RESOLUCION 1099 DE 2003
(agosto 6)
Diario Oficial No. 45.276, de 11 de agosto de 2003
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolcuión 1731 de 2007>
Por medio de la cual se determinan los criterios para la fijación de honorarios de los Interventores para administrar, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud, en los procesos de toma de posesión de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo o Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 715 de 2001, el Decreto-ley 663 de 1993, y los Decretos 1259 de 1994, 1922 de 1994 y 1015 de 2002, y
CONSIDERANDO:
1. Que, es deber de la Superintendencia Nacional de Salud procurar por que en todos los procesos de toma de posesión en que se decida la intervención para administrar o liquidar, se hagan efectivos los principios de eficiencia, imparcialidad, celeridad, moralidad, eficacia y austeridad en el gasto.
2. Que, el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud en el comité del 1o de agosto de 2003 y en el Acta número 30 aprobó unánimemente la matriz de honorarios presentada a consideración por el Grupo de Procesos de Intervención.
Por lo anteriormente señalado, el Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolcuión 1731 de 2007> Los honorarios mensuales de los interventores para administrar y liquidadores de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo o Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza quedan establecidos de acuerdo con las tablas que aparecen en la presente resolución.
Criterios para definición de honorarios de EPS del régimen contributivo o subsidiado
1. Aspectos financieros - Máximo 60 puntos
Puntos
a) Deudores
Menos de 5.000 smmlv 1
De 5.001 a 20.000 smmlv 5
De 20.001 a 50.000 smmlv 9
De 50.001 a 100.000 smmlv 13
De 100.001 a 300.000 smmlv 17
De 300.001 a 500.000 smmlv 21
Más de 500.001 smmlv 25
b) Resto de activos
Menos de 5.000 smmlv 1
De 5.001 a 20.000 smmlv 2
De 20.001 a 50.000 smmlv 4
De 50.001 a 100.000 smmlv 6
De 100.001 a 300.000 smmlv 9
De 300.001 a 500.000 smmlv 12
Más de 500.001 smmlv 15
d) Pasivos
Menos de 5.000 smmlv 1
De 5.001 a 20.000 smmlv 4
De 20.001 a 50.000 smmlv 7
De 50.001 a 100.000 smmlv 10
De 100.001 a 200.000 smmlv 13
De 200.001 a 500.000 smmlv 16
Más de 500.001 smmlv 20
2. Aspectos logísticos - Máximo 30 puntos
a) Número de afiliados Puntos
Menos de 50.000 1
De 50.001 a 100.000 3
De 100.001 a 500.000 5
De 500.001 a 1.000.000 8
De 1.000.001 a 2.500.000 11
Más de 2.500.001 15
b) Número de municipios donde tiene afiliados
Menos de 10 1
De 11 a 50 4
De 51 a 100 7
De 101 a 500 11
Más de 500 15
3. Complejidad de la entidad - Máximo 10 puntos
a) Situación jurídica y contable. Máximo 5 puntos
b) Actuaciones de la entidad en zonas de alto riesgo por orden público o difícil acceso. Máximo 5 puntos
Tabla de honorarios Categoría Monto mensual
en smmlv
Hasta 10 puntos 1 3
Mayor de 10 menor o igual a 20 puntos 2 5
Mayor de 20 menor o igual a 30 puntos 3 10
Mayor de 30 menor o igual a 40 puntos 4 15
Mayor de 40 menor o igual a 50 puntos 5 20
Mayor de 50 menor o igual a 60 puntos 6 25
Mayor de 60 menor o igual a 70 puntos 7 30
Mayor de 70 menor o igual a 80 puntos 8 35
Mayor de 80 menor o igual a 90 puntos 9 40
Mayor de 90 menor o igual a 100 puntos 10 50
Criterios para determinación de honorarios de IPS
1. Aspectos financieros - Máximo 70 puntos Puntos
a) Deudores
Menos de 5.000 smmlv 1
De 5.001 a 20.000 smmlv 4
De 20.001 a 50.000 smmlv 7
De 50.001 a 100.000 smmlv 10
De 100.001 a 200.000 smmlv 15
