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RESOLUCIÓN 2021160000015410-6 DE 2021

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se hace una delegación de funciones al Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud.

ELSUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 al 12 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1438 de 2011 artículo 74.4, el artículo 7 numerales 24 y 25 del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1542 de 2018 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el que se exprese la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que con la entrada en vigencia del Decreto 1080 de 10 de septiembre de 2021, se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se derogó el Decreto 2462 de 2013 modificado por el Decreto 1765 de 2019.

Que el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, determina que al Superintendente Nacional de Salud, entre otras, le corresponde la función de dirigir la acción administrativa y el cumplimiento de las funciones de la entidad.

Que el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011 en armonía con el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 estipula que el Superintendente Nacional de Salud, podrá “ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Que de conformidad con el numeral 24 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, en concordancia con el numeral 74.4 del 74 artículo de la Ley 1438 de 2011, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud, conocer y resolver en segunda instancia, los recursos interpuestos por los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, en relación con los informes de gestión de aquellos.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud, producir la evaluación no satisfactoria en los casos de no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la norma por parte de los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, de conformidad con lo señalado en el numeral 74.6 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya, y resolver el recurso de reposición que se interponga contra el acto administrativo expedido en los citados casos.

Que mediante Resolución 006341 de 2017 derogada con la Resolución 20211600000134806 de 2021, se delegó al entonces Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional en vigencia del Decreto 2462 de 2013, entre otras, las funciones de conocer y resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por los Directores o Gerentes de la Empresas Sociales del Estado del Orden territorial en relación con los informes de gestión, así como, la de producir la evaluación no satisfactoria en los casos de no presentación del proyecto de Plan de Gestión o del informe de cumplimiento del Plan de Gestión dentro de los plazos señalados en la norma por parte de los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, y a la Superintendente Delegada para la Protección al Usuario, la de ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que por lo anterior, y para optimizar la garantía del cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, se considera pertinente delegar en el servidor(a) público(a) que desempeñe a cualquier título el empleo de Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud, Código 0110 Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud, las funciones asignadas al Superintendente Nacional de Salud en los numerales 12, 24 y 25 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, bajo la nueva estructura de la Superintendencia, y que serán ejercidas en el marco de su función misional, y de acuerdo a las funciones asignadas en el artículo 25 del Decreto 1080 de 2021.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. DELEGAR en el empleo Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud, Código 0110 Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud, el ejercicio de las siguientes funciones, definidas en los numerales 12, 24 y 25 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución, a saber:

1. Conocer y resolver en segunda instancia, los recursos interpuestos por los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial en relación con los informes de gestión de aquellos.

2. Producir la evaluación no satisfactoria en los casos de no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión, dentro de los plazos señalados en la normativa aplicable, por parte de los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, de conformidad con lo señalado en el numeral 74.6 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya, y resolver el recurso de reposición que se interponga contra el acto administrativo expedido en los citados casos.

3. Ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el marco de las funciones asignadas en el artículo 25 del Decreto 1080 de 2021.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las funciones delegadas en el presente acto administrativo comprenden, además, la realización de todas las actividades, actuaciones, gestiones y trámites inherentes para el cabal cumplimiento de las mismas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 el Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud, presentará al despacho del Superintendente Nacional de Salud, un informe anual de las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que se delegan.

ARTÍCULO 2. RÉGIMEN DE DELEGACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el Delegante puede en cualquier momento, avocar la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos administrativos expedidos por el delegatario con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables a la materia.

ARTÍCULO 3. PUBLICAR La presente resolución en la página web e intranet de la entidad.

ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a quién ejerza el cargo de Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de 11 de 2021.

Fabio Aristizábal Angel

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

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