Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 1432 DE 2014

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se modifica la Resolución 814 de 2008 que establece los criterios y
condiciones mínimas que deben cumplir las firmas consultoras o auditoras que
realizan la evaluación de los sistemas de administración de riesgos de las
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 574 de 2007 se definieron y adoptaron las consideraciones financieras y de solvencia del sistema único de habilitación de Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y Entidades Adaptadas.

Que a través del Decreto 1698 de 2007 se estableció la posibilidad que las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas accedan a un descuento en el monto del patrimonio mínimo exigido para garantizar la solvencia si diseña e implementar un sistema de administración de riesgos.

Que la Resolución 01740 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, define las fases para la implementación del sistema de administración de riesgos para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas y determina las demás disposiciones que regulan este proceso.

Que el artículo 11 de la citada resolución estableció que la Superintendencia Nacional de Salud definiría varias firmas consultoras o auditorias, de reconocido prestigio nacional e internacional en gestión de riesgos, auditoria de riesgos financieros, consultoría financiera o similares, estableciendo las condiciones mínimas de experiencia nacional e internacional, capacidad financiera, capacidad técnica de infraestructura tecnológica (tecnología dura y blanda, aplicaciones estadísticas y de gestión de riesgos) y de recurso humano con experiencia individual acreditada en finanza, gestión en salud, economía de la salud y gestión de riesgos.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 814 de 2008 estableció los criterios y condiciones mínimas que deben cumplir las firmas consultoras o auditoras que adelantan el estudio a los Sistemas de Administración de Riesgos de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.

En mérito de lo expuesto, este despacho.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 6 el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEXTO: Vigencia del Acto de Definición. - El acto de definición tendrá una vigencia de dos (2) años calendarios a partir del día en que sea publicado por la Superintendencia Nacional de Salud.

El acto de definición se entiende prorrogado de manera automática, hasta tanto alguna firma solicite su inclusión o exclusión o se llegare a verificar el incumplimiento de los requisitos establecidos para la definición, caso en el cual se procederá a realizar la actualización respectiva o a la expedición de un nuevo acto de definición.”

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

×
Volver arriba