RESOLUCIÓN 460 DE 2010
(marzo 18)
Diario Oficial No. 47.660 de 23 de marzo de 2010
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria>
Por medio de la cual se adoptan criterios para la gradualidad del desembolso de aquellas reservas destinadas a amparar los premios no pagados con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, por las empresas de loterías, con destino al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud – Fonpres.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus facultades legales y Reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 1018 de 2007 y el parágrafo segundo transitorio del artículo 1o del Decreto 130 del 21 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de la Protección Social expidió el día 21 de enero de 2010 el Decreto 130, por el cual se dictaron disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009;
Que el inciso segundo del parágrafo transitorio 2 del artículo 1o del Decreto 130 del 21 de enero de 2010 dispone que la Superintendencia Nacional de Salud debe definir los criterios a tener en cuenta para el giro de los recursos correspondientes a los premios no pagados causados con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, por parte de las operadoras del juego de lotería tradicional y los cuales deben ser girados al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud - Fonpres y para la suscripción de los acuerdos de pago;
Que el Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, la faculta para señalar las políticas generales de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de este organismo de control.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Las empresas de loterías que cuenten con la totalidad de los recursos disponibles y los cuales se encuentren depositados en entidades bancarias, certificados, títulos e inversiones y que correspondan a premios de lotería tradicional no cancelados deberán realizar el giro al Fonpres en un término no superior a tres (3) meses.
PARÁGRAFO. Una vez realizada la transferencia al Fonpres se debe allegar copia del recibo de pago y/o comprobante de consignación a esta Superintendencia y ser reportada en el archivo tipo 205 transferencias de la Circular Externa Única.
ARTÍCULO 2o. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Las operadoras del juego de lotería que no cuenten con los recursos o no transfieran la totalidad de los recursos correspondientes a los premios no reclamados con anterioridad al 31 de diciembre de 2008 al Fonpres dentro del término previsto, quedarán incursas en las causales previstas en el artículo 4 del decreto 126 del 21 de enero de 2010.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Pérdida de fuerza ejecutoria> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
18 de marzo de 2010.
El Superintendente Nacional de Salud,
MARIO MEJÍA CARDONA.