Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 11978 DE 2012

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 48.642 de 12 de diciembre de 2012

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 58 del Decreto 188 de 2013>

Por la cual se modifica la Resolución número 9146 de octubre 1o de 2012.

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO,

en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 12 numeral 2 y 13 numeral 29 del Decreto número 2163 de 2011, y

CONSIDERANDO QUE:

La Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución número 9146 de octubre 1o de 2012, “por la cual se expide la reglamentación del papel de seguridad para las actuaciones notariales, la extensión de las escrituras públicas y la expedición de sus copias, y se dictan otras disposiciones”.

La Unión Colegiada del Notariado Colombiano, mediante Oficio número 449P/2012 de noviembre 29 de 2012, manifiesta que en desarrollo de la política de concertación y colaboración, allega sugerencias respecto del uso del papel notarial de seguridad, orientadas a dar claridad a la aplicación del reglamento expedido por la Superintendencia.

Por lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 58 del Decreto 188 de 2013> Modificar los parágrafos 1o y 2o del artículo 5o de la Resolución número 9146 de octubre de 2012, los cuales quedarán así:

Parágrafo 1o. La expedición de las copias de las escrituras públicas autorizadas en papel tamaño oficio numeradas hasta el día 30 de septiembre de 2012, así como las numeradas a partir del día 1o de octubre de 2012, se expedirán en papel de seguridad color rosado”.

Parágrafo 2o. El papel de seguridad notarial, en sus tres formatos, será utilizado en todos los trámites que se surtan en las notarías”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 58 del Decreto 188 de 2013> Adicionar el artículo 9o de la Resolución número 9146 de 2012, que modifica el artículo 5o de la Resolución número 11439 de 2011, así:

“Las diligencias enunciadas en el artículo 9o de la Resolución número 9146 de 2012, se extenderán en hoja adicional de papel de seguridad notarial cuyo costo está incluido en el de la respectiva diligencia.

Para este fin los documentos privados que tengan espacios en blanco llevarán una nota o sello en tal sentido. Siempre que exista espacio en la hoja adicional de papel de seguridad, en esta deberán incorporarse las diligencias solicitadas, es decir que si queda espacio en la hoja anexa, no se adosará una nueva”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 58 del Decreto 188 de 2013> Esta resolución modifica la Instrucción Administrativa número 17 de 2012 en lo que le sea contrario.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 58 del Decreto 188 de 2013> Publíquese la presente resolución en la página www.supernotariado.gov.co y en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 58 del Decreto 188 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2012.

El Superintendente de Notariado y Registro,

JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA.

×
Volver arriba