De 200.001 a 500.000 smmlv 20
De 500.001 a 1.000.000 smm lv 25
Más de 1.000.001 smmlv 30
b) Otros activos
Menos de 5.000 smmlv 1
De 5.001 a 20.000 smmlv 3
De 20.001 a 50.000 smmlv 5
De 50.001 a 100.000 smmlv 7
De 100.001 a 200.000 smmlv 10
De 200.001 a 500.000 smmlv 13
De 500.001 a 1.000.000 smmlv 16
Más de 1.000.001 smmlv 20
c) Pasivos totales
Menos de 5.000 smmlv 1
De 5.001 a 20.000 smmlv 3
De 20.001 a 50.000 smmlv 5
De 50.001 a 100.000 smmlv 7
De 100.001 a 200.000 smmlv 10
De 200.001 a 500.000 smmlv 13
De 500.001 a 1.000.000 smmlv 16
Más de 1.000.001 smmlv 20
2. Aspectos logísticos - Máximo 20 puntos
a) Nivel de atención
Nivel I 1
Nivel II 2
Nivel III 4
Nivel IV 8
b) Número de empleados y pensionados
Menos de 100 1
De 101 a 200 2
De 201 a 300 3
De 301 a 500 4
De 501 a 750 6
De 751 a 1.000 8
De 1.001 a 1.500 10
Más de 1.501 12
3. Complejidad de la en tidad - Máximo 10 puntos
a) Situación jurídica y contable. Máximo 5 puntos
b) Actuaciones de la entidad en zonas de alto riesgo por orden público o difícil acceso. Máximo 5 puntos
Tabla de honorarios Categoría Monto mensual
en smmlv
Hasta 10 puntos 1 3
Mayor de 10 menor o igual a 20 puntos 2 5
Mayor de 20 menor o igual a 30 puntos 3 10
Mayor de 30 menor o igual a 40 puntos 4 15
Mayor de 40 menor o igual a 50 puntos 5 20
Mayor de 50 menor o igual a 60 puntos 6 25
Mayor de 60 menor o igual a 70 puntos 7 30
Mayor de 70 menor o igual a 80 puntos 8 35
Mayor de 80 menor o igual a 90 puntos 9 40
Mayor de 90 menor o igual a 100 puntos 10 50
Los honorarios de los contralores equivaldrán al cincuenta por ciento (50%) del monto de los honorarios fijados al Interventor o al Liquidador.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso, los honorarios de los interv entores o liquidadores y contralores no podrán superar el salario que tenían el representante legal y el revisor fiscal, respectivamente, de la entidad que entra en proceso de intervención o liquidación.
PARÁGRAFO 2o. La aplicación de los factores antes señalados tendrá en cuenta la información de las entidades que tenga la Superintendencia Nacional de Salud al momento de determinar la intervención para administrar o liquidar dentro de la toma de posesión.
Cuando se demuestre que la información de las entidades objeto de la medida de toma de posesión no corresponde con la realidad que detectaba la Superintendencia al momento de adoptar la medida de la toma de posesión, los honorarios del interventor para administrar, el liquidador o el contralor aumentarán o disminuirán de acuerdo con los criterios para su definición.
Cuando no se disponga de información sobre la situación financiera de la entidad intervenida, se le fijará de manera provisional la mínima categoría de honorarios tanto al liquidador y como al contralor, los cuales se ajustarán en el momento en que el proceso cuente con la información correspondiente.
ARTÍCULO 2o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolcuión 1731 de 2007> El grupo de liquidaciones comunicará el resultado de la aplicación automática de estas tablas a los liquidadores y contralores designados que tengan o no fijados honorarios. Para quienes tienen fijados honorarios el nuevo monto de ellos empezará a regir a partir del primero de septiembre de 2003.
ARTÍCULO 3o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolcuión 1731 de 2007> La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2003.
El Superintendente Nacional de Salud,
CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.