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RESOLUCIÓN 7808 DE 2017

(julio 26)

Diario Oficial No. 50.753 de 21 de octubre de 2018

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Por la cual se fijan tarifas por concepto del ejercicio de la función registral.

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO,

en uso de las facultades conferidas por el artículo 74 de la Ley 1579 de 2012, y el numeral 13 del artículo 13 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 74 de la Ley 1579 de 2012, le corresponde al Superintendente de Notariado y Registro fijar las tarifas por concepto del ejercicio de la Función Registral, así como su ajuste anual, previo estudio que contendrá los costos y criterios de conveniencia que demandan.

Que el artículo 36 de la Ley 1579 de 2012, establece que los servicios electrónicos dispuestos para los trámites de registro son un derecho de los ciudadanos y se constituyen en un canal alterno a los esquemas presenciales en operación y deberán prestarse con fundamento en los principios, políticas y reglamentaciones adoptadas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que con fundamento en las disposiciones citadas, se expidió la Resolución número 0450 del 20 de enero de 2017, por la cual se fijaron las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral.

Que el artículo 5o del Decreto número 019 de 2012, dispone que las normas de procedimiento administrativo deban ser utilizadas para agilizar las decisiones y que los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos. Así mismo, indica que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

Que en el mismo sentido, el artículo 6o del Decreto número 019 de 2012 dispone que los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares para trámites similares.

En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro ha dispuesto la prestación de múltiples servicios por canales virtuales y electrónicos, que facilitan el acceso de los ciudadanos a la información inmobiliaria que reposa en los registros públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que la matrícula inmobiliaria es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionadas en el artículo 4o de la Ley 1579 de 2012, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Que en la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.

Que el artículo 12 de la Resolución número 0450 de 2017, consagró la tarifa para los certificados de tradición y libertad que según la ley corresponde expedir a los registradores de instrumentos públicos, en un monto de quince mil setecientos pesos ($15.700) cada uno.

Que en el mismo sentido, el artículo 13, indicó las tarifas diferenciales para pagos virtuales en la expedición de los certificados de tradición a través de medios electrónicos, fijando una reducción del 6% en relación con la tarifa establecida para los que se solicitan de manera presencial.

 Que conforme a las distintas necesidades por parte de los ciudadanos, y en virtud de la innovación en los servicios que ofrece la Superintendencia de Notariado y Registro, se prestará un nuevo servicio consistente en la consulta simple de la historia traditicia de los inmuebles registrados en el país.

Que este nuevo servicio se prestará a todos los particulares que requieran consultar la Información Básica de actos jurídicos que haya sido registrada en folios de matrícula inmobiliaria específicos, y no será equivalente ni reemplazará el descrito por el literal a) del artículo 12 de la Resolución 450 de 2017.

Que el nuevo servicio consulta simple de la historia traditicia de los inmuebles, será prestado mediante el aplicativo alojado en la dirección url www.snrbotondepago.gov.co. denominado “Bancarización CTLS”, usando las bases de datos de la VUR.

Por lo anterior, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fíjese la tarifa para la Consulta Simple de la historia traditicia de los inmuebles por medios electrónicos, la cual causará derechos equivalentes a la suma de siete mil ochocientos pesos ($7.800) por cada consulta. Es decir, se aplicará una reducción del cincuenta (50%), en relación con la tarifa diferencial establecida en el literal a) del artículo 1o <sic, 12> de la Resolución 450 del 20 de enero de 2017.

PARÁGRAFO. La Consulta Simple de la historia traditicia de los inmuebles por medios electrónicos sólo podrá ser usada para fines consultivos y no será equivalente ni reemplazará el certificado de tradición y libertad consagrado en la Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO 2o. Los ajustes requeridos en el aplicativo a través del aplicativo de servicios electrónicos “Bancarización”, que usará la Base de Datos de la VUR, deberán efectuarse dentro del término de quince (15) días calendario.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y la implementación de los desarrollos tecnológicos necesarios para la prestación del servicio.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.

El Superintendente de Notariado y Registro (E),

Jairo Alonso Mesa Guerra.

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