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RESOLUCIÓN 2021160000013480-6 DE 2021

(octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se efectúa una delegación

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 al 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1542 de 2018 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el que se exprese la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 establece que, sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación: i) la expedición de reglamentos de carácter general, salvo los casos expresamente autorizados por la ley, ii) las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación y iii) las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, establece que los actos expedidos por las autoridades delegatarias están sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y son susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ella. Del mismo modo establece que, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que de acuerdo con el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 corresponde al Superintendente Nacional de Salud dirigir la acción administrativa de la de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.

Que el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, previo a su modificación por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019, estipulaba que la Superintendencia Nacional de Salud tenía la función de ordenar el reintegro inmediato de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud apropiados o reconocidos sin justa causa, cuando el administrador fiduciario del FOSYGA o cualquier entidad o autoridad pública, en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detecte que se presentó apropiación sin justa causa de recursos del sector salud y, previa solicitud de aclaraciones y/o reintegro de los mismos, informe de ello a la Superintendencia con las pruebas correspondientes.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, previo a la modificación en comento, y en vigencia del Decreto 2462 de 2013, el Superintendente Nacional de Salud, a través de la Resolución 6341 de 2017 delegó en el empleo de Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional, el ejercicio de la función de ordenar el reintegro inmediato de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud apropiados o reconocidos sin justa causa, cuando el administrador fiduciario del FOSYGA o cualquier entidad o autoridad pública, en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detecte que se presentó apropiación sin justa causa de recursos del sector salud.

Que el Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de la función delegada, emitió las órdenes de reintegro de recursos del Sistema pertinentes, impulsó y adelantó los trámites bajo su conocimiento, así como también resolvió los recursos de reposición interpuestos en contra de dichas decisiones.

Que el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019 modificó el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, entre otras cosas, asignándole a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES la competencia de emitir las órdenes de reintegro a partir del 8 de enero de 2019, motivo por el cual la Superintendencia Nacional de Salud perdió competencia para emitir nuevas órdenes de reintegro. No obstante, la modificación efectuada al precitado artículo 3, no afectó la facultad de esta Superintendencia para emitir las órdenes de reintegro correspondiente a trámites que se encontraban bajo su conocimiento de manera previa a la expedición de la Ley 1949 de 2019, así como para decidir los recursos de reposición interpuestos en contra de las decisiones emitidas antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, por lo que estos continuaron siendo tramitados conforme a la delegación realizada en la Resolución 6341 de 2017.

Que el Decreto 1080 de 2021 estableció una nueva estructura para la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual se suprimió la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, entre otros cambios. Que con miras a seguir ejecutando las actuaciones tendientes a emitir los actos administrativos que ordenen el reintegro inmediato de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, cuando el administrador fiduciario del FOSYGA (hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES), en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detecte que se presentó apropiación sin justa causa de recursos del sector salud, y que correspondan a casos que estaban en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud antes de la expedición de la Ley 1949 de 2019, y resolver los recursos de reposición respectivos, incluyendo aquéllos que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1080 de 2021 se encontraban pendientes de decisión, se considera necesario, bajo la nueva estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, que la delegación efectuada sobre esta materia en la Resolución 6341 de 2017, sea asignada al servidor(a) público(a) que desempeñe a cualquier título el empleo de Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Código 0110 grado 23, de conformidad con lo consagrado en el artículo 28 del Decreto 1080 de 2021.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. DELEGAR en el (la) servidor(a) público(a) que desempeñe a cualquier título el empleo de Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Código 0110 grado 23, el ejercicio de la siguiente función, definida en el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002 hasta antes de la entrada en vigencia del artículo 7 de la Ley 1949 de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo:

- Ordenar el reintegro inmediato de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, cuando el administrador fiduciario del FOSYGA (hoy ADRES) o cualquier entidad o autoridad pública, en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detecte que se presentó apropiación sin justa causa de recursos del sector salud, y que correspondan a casos que estaban en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud antes de la expedición de la Ley 1949 de 2019, y resolver los recursos de reposición respectivos, incluyendo aquéllos que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1080 de 2021 se encontraban pendientes de decisión.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las funciones delegadas comprenden, además, la realización de todas las actividades, actuaciones, gestiones y trámites inherentes para el cumplimiento de estas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 el Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud presentará al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, un informe anual de las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que se delegan.

ARTÍCULO 2. RÉGIMEN DE DELEGACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el Delegante puede en cualquier momento avocar la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables a la materia.

ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a quién ejerza el cargo de Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a la Dirección de Talento Humano para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 6341 de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de 10 de 2021.

Fabio Aristizábal Angel

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

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