una $ 11.800,00
De 8001 a 9000 escrituras anuales 2,20% SMLMV por cada una $ 16.200,00
De 9001 a 10000 escrituras anuales 2,40% SMLMV por cada una $ 17.700,00
De 10001 a 11000 escrituras anuales 2,80% SMLMV por cada una $ 20.700,00
De 11001 a 12000 escrituras anuales 3,25% SMLMV por cada una $ 24.000,00
De 12001 a 13000 escrituras anuales 4,25% SMLMV por cada una $ 31.400,00
De 13001 a 14000 escrituras anuales 5,25% SMLMV por cada una $ 38.700,00
De 14001 a 15000 escrituras anuales 6,50% SMLMV por cada una $ 48.000,00
De 15001 a 16000 escrituras anuales 8,50% SMLMV por cada una $ 62.700,00
De 16001 escrituras anuales en adelante10,50% SMLMV por cada una $ 77.500,00

PARÁGRAFO 1o. Las escrituras públicas que contengan la venta o constitución de hipoteca de vivienda de interés social y su cancelación no serán computadas para la determinación de los aportes que por cada instrumento, los notarios deben hacer de sus ingresos al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que administra la Superintendencia de Notariado y Registro.

PARÁGRAFO 2o. El valor del aporte de las escrituras públicas de compraventa o constitución de hipoteca de vivienda de interés social será del 50% del valor del aporte ordinario fijado en el rango que le corresponda.

PARÁGRAFO 3o. ESCRITURAS PÚBLICAS SIN CUANTÍA, DE CORRECCIÓN Y ACLARACIÓN. Las escrituras públicas sin cuantía, las de corrección y las aclaratorias harán un aporte igual al 50% del valor del aporte ordinario.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 56 de la Resolución 856 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial y en la página web de la entidad.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2017

El Superintendente de Notariado y Registro

JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA.

×
Volver arriba