Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 461 DE 2010

(marzo 18)

Diario Oficial No. 47.660 de 23 de marzo de 2010

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria>

Por medio de la cual se señalan pautas generales que deben reunir los criterios que contemplan beneficios para los vendedores y colocadores dependientes e independientes que deben incluir los explotadores y administradores de los juegos de suerte y azar, en las condiciones de evaluación para la selección de los terceros operadores.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007 y el artículo 9 del Decreto 130 del 21 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el día 21 de enero de 2010 el Decreto 130, por el cual se dictaron disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009;

Que el artículo 9 del Decreto 130 del 21 de enero de 2010, dispone que la Superintendencia Nacional de Salud debe señalar pautas generales para la determinación de los criterios que contemplan beneficios para los vendedores y colocadores dependientes e independientes tales como montos de comisiones, condiciones laborales y de protección y seguridad social,

que deben incluir los explotadores y administradores de los juegos de suerte y azar, en las condiciones de evaluación para la selección de los terceros operadores;

Que el Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, la faculta para señalar las políticas generales de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de este organismo de control;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Cuando la operación requiera de vendedores y colocadores, los explotadores y administradores de juegos de suerte y azar deberán incluir en las condiciones de evaluación para la selección de terceros operadores de juegos de suerte y azar, criterios que contemplen beneficios para los vendedores y colocadores dependientes e independientes conforme a una o varias de las siguientes pautas generales según el caso:

a) Que en la estructura organizacional de los operadores de juegos de suerte y azar se encuentren determinadas las condiciones laborales y comerciales ofrecidas a sus vendedores dependientes e independientes, respectivamente, así como a los colocadores, las cuales deberán ser evaluadas por los explotadores y administradores para su respectiva selección;

b) Que de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable en cada caso, las mencionadas condiciones le representen a los vendedores y colocadores dependientes condiciones laborales y de seguridad social;

c) Que los operadores de juegos de suerte y azar demuestren la incorporación de políticas al interior de sus empresas que garanticen el respeto de los derechos laborales y de seguridad social.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Pérdida de fuerza ejecutoria> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

18 marzo de 2010.

El Superintendente Nacional de Salud,

MARIO MEJÍA CARDONA.

×
Volver arriba