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RESOLUCIÓN 11903 DE 2010

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 47.950 de 12 de enero de 2011

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada por la Resolución 11439 de 2011>

Por la cual se modifica la Resolución número 11621 de 2010, con la que se actualizaron las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2011.

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO,

en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 12, numeral 2, y 13 numeral 29 del Decreto 412 de 2007, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Resolución número 11621 de 22 de diciembre de 2010, esta Superintendencia actualizó las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2011.

Al iniciar la aplicación de su contenido en el Sistema de Información Notarial, se encontraron algunas diferencias en los valores asignados a unos actos que por su naturaleza carecen de cuantía, así como en los valores asignados a las hojas utilizadas en el otorgamiento de las escrituras públicas, copias y certificaciones que expide el notario, en las notas de referencia, en la disolución y liquidación de la sociedad conyugal y la sociedad marital de hecho y en la protocolización del proceso judicial de sucesión.

Es pertinente aclarar el contenido del parágrafo 2o del artículo 5o de la citada resolución para señalar los derechos que se causan por el tránsito o transferencia cibernético cuando el documento consta de varios folios.

Se hace necesario modificar el citado acto administrativo de tal forma que su aplicación no genere confusiones tanto a los notarios como a los usuarios del servicio público notarial.

Por lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución subrogada por la Resolución 11439 de 2011> Modificar el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 11621 de 22 de diciembre de 2010, el cual quedará, así:

Parágrafo. En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de dos mil cien pesos ($2.100,00) por cada hoja del instrumento público, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el papel notarial que suministrará el notario”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución subrogada por la Resolución 11439 de 2011> Modificar el artículo 3o de la Resolución 11621 de 22 de diciembre de 2010, el cual quedará, así:

Artículo 3o. Certificaciones. Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios, causarán los siguientes derechos:

a) Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, dos mil cien pesos ($2.100,00) por cada una;

b) Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, mil doscientos cincuenta pesos ($1.250,00). (Ver las exenciones para los actos contemplados en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto-ley 960 de 1970)”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución subrogada por la Resolución 11439 de 2011> Modificar el artículo 4o de la Resolución 11621 de 22 de diciembre de 2010, el cual quedará así:

Artículo 4o Copias. Las copias que según la ley debe expedir el Notario, de los Instrumentos y demás documentos que reposen en los archivos de la Notaría, causarán derechos, por cada hoja, de dos mil cien pesos ($2.100,00). Este precio incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución subrogada por la Resolución 11439 de 2011> Modificar los artículos 11 y 13 de la Resolución 11621 de 22 de diciembre de 2010, los cuales quedarán así:

Artículo 11. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho. La escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta a la muerte de uno de los cónyuges, así como la de las uniones maritales de hecho, cuando la sociedad patrimonial haya sido declarada por vía notarial, Judicial o por conciliación, tomará como base para la liquidación y cobro de los derechos notariales el patrimonio líquido, aplicando para tal efecto lo dispuesto en el artículo 1o, literal c) de la Resolución 11621 de 2010, así: cuando dicha cuantía no exceda de 15 SMLMV, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía. La suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($44.000,00).

A las sumas adicionales se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5 x 1.000), sobre el valor del acto.

Artículo 13. Protocolización del proceso judicial de sucesión. La liquidación de los derechos notariales en la protocolización de los procesos judiciales de sucesión tomará como base el patrimonio liquido y, en todo caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1o, literal c) de la Resolución 11621 de 2010, así: cuando la cuantía no exceda de 15 SMLMV, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía. La suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($44.000,00).

A las sumas adicionales se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5 x 1.000), sobre el valor del acto”.

ARTÍCULO 5o. <Resolución subrogada por la Resolución 11439 de 2011> Modificar el artículo 12; los literales b), d) y e) de los artículos 15 y 49 de la Resolución 11621 de 22 de diciembre de 2010, en el sentido de precisar que los derechos notariales que se causen por los actos en ellos descritos serán los correspondientes a un acto sin cuantía (artículo 1o literal a), de la Resolución 11621 de 22 de diciembre de 2010), es decir la suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($44.000,00), y no como allí aparece.

ARTÍCULO 6o. <Resolución subrogada por la Resolución 11439 de 2011> Modificar el parágrafo 2o del artículo 5o de la Resolución 11621 de 22 de diciembre de 2010, el cual quedará así:

Parágrafo 2o. Firma digital. De implementarse la firma digital para imprimirle un grado de confiabilidad a los actos celebrados en las notarías, dicha firma causará derechos notariales por la suma de cinco mil pesos ($5.000) por cada una que se imponga y si el documento consta de varios folios, el tránsito o transferencia cibernético, causará igual tarifa por cada folio enviado. (Ley 527 de 1999), independientemente del costo de la autenticación, si a ello hubiere lugar”.

ARTÍCULO 7o. <Resolución subrogada por la Resolución 11439 de 2011> Modificar el literal a) del artículo 40 de la Resolución 11621 de 22 de diciembre de 2010, el cual quedará así:

Artículo 40. Actos sin cuantía. Constituyen actos sin cuantía para efectos de la liquidación de derechos notariales, entre otros:

a) La reconstrucción de una escritura pública; el poder general otorgado por escritura pública; el reglamento de propiedad horizontal elevado a escritura pública; la cancelación, la resolución y rescisión contractuales, a excepción de la cancelación de hipoteca en la que se tendrá en cuenta el monto de la constitución; la escritura de englobe, desenglobe, loteo o reloteo; la cancelación de la administración anticrética; la cancelación de la condición resolutoria expresa: las escrituras que versen sobre aclaración de nomenclatura, linderos, área, cédula o registro catastral, nombres o apellidos de los otorgantes, matrícula inmobiliaria, la afectación a vivienda familiar, la escritura pública de corrección de errores aritméticos, el otorgamiento de testamento (artículos 103 y 104 del Decreto-ley 960 de 1970 y 49 del Decreto 2148 de 1983)”.

ARTÍCULO 8o. <Resolución subrogada por la Resolución 11439 de 2011> El Notario deberá exhibir esta providencia en lugar visible para el público de la Notaría.

ARTÍCULO 9o. <Resolución subrogada por la Resolución 11439 de 2011> La presente resolución rige a partir del 1o de enero de 2011, y modifica en lo pertinente la Resolución número 11621 del 22 de diciembre de 2010, y será publicada en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2010.

El Superintendente de Notariado y Registro,

JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA.

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